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15 DE ENERO DE 2025

PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se recuerda gratuidad de tramitación de autorización para viajar al exterior

El coordinador de la Oficina Técnica de Apoyo a la Niñez y Adolescencia (OTANA) y miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia, doctor Guillermo Trovato, junto con la magistrada doctora Gloria Benítez, recordaron este miércoles 15 de enero la gratuidad en la tramitación de autorizaciones para que niños, niñas y adolescentes puedan viajar al exterior. Ambos magistrados explicaron los pasos y procedimientos necesarios, e instaron a realizar el trámite con antelación.

La doctora Benítez mencionó el Artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que regula las autorizaciones para viajes al exterior. Explicó que, si no existen controversias, ambos padres deben comparecer ante un Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente a su domicilio. Además, aclaró que términos como “venia” o “permiso del menor” ya no se utilizan, en línea con las normativas actuales.

Por su parte, el doctor Trovato recordó que el trámite es gratuito en todas las circunscripciones judiciales del país. Indicó que, en caso de existir desacuerdos entre los padres, el asunto debe ser resuelto por un Juez de Primera Instancia, conforme al Artículo 101 del mismo código, con la asistencia de un abogado.

Ambos magistrados enfatizaron que el trámite debe realizarse de manera personal y que está disponible en todas las circunscripciones judiciales del país, no solo en Asunción. Asimismo, en el caso que uno de los padres o el único que ha reconocido al niño, niña o adolescente no se encuentre físicamente presente, deberá autorizar el viaje de los mismos al exterior por instrumento público legalizado, o compareciendo ante el Juez de Paz competente en audiencia realizada por medios telemáticos.

Requisitos para solicitar la autorización de viaje:

    1. Acudir al Juzgado de Paz correspondiente al domicilio del niño, niña o adolescente con los siguientes documentos:
    • Certificado de nacimiento (original y fotocopia).
    • Cédula de identidad civil del niño y de ambos padres (original y fotocopia).

    2. Completar el formulario denominado “Autorización para viaje al exterior”, que debe ser firmado por ambos padres, el acompañante (si aplica) y el juez. Esto está regulado por la Acordada N.º 1049/2016.

    3. Realizar la certificación en la Oficina de Legalizaciones de la Corte Suprema de Justicia (Palacio de Justicia de Asunción) en horario de atención al público (07:00 a 13:00). El trámite se entrega el mismo día.

   4. En el interior del país, la legalización será realizada por el Secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, por un secretario de los Tribunales de Apelación, según lo establecido en la Acordada N.º 387.

    5. Una vez completado el trámite judicial, el documento debe ser presentado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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