29 DE JULIO DE 2020
EMERGENCIA SANITARIA
Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto Martínez Simón, en fecha 29 de julio de 2020 emitió una resolución por la que se suspenden plazos procesales y administrativos en la Circunscripción de Alto Paraná y se aplica el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia en la misma. El documento se reproduce íntegramente a continuación:
Asunción, 29 de julio de 2020
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Ley Nº 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, la Constitución de la República en su Artículo 68° establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Que, en ese sentido es de conocimiento público la situación de alerta epidemiológica por la que atraviesa la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la que la autoridad sanitaria del país dispuso volver a cuarentena total por el término de catorce días, debido a la alta circulación comunitaria del virus COVID 19.
Que, la Corte Suprema de Justicia, en consonancia con el llamado del gobierno central a tomar medidas estrictas de prevención y en uso de sus atribuciones constitucionales, ha dictado la Acordada Nº 1366/2020, en la que se reglamenta la “Actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria”, sin embargo teniendo en consideración la vigencia de la Ley Nº 4017/2010, “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, y su modificatoria Ley N° 4610/2012, para la tramitación de causas, permite que gran parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente, con lo que se evitaría la paralización de la administración de justicia y el traslado innecesario de magistrados, funcionarios y profesionales del derecho para la consecución de los procesos judiciales.
Que, la existencia de tecnologías disponibles a favor de los operarios de justicia hace posible su presencia virtual y la interacción a través de videollamadas, permitiendo la comunicación en tiempo real, a distancia, así como la resolución de los asuntos jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos, sin perjuicio que los Magistrados observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley, procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento asegura a los usuarios de justicia.
Que, existen normativas con respecto a la utilización de medios telemáticos para la realización de audiencias con exitosas experiencias, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a utilizar esta herramienta mientras dure el periodo de aislamiento social preventivo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario aprobar la utilización de un “Protocolo de Procedimientos de Gestión Electrónica a Distancia”, el cual será aplicado en los Juzgados de Primera Instancia de las sedes de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, que cuenten con el Trámite Electrónico.
Que, las Acordadas mencionadas más arriba otorgan al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de adoptar decisiones sobre cuestiones no contempladas y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
Por lo tanto,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 8230/2020, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 2°.- Suspender los plazos procesales y administrativos en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, los que se reanudarán el día 13 de agosto de 2020, quedando exceptuados de tal suspensión los correspondientes a los procesos tramitados ante los Juzgados de Primera Instancia que cuenten con el Trámite Judicial Electrónico. Quedando expresamente establecido que los plazos registrales no se suspenden”.
2º.- Ratificar la suspensión de los plazos indicados en el Art. 1° de la Resolución Nº 8230/2020, en lo referente a los demás casos no citados en la presente resolución.
3º.- Aplicar el Protocolo de Gestión Electrónica a distancia adecuado a la Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema Justicia, que se adjunta a la presente resolución y forma parte de la misma.
4º.- Disponer la difusión inmediata del protocolo, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los operarios y auxiliares de justicia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.
5º.- Encomendar a la Dirección de Tecnología, Informática y Comunicación, en colaboración con las diferentes oficinas técnicas de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el constante monitoreo y realización de las mejoras al presente protocolo en el entendimiento de que los ajustes al proceso de Gestión Electrónica y a la normativa aplicable serán necesarios.
6º.- Remitir al pleno de la Corte Suprema de Justicia. para su ratificación.
7º.- Anotar, registrar y notificar.
ANEXO
PROTOCOLO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA A DISTANCIA A SER APLICADO DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA
30 de julio al 12 de agosto de 2020
El protocolo se aplicará a todos los trámites comprendidos en la gestión electrónica a distancia a ser llevada a cabo por Magistrados, Actuarios y funcionarios de los Juzgados donde se encuentre implementado el Trámite Electrónico, durante el periodo comprendido entre el 30 de julio al 12 de agosto de 2020.
