11 DE DICIEMBRE DE 2006
DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
Jueces Aguirre y Ovelar fueron apartados del caso Ycuá Bolaños
El Tribunal de Apelaciones resolvió apartar del caso a los jueces Rubén Aguirre y Elio Ovelar considerando un informe presentado por los mismos haciendo alusión a los acontecimientos acaecidos el pasado martes en la sede del Comando Logístico donde debía leerse la reprochabilidad de los juzgados por la tragedia del Ycuá Bolaños.
El Tribunal de Apelaciones integrado por los doctores Agustín Fernández, Gustavo Ocampos González y Tomas Damián Cárdenas decidió apartar del caso Ycuá Bolaños a los jueces Rubén Aguirre y Elio Ovelar, porque su imparcialidad podría verse afectada a raíz de los últimos acontecimientos de conocimiento público.
En base al argumento esgrimido por los miembros del Tribunal corresponde la separación de los citados magistrados teniendo en cuenta la nota remitida por los mismos afectados y que no se puede soslayar los hechos generados que imponen dicha separación, ya que en el estadio procesal de la lectura de la sentencia de Primera Instancia se inició una serie de hechos que el Tribunal de Apelaciones no puede desconocer, mas aun la solicitud presentada por los jueces Rubén Aguirre y Elio Ovelar.
“A partir de allí se desencadenaron acontecimientos que guardan una conexión intima, directa e inmediata con la incidencia a resolver, que es el tema esencial para la cuestión planteada; constituyen hechos notorios la violenta reacción de las victimas en contra de los jueces, el estado de desorden total en el juicio, la destrucción de bienes materiales, el abandono de los jueces de la sede del juicio, la violencia que se traslado a las calles, especialmente cercanas al negocio y domicilio de algunos acusados, la intervención policial, el violento ingreso y el saqueo al Supermercado Ycuá Bolaños I, las detenciones y los actos de desaprobación en contra de los mismos”, señala una parte de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.
Menciona, asimismo, que de la visión clara y objetiva de los acontecimientos que los propios jueces requirieron sean considerados y examinados atentamente surge que es procedente apartarlos del caso en virtud a las disposiciones del Articulo 341 del Código Procesal Penal, ya que es innegable que los magistrados se hallan comprendidos en motivos de impedimento por las causales citadas.
Aclara, además que de mantenerlos como miembros del Tribunal de Sentencia los jueces pueden no tener una conducta equilibrada y equidistante a partir de los acontecimientos mencionados y que puede afectarlos en lo referente a la imparcialidad.
Recusación fue rechazada por falta de fundamentos
En cuanto a la recusación planteada por la fiscalía y algunos querellantes y rechazada por el Tribunal de Apelaciones, los miembros de dicho colegiado sostienen que las argumentaciones presentadas no fueron fundamentadas debidamente, mientras en otros puntos se invocan circunstancias o factores que no tienen nada que ver o que no están establecidos como causales de recusación.
En ese sentido, señalan el supuesto hecho de ignorancia supina o ignorancia jurídica planteado por la fiscalía y la querella aclarando que el mismo no se halla contemplado como causal, sino de enjuiciamiento por mal desempeño en casos de ser probados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1084 de Enjuiciamiento de Magistrados.
En cuanto a la supuesta parcialidad o falta de independencia, el Tribunal sostiene que la recusación recae como consecuencia del sentido del fallo que se ha empezado a fundamentar en juicio y atendiendo a la oportunidad en que se la promueve, aclarando que existen los medios procesales para su revisión.
Manifiesta, también que las causales invocadas de interés personal, de haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o cualquier medio de registro, no han sido probadas con fundamentos y elementos que se ajusten a las causales y en las formas expresadas en los artículos del Código Procesal Penal, tampoco la de enemistad, odio o resentimiento que se haya exteriorizado con anterioridad a la fundamentación del fallo.
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