01 DE OCTUBRE DE 2020
SEGÚN ACORDADAS N° 516 Y 755
Se recuerda el régimen de cobertura de gastos para magistrados y funcionarios judiciales en un proceso judicial
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia recuerda a los profesionales, magistrados, actuarios y demás funcionarios judiciales de todas las circunscripciones del país la vigencia de las Acordadas N° 516/2008 y 755/2012.
En ese sentido la Acordada N° 516/2008 establece el régimen de cobertura de gastos para magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial. Al respecto aclara que el arancel a ser abonado por las partes para cada constitución o diligencia que implique el traslado de los magistrados, actuarios o funcionarios desde el Juzgado hasta el lugar respectivo, debe abonarse una sola vez, independientemente de la cantidad de actos procesales a ser realizados ahí.
Así, en el caso de que la constitución o diligencia deba realizarse en el mismo inmueble o en lugares contiguos, no podrán percibir más que un viático y no uno por cada acto o lugar, dado que no constituyen sino rubros destinados a cubrir gastos de traslado. Lo resuelto se aplica de igual forma a los ujieres notificadores que, cuando deban notificar a varias personas en el mismo domicilio, no podrán percibir más de un viático.
La Acordada N° 755/2012 modifica el artículo N° 1 de la Acordada N° 521/2008 en la que se establece el arancel de cobertura de gastos a ser abonado a los psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras y médicos forenses dependientes del Poder Judicial de las distintas circunscripciones judiciales de todo el país por constituirse fuera del ámbito de sus sedes judiciales para el diligenciamiento de las actividades a las que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal.
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