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28 DE ABRIL DE 2023

CELEBRADO EN EL PARAGUAY EL 29 DE ABRIL

Dirección de Derechos Humanos conmemora el Día Nacional del Adulto Mayor

La Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justica, se une a la conmemoración del Día Nacional de Adulto Mayor, recordando a los operadores de justicia acerca de la importancia de visibilizar y sensibilizar sobre los derechos de las personas mayores. Al tiempo de redoblar esfuerzos para seguir superando obstáculos en materia de acceso a la justicia.

La protección integral de este grupo de personas promueve la formación específica y la actualización a jueces, abogadas y abogados de la matrícula, operadores del sistema de justicia, al tiempo de brindar la información y el asesoramiento necesario a las personas mayores que se acerquen al sistema, bajo el entendimiento de que el conocimiento de sus derechos, es la clave para un real acceso.

La pandemia nos ha hecho reflexionar de manera más profunda sobre la situación de vida de las personas de edad, ya que la sociedad ha caído en cuenta de que es necesario que el Estado cuente con estrategias e instrumentos eficaces que permitan garantizar los derechos de las personas mayores, incluyendo un acceso digno a la justicia. El derecho humano de acceso a la justicia se encuentra contemplado de manera transversal en diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Así mismo, es un derecho consagrado en el espíritu del texto constitucional y a su vez, es un requisito previo esencial para la protección y promoción de todos los demás derechos humanos.

El derecho del acceso a la justicia de las personas de edad, es abordado inicialmente por las “Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad” con aplicación Iberoamericana por Poderes Judiciales y organismos auxiliares. En Paraguay, ha sido incorporado con fuerza de acordada a través de la Nº 633/10 que aborda cuestiones como el acceso físico, los ajustes razonables, asequibilidad, y los mecanismos para evitar los retrasos excesivos en procesos judiciales.

Como consecuencia de lo establecido en las Reglas de Brasilia, el Poder Judicial adopta la Acordada 1024/15, que aprueba la Política Judicial de acceso a la justicia de personas mayores y personas con discapacidad. El instrumento judicial incorpora siete (7) imperativos estratégicos relacionados a Infraestructura y entornos adecuados y accesibles, gestión humana para la igualdad, gestión judicial desde la perspectiva etaria, articulación intra e interinstitucional para mejorar los servicios, información, comunicación y señalética accesible y comprensible, servicios de apoyo y ayudas Técnicas y argumentación jurídica desde la perspectiva etaria.

Por su parte la Convención Interamericana establece por primera vez en un instrumento vinculante el acceso a la justicia de las personas de edad en su Art. 31 cuando dice que las personas mayores tienen derecho a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Además, se garantiza la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Insta a la actuación judicial expedita, así como a un trato diferenciado y preferencial, lenguaje claro, accesibilidad edilicia, entre otros.

Otro de los mecanismos para alcanzar un acceso real es la utilización del control de convencionalidad en las sentencias judiciales, el cual se vería favorablemente reforzado ante la ratificación por parte del Paraguay de la Convención Interamericana de las personas mayores, sin embargo, hoy, aun sin ratificación, puede ser realizado extrayendo estándares de protección de otros instrumentos convencionales más generales que por analogía podrían ser utilizados.

Sin acceso a la justicia, las personas de edad no pueden lograr hacer oír su voz, ejercer sus derechos o hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad jurídica y desprotección legal. Así mismo el acceso a la justicia se encuentra incorporado en el Objetivo de desarrollo sostenible N° 16.3, documento que llama a personas y estados a “no dejar a nadie atrás”.

Es importante remarcar que el objetivo es que todos los actores del sistema trabajemos en un Poder Judicial descentralizado y con servicios accesibles, inclusivos y de trato preferencial, que al mismo tiempo resguarde los derechos de las personas mayores que trabajan en la institución, bajo los principios de igualdad, enfoque de derechos, accesibilidad, y una fuerte orientación de la gestión judicial, humana y argumentación jurídica que incluya todos los sectores posibles, para de esta manera evitar posibles discriminaciones en su labor.

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