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Corte Suprema de Justicia

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02 DE MARZO DE 2009

MEDIANTE UNA ACCION DE DECLARACION DE CERTEZA CONSTITUCIONAL

Ministro Sindulfo Blanco presentó pedido de inamovilidad al cargo

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sindulfo Blanco presentó ante la Sala Constitucional del máximo tribunal su pedido de inamovilidad a través de una acción de declaración de certeza constitucional. Señala que corresponde su inamovilidad, teniendo en cuenta, los más de veinte años de carrera judicial. Solicitó que como medida cautelar se resuelva la prohibición de innovar, y que hasta tanto se resuelva la cuestión se decrete su permanencia en el cargo.

A través de una acción de declaración de certeza constitucional, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Sindulfo Blanco presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia su pedido de inamovilidad en el cargo.

 

En el escrito, el ministro manifiesta que corresponde su permanencia en el cargo, teniendo en cuenta los más de veinte años de carrera judicial, habiendo ejercido la magistratura desde el año 1989, accediendo en carácter de miembro del Tribunal de Cuentas, 1° Sala por Decreto N° 1131 de fecha 20 de junio de 1989.

 

En ese sentido, solicita se resuelva como medida cautelar la prohibición de innovar, y  que ínterin se resuelva la acción se decrete la permanencia en el cargo de ministro de la máxima instancia judicial y que oportunamente y previos los trámites de rigor, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda y declarar, con alcance de certeza constitucional y exclusivamente con relación al presente caso concreto, que el suscripto ha alcanzado la inamovilidad de conformidad con el artículo 261 o en su caso lo dispuesto por el artículo 252 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución nacional.

 

Asimismo, hace referencia a la vía procesal escogida señalando que la acción meramente declarativa, como figura general de la teoría del proceso, se halla expresamente en el artículo 99 del Código Procesal Civil que establece que el interés del que propone la acción podrá limitarse a la declaración de la existencia o no existencia de una relación o a la declaración de autenticidad o falsedad de un documento.

 

Aclara que el fin de la norma y de la instancia prevista es la de un pronunciamiento con carácter de afirmación de certeza, ya sea de un derecho o estado jurídico de un acto con posibles efectos directos para el derecho de quien peticiona, ya sea positiva o negativamente. Señala, además que no implica constitución o ejecución de derechos, simplemente  la declaración de la existencia de una situación de hecho, que es pasible de ser subsumida dentro de alguna de las normas que integran el elenco legal de la Nación.

 

“Toda exposición doctrinal permite afirmar que la acción meramente declarativa tiene el rol principal de brindar certeza a situaciones, que dadas las circunstancias del momento o de las diversas pretensiones que pudieran efectuarse con respecto a una relación o estado jurídico determinados pudieran darse y afectar con ello los derechos de una o más personas”, indica el documento de presentación.

 

En ese sentido, el doctor Blanco resalta que ha sido designado ministro de la Corte Suprema de Justicia conforme al procedimiento constitucionalmente establecido en el artículo 264, inciso 1, habiendo ejercido la magistratura de manera ininterrumpida por  más de 20 años, y siendo nombrado durante dicho periodo como miembro del Tribunal de Cuentas, 1° Sala, confirmándose dos veces en el mismo cargo y ascendido al rango de ministro de la máxima instancia judicial en el año 2004, adquiriendo con ello la inamovilidad funcional en los parámetros dispuestos por el artículo 252, segunda parte de la Constitución nacional en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de las Disposiciones  Finales y Transitorias de la misma.

 

“Por otro lado, con independencia de la carrera judicial, los ministros de la Corte Suprema de Justicia adquieren inamovilidad con la asunción del cargo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 261 de la Constitución nacional, el que señala que la remoción de tan altos magistrados sólo puede producirse vía juicio político”, menciona igualmente en su escrito presentado por la autoridad judicial.

 

Sin embargo, menciona que considerando que dichas situaciones son discutidas por sectores de la sociedad, incluso por los miembros del Congreso nacional, y sobre todo porque si dichas situaciones benefician o no a su persona en el sentido de seguir ocupando el cargo,  aclara que la única vía por la cual puede ser dilucidada la cuestión es a través la presente acción de declaración de certeza.

 

“Resulta patente la inexistencia de otro medio para disipar la incertidumbre aludida, dado que la misma deriva de hechos que atañen a la interpretación de normas constitucionales. Ello no puede ser dilucidado, en cuanto a su alcance concreto al caso, por otro tipo de acción. Por tanto, esta es la única vía para que la misma sea disipada. Precisamente, la presente acción tiene por objeto marcar la conducta que se habrá de seguir y delimitar con precisión los derechos que asisten a este Ministro en razón de la inamovilidad, a las resultas de la interpretación de VV.E.E.”, sostiene el ministro Blanco en otra parte del escrito.

 

 

 

 

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