01 DE DICIEMBRE DE 2006
EJEMPLAR CONDENA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
Máxima pena para los principales acusados por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas
El Tribunal de Sentencia condenó con la máxima pena de 25 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad a los principales culpables del crimen de Cecilia Cubas: Osmar Martínez y Anastacio Mieres, aplicando también para los demás implicados en el crimen penas de 5 a 18 años y 9 meses de prisión, la mayoría de ellos con medida de seguridad.
Con una pena de 25 años de prisión más 10 por medidas de seguridad, el Tribunal de Sentencia castigó a Osmar Martínez y Anastasio Mieres Burgos por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas, luego de afirmar que cometieron los delitos homicidio doloso, privación de libertad, secuestro, extorsión, extorsión agravada y asociación criminal.
Por su parte, Francisca Andino fue condenada a 22 años por perpetrar los delitos de privación de libertad, secuestro, extorsión, extorsión agravada y asociación criminal, en grado de instigación y en carácter de autora la comisión del hecho punible de no dar aviso de un hecho punible.
El cuerpo colegiado condenó en carácter de cómplices a Vaciano Acosta, Pedro Chamorro, José Domingo Hidalgo, Manuel Portillo y Roberto Otazú a 18 años y nueve meses de prisión más seis años de medidas.
Rosalba Jara Drackeford fue condenada a cinco años, según el Tribunal de Sentencia fue la persona encargada de proveer al grupo secuestrador, las casas alquiladas donde mantuvieron escondida a Cecilia Cubas durante su cautiverio. Lidia Samudio fue condenada por coautora a 5 cinco años por colaborar con el grupo buscando casas para alquilar en Caaguazú.
Aldo Meza sufrió una pena de 15 años, vista su inclinación por la vida delictiva, puesto que el mismo ya soporta una condena por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi.
Medidas de seguridad
Todos los condenados deberán soportar también medidas de seguridad, pues el Tribunal de Sentencia afirmó que los mismos suponen un peligro latente para la ciudadanía, puesto que no respetan la libertad y de las personas; debiendo por lo tanto guardar reclusión en un establecimiento especial de seguridad. En ese sentido, el fallo del tribunal contó con la disidencia del juez Víctor Medina.