El Portal de Gestión de Partes no estará habilitado para demandas nuevas.
Procedimientos habilitados en el Portal de Gestión de Partes:
Para las audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, en los que se requiera la presencia física de Abogados o Defensores Públicos, el trámite se realizará a través de cualquier medio telemático, para lo cual la parte interesada deberá realizar la solicitud poniendo a disposición del Juzgado los contactos telefónicos o correo electrónico, a fin de coordinar el mecanismo para la realización del procedimiento siempre que no se vulnere el derecho a la defensa.
Se aplicará el mismo procedimiento para los casos en los cuales se requiera una nueva intervención y/o autenticación de documentos por parte del Actuario.
La presentación de pliegos de absolución de posiciones y alegatos será en sobre cerrado ante el Actuario de Turno de la Oficina de Atención o de los Juzgados Penales de Turno en donde no esté habilitada esa dependencia, quien procederá a la recepción del mismo colocando el sello de cargo y facilitará el número telefónico del actuario judicial del juzgado correspondiente.
Las partes podrán interponer recursos, los cuales serán tramitados por el Tribunal de Apelaciones correspondiente en el primer día hábil posterior al periodo de Emergencia Sanitaria.
Las sentencias dictadas por los Juzgados serán notificadas electrónicamente. Asimismo, sólo se podrán diligenciar oficios en forma electrónica. El código QR insertado en la Sentencia, Auto Interlocutorio, Providencia, Mandamiento u Oficio, al momento de la ejecución del mandamiento valida el documento original, obviándose la autenticación manual. En caso de ejecución, el destinatario deberá validar el documento con el lector del código QR correspondiente a los efectos de dar cumplimiento a la orden judicial.
Disposiciones Generales:
Horario de trabajo a distancia
La jornada de trabajo tanto para Actuarios y Magistrados a distancia será la misma que rige para el Poder Judicial, de acuerdo al horario establecido en la Acordada N° 1373/2020 y modificatorias, sin perjuicio de que la misma pueda extenderse conforme a los requerimientos del caso.
Compensación
El trabajo a distancia no otorga derecho a exigir compensación por parte de la institución o del funcionario.
Obligación de mantenerse disponible
El Magistrado y el funcionario ejercerán sus funciones a través de los medios tecnológicos que se hayan dispuesto para el efecto. La obligación de permanecer ubicable se mantendrá durante la jornada laboral señalada en el primer punto de estas disposiciones generales.
Fiscalización permanente.
El Actuario y/o Magistrado podrá ser fiscalizado respecto del cumplimiento de sus funciones en cualquier momento durante su jornada.
Compatibilidad con otras funciones.
El trabajo a distancia no implica una cancelación o modificación de los compromisos u obligaciones personales en las que debe participar el funcionario como, por ejemplo, remates judiciales o audiencias en el caso de los Juzgados Penales de Garantías de turno, conforme a la Acordada Nº 1366/2020.
Logística
Para el cumplimiento del “Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia” bastará un equipo informático con conexión a internet, además de cumplir con los requisitos mínimos establecidos e informados por la Dirección de Tecnología como ser: que el equipo cuente con un sistema de antivirus instalado, sistema operativo Windows o en su defecto se utilizará un escritorio virtual, la conexión vía VPN es única e intransferible para el equipo al cual se realiza la configuración.
Corresponderá al Magistrado o funcionario informar de inmediato a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, a través del mail asistenciadtic@pj.gov.py la imposibilidad de prestar sus servicios remotamente, para lo cual un técnico de la Oficina de Informática de la Circunscripción Judicial se contactará con el mismo para buscar la solución del inconveniente.
Aislamiento social
Solo en el caso de extrema imposibilidad de solucionar en línea la dificultad se permitirá al Magistrado o Actuario asistir al tribunal a fin de dar continuidad al juicio. Se insta a no asistir a la sede del Palacio de Justicia para trámites procesales cuyo cumplimiento no sea de extrema necesidad, conforme a las disposiciones legales.