17 DE ABRIL DE 2020
COMUNICADO
Resolución del Consejo de Superintendencia de la CSJ
Por la presente, se comunica que el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en su sesión de fecha 17 de abril de 2020, a fin de dar cumplimiento al informe requerido a todos los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, el día lunes 27 de abril del año en curso, sobre los juicios pendientes de ser resueltos y que figuren en las listas de “autos para sentencia” y “autos para resolver”, ha tomado la siguiente decisión:
1. Resolución N° 193, de fecha 17 de abril de 2020, cuya parte resolutiva expresa cuanto sigue:
ART. 1°: DISPONER cuanto sigue:
1) Los miembros de los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, cuyos números de identificación sean pares, concurrirán a sus despachos a fin de imprimir las resoluciones correspondientes que hayan elaborado durante este periodo el día jueves 23 de abril de 2020, desde las 08:00 horas a las 12:00 horas.
2) Los miembros de los Tribunales y Juzgados del país, de todas las competencias, cuyos números de identificación sean impares, concurrirán a sus despachos a fin de imprimir las resoluciones correspondientes que hayan elaborado durante este periodo el día viernes 24 de abril de 2020, desde las 08:00 horas a las 12:00 horas.
3) Los miembros de los Tribunales y los titulares de los Juzgados deberán restringir al mínimo indispensable la cantidad de funcionarios judiciales para las labores de impresión, sellados y registros en las oficinas de estadísticas. La presencia del actuario será indispensable, dada su competencia funcional.
4) Se habilita a los juzgados y tribunales de todo el país y de todas las competencias a firmar dichas resoluciones los días indicados. Se deja constancia expresa que los plazos procesales seguirán suspendidos para las partes, a los efectos procesales pertinentes.
5) La Dirección de Estadística de la Capital y las Oficinas de Estadísticas de las circunscripciones judiciales de todo el país, deberán prever equipos de trabajo rotativos para recibir las resoluciones de los juzgados y tribunales en los días indicados.
6) El informe a ser presentado el dia lunes 27 de abril de 2020 deberá contener todos los juicios que obren en “autos para sentencia” y “autos para resolver” cuyas resoluciones no hayan ingresado a las oficinas de estadísticas pertinentes.
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Circular N 11
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