01 DE SEPTIEMBRE DE 2009
TRAS UNA PUBLICACION PERIODISTICA
Ministro Blanco solicitó derecho a réplica al Diario Última Hora
Solicitando derecho a réplica, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sindulfo Blanco remitió una carta al director del Diario Última Hora, Oscar Ayala Bogarín. La misma hace referencia a una publicación periodística firmada por el periodista Luis Bareiro y titulada “Ser evasor o no, depende del humor de un ministro”.
Asunción, 1 de setiembre de 2009
Señor
Oscar Ayala Bogarín, Director
Diario Última Hora
Presente
Con ruego de publicación, en el diario de su digna dirección, con carácter de réplica, formulo las siguientes aclaraciones respecto del artículo publicado en la página 4 del domingo 30 de agosto de 2009, autoría atribuible al señor Luis Bareiro, y que lleva por título “Ser evasor o no, depende del humor de un ministro”, en los siguientes términos:
1. Este Ministro es parte de un colegiado, por tres personas, que componen la Sala Penal, de modo ordinario, y excepcionalmente, por vía de la integración, la Sala Constitucional o Civil, según el caso.
El articulista de quien me ocupo, quiere sorprender la buena fe del lector, dando a entender falsamente de que la voluntad de este Ministro es acatada de modo sumiso por parte de los otros Ministros, lo que no es cierto.
El mismo sabe, pero omite decirlo, que toda resolución de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su validez jurídica debe contar con 3 firmas y no una sola.
2. Sugiere, falsamente, que por mi sola voluntad se concede en una Sala y se niega en la otra, cuando se trata del mismo problema (evasión de impuestos), y con ello revela ignorancia supina, lo cual es comprensible si se tiene en cuenta que el articulista, aparentemente, no es abogado y aún suponiendo que lo fuere, en ambos supuestos, su postura asumida, en el artículo es irresponsable al no haber indagado con expertos cuál es la respuesta jurídicamente correcta.
3. Dicho artículo es el último ensayo del referido Luis Bareiro, respecto de la supuesta concesión irregular de medidas de prejudicialidad que fueron concedidas por la Sala Constitucional y negadas por la Sala Penal, y que en todos los supuestos mencionados soy uno de los firmantes.
Debe quedar en claro que la prejudicialidad administrativa en las causas penales tributarias nunca puede ser objeto de un recurso de casación, porque constituye “incidente” y no un fallo que “pone fin al juicio”. La casación solo es para el último supuesto y no para aquel.
En todos los casos citados, tramitados ante la Sala Penal, no se trató de prejudicialidad, sino exclusivamente de casación de sentencias que supuestamente ponían fin al juicio.
4. Los fallos negativos o positivos sobre la prejudicialidad aludida, sí son revisables por la Sala Constitucional, toda vez que se acrediten los extremos jurídicos exigidos por la Constitución Nacional y leyes de la República.
En consecuencia, invito al señor Luis Bareiro a comparecer a mi despacho las veces que sea necesario para que el mismo reciba las aclaraciones respectivas sobre asuntos técnicos de carácter jurídico, tal como lo hacen, cotidianamente, sus demás colegas periodistas, de tal suerte a que el público tenga acceso a informaciones veraces y no antojadizas o, eventualmente, maliciosas.