18 DE JUNIO DE 2009
RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE APELACION, TERCERA SALA
Revocan sobreseimiento del caso sobre allanamiento a vivienda de Lino Oviedo
Los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, Arnaldo Martínez Prieto, Emiliano Rolón Fernández y Natividad Mercedes Meza, revocaron la resolución por la cual se le sobreseyó en forma definitiva a los involucrados en el allanamiento practicado en la vivienda del ex general Lino Cesar Oviedo en el año 1997, cuando éste se hallaba prófugo de la justicia. La disposición revocada fue dictada por el entonces juez Jorge Bogarín González. De esta manera se reabre el caso en cuestión.
Por considerarse que hubo error interpretativo del juzgado, el Tribunal de Apelación, tercera sala, integrado por los magistrados Arnaldo Martínez Prieto, Emiliano Rolón Fernández y Natividad Meza, resolvieron revocar la resolución dictada en su momento por el entonces juez de Primera Instancia en lo Penal de Liquidación y Sentencia, doctor Jorge Bogarín González, quien sobreseyó a los 22 involucrados en el allanamiento practicado en la vivienda del ex general Lino Cesar Oviedo, en noviembre del 1997.
En dicha resolución, Bogarín sostuvo que adoptó la determinación, ya que supuestamente se extinguió la acción penal, por lo que archivó los autos en cuestión. Sin embargo, la disposición fue apelada solicitándose la revocatoria, que finalmente fue concedida por el tribunal de apelación.
La resolución atacada fue dictada el 14 de setiembre del 2000, sin embargo, a criterio de los jueces miembros del colegiado, en la fecha de consumación del hecho punible analizado se hallaba aun en vigencia el Código Penal de 1910, ya que la Ley que sancionaba, el Código Penal actual recién entro en vigor en 1998, es decir, un año después de haber ocurrido el hecho investigado. “En esas circunstancias, las normativas fundamentales que motivaran la persecución penal, indudablemente se hallaban orientadas según la estructuración de los hechos punibles de aquel código”, señala una parte del análisis de la resolución.
Menciona, además que procesalmente se siguió el lineamiento de la ley de 1890, disponiéndose la instrucción del sumario correspondiente, siguiéndose la estructuración del procedimiento penal ordinario.
Asimismo, considera que la nueva nomenclatura de acción penal privada que se citó en la resolución atacada, recién entró en vigor el 9 de julio de 1999, y “naturalmente, con dicha construcción jurídica, la denominación incorporada de acción penal privada, no podrá comprender la causa que nos ocupa, según se tiene señalado, por lo que la aplicación del artículo 8 d la Ley 1.444/99, de transición por el a-quo, no resultaba feliz” sostiene, igualmente la resolución del Tribunal de Apelación.
La disposición del colegiado aclara que al otorgarse a una causa, en la que se declara aplicable la normativa procesal de 1890, una solución que no estaba en vigor aun prevista en la ley 1826, “obviamente, el decisorio se convierte en defectuoso, pues por expresa disposición de la Ley de Transición, debió seguirse con la estructura procesal de 1890, lo cual no ocurrió, otorgándose una solución inadecuada al régimen procesal aplicable”.
Sostiene, igualmente que analizando estas circunstancias debe corregirse las actuaciones defectuosas mediante la revocatoria, ordenando además la prosecución de los trámites de conformidad al lineamiento establecido en le Ley procesal de 1890.
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