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19 DE MARZO DE 2021

INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Importante dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sobre el fenómeno de las “Puertas Giratorias” o la inadecuada relación entre la justicia y la política

La Oficina de Ética Judicial, en su misión de promover el cumplimiento de los valores consagrados en el Código de Ética Judicial, pone a conocimiento de los magistrados del Paraguay el último dictamen elaborado y aprobado por la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial  redactado por el magistrado de la Suprema Corte de Panamá, Hernán A. De León Batista, y por el antiguo magistrado de la Corte Suprema de Colombia, Fernando A. Castro Caballero, donde se trata de las inadecuadas relaciones que pueden presentarse entre la justicia y la política o entre aquella y el ejercicio independiente de la profesión de abogado y hace propuestas éticas frente a las 'puertas giratorias'.

Es un dictamen con una incidencia muy distinta según los países iberoamericanos. En todo caso y como señala la Comisión «El fenómeno de puertas giratorias plantea importantes problemas para la democracia representativa puesto que genera serios conflictos de intereses entre los objetivos que debe perseguir una administración de justicia independiente e integral y los de una carrera política al servicio social. Sin desconocer, por otra parte, que la garantía de imparcialidad absoluta del juez no sólo debe ser real sino también aparente, conforme se indica en el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, condición que se torna más compleja de cumplir frente a jueces que han alternado la judicatura con el ejercicio de la profesión de abogado o la militancia política».

El dictamen identifica tres escenarios de “puertas giratorias” que afectan a la administración de justicia: 1) la incorporación desde el Poder Judicial a la política y desde la política al Poder Judicial; 2) la sucesión en el ejercicio de la judicatura y el ejercicio profesional privado, y a la inversa, es decir, la frecuencia de supuestos en que se pasa de la Corte al bufete y del bufete a la Corte casi sin solución de continuidad; y 3) el acceso de los jueces de unos órganos constitucionales judiciales a otros.

En sus conclusiones, el dictamen de la CIEJ insiste en esta idea: «Las puertas giratorias en la administración de justicia no deben ser vistas como fenómenos aislados, sino como producto de fallas estructurales en la arquitectura constitucional que posibilitan su existencia. Por eso, sin desconocer que la adecuada formación ética de los jueces es el mejor seguro para que no sucedan ese tipo de transiciones nocivas para la integridad judicial, dado que no es posible garantizar ese alto estándar ético en todos quienes aspiran ser o ya son servidores de la justicia, lo más aconsejable es que desde la propia normatividad jurídica se pongan límites razonables y efectivos a la circulación de ida y vuelta entre la política, el litigio y la judicatura».

La CIEJ ha aprobado hasta ahora 14 dictámenes que cubren aspectos éticos de la vida judicial que van desde la participación de los jueces en las redes sociales, la libertad de expresión, la formación, el desempeño de actividades privadas o, en fin, las relaciones entre los jueces en los órganos colegiados.

Para una mejor apreciación de los dictámenes aprobados se adjunta el link respectivo: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/CIEJ/Dictamenes/

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