26 DE MARZO DE 2020
EN JUZGADOS Y TRIBUNALES QUE OPERAN ELECTRÓNICAMENTE
Gestión a distancia durante el periodo de emergencia sanitaria
Los abogados podrán litigar a distancia en aquellos Juzgados y Tribunales que actualmente operan utilizando la tecnología en el marco de la implementación del Expediente y Trámite Judicial Electrónico en el Poder Judicial de nuestro país. La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, resolvió reanudar los plazos procesales, en los juicios tramitados ante los Juzgados y Tribunales en lo Civil y Comercial de la capital que cuenten con este sistema, a partir del lunes 30 de marzo del corriente. De esta manera entrará a regir el protocolo de gestión electrónica a distancia.
La máxima instancia judicial, en conocimiento de la existencia de tecnologías disponibles a favor de los operarios de justicia y la posibilidad que estas ofrecen en cuanto a presencia virtual e interacción a través de las referidas herramientas, resolvió aprobar el “Protocolo de Gestión Electrónica a distancia” por Acordada 1370/2020
En ese sentido, el máximo tribunal de la República resolvió derogar el Artículo N° 3 de la Acordada 1366/2020, que reglamenta la actividad del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria.
Para hacer frente a este desafío se elaboró y aprobó el “Protocolo de Gestión Electrónica a distancia”, el cual será aplicado durante el periodo de emergencia sanitaria a todos los trámites comprendidos en la gestión electrónica. El mismo será implementado por magistrados, actuarios y funcionarios de los citados Tribunales y Juzgados en lo Civil y Comercial de la Capital (que ya se encuentran implementando el Expediente Judicial Electrónico y Trámite Judicial Electrónico) a partir del 30 de marzo al miércoles 8 de abril del año 2020.
Con respecto al “Portal de Gestión de Partes”, el documento aprobado por la Corte señala que el mismo no estará habilitado para demandas nuevas, sí para audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en lo que se requiere presencia física de los abogados o defensores públicos, que podrán ser tramitados por cualquier medio telemático realizando la parte interesada la solicitud y poniendo a disposición del juzgado los contactos telefónicos y correos para coordinar el procedimiento, siempre que no se vulnere el derecho a la defensa.
Mismo procedimiento se aplicará para los casos en los cuales se requiera una nueva intervención. La correspondiente autenticación de documentos por parte del actuario será realizada por video llamada, realizándose la toma de intervención de dicho funcionario a través de este medio tecnológico. La presentación de pliegos de absolución de posiciones y alegato se realizará en sobre cerrado ante el actuario de turno en la oficina de atención permanente.
El funcionario de dicha oficina facilitara al profesional el número de celular del secretario del Juzgado para establecer comunicación de modo que dicho actuario pueda retirar las documentaciones correspondientes a fin de darle el trámite de rigor.
Se prevé que los recursos interpuestos por las partes serán tramitados por el Tribunal de Apelaciones correspondiente en el primer día hábil posterior al periodo de Emergencia Sanitaria, a excepción de los Tribunales de Apelaciones – Sexta Sala y Quinta Sala que cuentan con el Expediente Electrónico.
Es importante recalcar que las sentencias dictadas por los Juzgados serán notificadas electrónicamente, como también se podrán diligenciar oficios en forma electrónica y en donde el Código QR insertado al momento de la ejecución del mandamiento validará el documento original, en caso de ejecución el destinatario deberá validar el documento con el lector de Código QR correspondiente a efectos de cumplir con la orden judicial.
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Acordada N 1370
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Turnos De Emergencia Sanitaria 27 Marzo Al 12 De Abril
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