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Corte Suprema de Justicia

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28 DE NOVIEMBRE DE 2006

JUECES ORDENARON LA LIBERTAD DE TRES ACUSADOS

Tribunal declaró culpabilidad de doce personas por secuestro de Cecilia

Doce personas fueron encontradas culpables del secuestro de Cecilia Cubas ocurrido el 21 de setiembre de 2004 y ordenó la libertad de tres de ellos por no haberse demostrado la participación de los mismos en el crimen de la hija del ex presidente de la República, Raúl Cubas Grau.

El Tribunal de Sentencia integrado por Elsa García, María Luz Martínez y Víctor Medina halló culpables a 12 de los 15 acusados por el plagio de Cecilia, y otorgó la libertad a tres de ellos ya que el Ministerio Público y la querella adhesiva no probaron la reprochabilidad de los mismos.

 

El secretario General del partido Patria Libre, Osmar Martínez fue encontrado culpable de cometer los delitos de privación de libertad, secuestro, extorsión y extorsión agravada, homicidio doloso y asociación criminal.

 

El considerado líder del grupo armado se encargó de organizar y dirigir la empresa y de mantener comunicación con todos los integrantes, sostuvo el cuerpo colegiado. También quedó comprobado que recibió instrucciones de la FARC y que esta información la utilizó para la ejecución del secuestro de Cecilia Cubas.

 

Según el fallo judicial, Martínez tuvo el dominio pleno de la organización delictiva y decidió la suerte de la víctima, basándose en el testimonio de Dionisio Olazar, las comunicaciones telefónicas, los correos electrónicos enviados a Rodrigo Granda, ex canciller de la FARC y demás elementos probatorios.

 

En cuanto al acusado Anastacio Mieres refirieron que debe ser juzgado por perpetrar los delitos de privación de libertad, secuestro, extorsión y extorsión agravada, homicidio doloso y asociación criminal. Para el Tribunal  el mismo fue un nexo entre el órgano de decisión y el grupo operativo y también se encargó de entablar comunicación y realizar negociaciones sobre el cobro del secuestro.

 

Agregaron que participó de reuniones e integró el Comité político, que funcionaba en forma paralela al partido Patria Libre, ya que se encargaba de organizar hechos punibles de los cuales obtenían lucro.

 

La presidenta del Tribunal Elsa García, al referirse a Aldo Meza, quien ya fue condenado por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, sostuvo que el vídeo de la práctica del secuestro es un elemento contundente para llegar a la certeza de que el mismo era utilizado para enseñar la manera de concretar dicho delito. Fundamentó que el propósito fue adiestrar para la realización de un plagio, específicamente de una mujer, destacando la similitud con el secuestro de Cecilia. Por ese motivo fue culpado de perpetrar los delitos de secuestro, extorsión y extorsión agravada.

 

En cuanto a la acusada Francisca Andino  se comprobó su participación en grado de instigación de la comisión de los hechos punibles de secuestro, extorsión y extorsión agravada, asociación criminal y en grado de autoría por cometer el delito de omisión de dar aviso de un hecho punible. Se demostró que la misma participó en la reunión del Comité político que era de carácter secreto, por lo cual no constaba en acta. Andino estaba igualmente al tanto de las negociaciones en torno al secuestro, así como también participó de la reunión del punto final en la que se decidió la suerte de Cecilia Cubas.

 

En una de esas reuniones el líder del partido, Martínez, informó el monto que se recibió de las negociaciones por el secuestro de la víctima que fue de 300 mil dólares.

 

Con respecto a Vaciano Acosta, los jueces argumentaron que el mismo alquiló la casa en Luque, sitio donde se resguardaron los secuestradores y colaboró con el grupo para realizar el estudió del lugar donde se entregó el dinero del rescate. También  proveyó toda la infraestructura necesaria y contribuyó activamente para ayudar al grupo ocupando un puesto importante. Asimismo tuvo conocimiento y voluntad para cometer los delitos de extorsión, extorsión agravada, privación de libertad, secuestro y asociación criminal.

 

En cuanto a Pedro Chamorro y Manuel Portillo acusados por privación de libertad, extorsión y extorsión agravada, secuestro y asociación criminal, quedó demostrado que impulsaron acciones para concertar resultados y que estaban al tanto de lo que ocurría, ambos colaboraron efectivamente para la ejecución del plagio, según el Tribunal.

 

Roberto Otazú, quien compró la vivienda en el barrio Mbocayaty, con la utilización del documento del indígena Emiliano Rojas, fue encontrado culpable de cometer los delitos de asociación criminal, extorsión, extorsión agravada, secuestro y privación de libertad.

 

Con relación a Sebastián Osorio los jueces apuntaron que no participó del video en el cual se practica cómo realizar un secuestro ya que no condicen con sus condiciones físicas. Asimismo cometió abuso de documento de identidad por identificarse como justo González en un allanamiento realizado en el distrito de Choré departamento de San Pedro.

 

Por su parte la conducta de Rosalba Jara Drackefor y de Lidia Samudio fue considerada reprochable por cometer el delito de asociación criminal. Con respecto a la primera indicaron que adquirió la casa en Fernando de la Mora que no la habitó, pero se ocupó de pagar los servicios públicos. También salió garante de Cristaldo Mieres y habilitó la casa en Luque, sitio utilizado para el resguardo de los secuestradores. Esta vivienda fue alquilada por Magna Meza, prófuga de la justicia.

 

 Finalmente, la presidenta del Tribunal, argumentando la falta de pruebas y considerando la existencia de una duda razonable, dispuso la libertad de Asael Salas, quien fue acusado de reclutar a secuestradores, pero no fue demostrada su participación efectiva en la comisión de hechos punibles por parte del Ministerio Público.

 

Asimismo en atención al principio de inocencia y con los mismos fundamentos, decidieron conceder también la libertad de los acusados José Martínez y José Domingo Martínez Durand por no existir suficientes elementos que derrumben su estado de inocencia.

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