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Corte Suprema de Justicia

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14 DE NOVIEMBRE DE 2008

RECHAZAN IMPUGNACION PRESENTADA POR OSCAR TUMA

Sala Penal confirma a fiscala Rocío Vallejo en el caso Itaipú

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible la impugnación interpuesta por el abogado Oscar Tuma en contra de una resolución de la fiscala Rocío Vallejos y confirma a esta a continuar en la investigación en el caso Itaipú, por lesión de confianza y afectaría a varios ex jerarcas de la entidad binacional.

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Penal, rechazó la impugnación presentada por el abogado Oscar Tuma en contra de la fiscala Rocío Vallejo y confirmó a la representante del Ministerio Público a seguir con la investigación en la caso Itaipú. De esta manera se deberá remitir nuevamente el expediente a su lugar de origen.

En su momento, el abogado impugnó la resolución N° 44 de fecha 27 de octubre de 2008 por la cual se resolvió rechazar la recusación hecha en contra la fiscala Vallejo y se dispuso que la misma siga al frente de la investigación.

 

Si bien el abogado presentó la recusación dentro de los tres días establecidos y que la disposición apelada constituye una resolución fiscal objetivamente apelable ante la Sala Penal de la Corte, concluyéndose que la impugnación cumplió con los requisitos formales establecidos por la ley, se demostró que la presentación obedeció mas bien a una enemistad por parte del abogado defensor con la fiscala Vallejo.

 

Al respecto, Tuma fundamentó su posición diciendo que la agente fiscal posee enemistad hacia su persona, en razón a que el abogado lleva en su contra un juicio de indemnización de daños y perjuicios, y que esto fue negado por la representante del Ministerio Público justamente con la intención de quedarse en la causa para perjudicarlo. 

 

Sin embargo, la Sala Penal considera que el citado juicio que el abogado mantiene en contra de la fiscala no puede ser invocado como enemistad, incluso señala que a criterio de la Corte Suprema de Justicia ni siquiera cuando el imputado denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados a un fiscal o juez, puede ser considerado como causal de enemistad.

 

“Por otro lado se ve que los motivos invocados por el recusante son hechos que ya fueron contemplados por la Fiscalía General del Estado, dándoseles la respuesta pertinente, estando correcta la respuesta del Ministerio Público, sin necesidad de invadir su esfera de competencia correspondiente” señala, en otra parte de la resolución de la Sala Penal.

 

 

 

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