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Corte Suprema de Justicia

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30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

CARTA AL DIRECTOR

Derecho a réplica que solicita el ministro Miguel Óscar Bajac Albertini

En uso del derecho a réplica, me permito clarificar mi postura asumida con relación a la publicación de fecha 26 de Septiembre del 2008, que dieron en intitular “Denuncian a ministros ante Tribunal de Ética por fallo “fraudulento e inmoral”.

En dicha publicación, se reproduce la denuncia que habría realizado el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamed Alí Sakher, ante el Tribunal de Ética contra mi persona y la de otros magistrados, manifestando principalmente una “actuación inmoral” en el “Expediente Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “Mohamed Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otro s/ reivindicación”, y que el fallo obtenido en la citada acción tendría “varias violaciones de entidad constitucional”..(sic)

 

Al respecto me permito expresar cuanto sigue: Analizando los fundamentos del  denunciante Abog. Hugo Allen, las mismas no se adecuan a la verdad los hechos, dado que esta Sala Constitucional no puede abocarse al examen de la decisión tomada tanto en primera como en segunda instancia que le fueron adversas a la pretensión de su representado. En este sentido presumir que la Sala Constitucional se constituya en un Tribunal de Tercera Instancia, es a todas luces improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso.

 

Con respecto al supuesto “arbitrario y grosero fallo” manifestado por el denunciante, en el mismo no se hizo mas que respetar la opinión fundada en las leyes vigentes de nuestro ordenamiento jurídico nacional de los Magistrados de grados inferiores, lo cuales emitieron sus resoluciones conforme a su leal saber y entender, en concordancia al principio de la sana critica establecido en el Articulo 269 del C.P.C., postura ya sustentada por la Sala Constitucional en reiterados fallos, y en especial en  el Acuerdo y Sentencia N° 1185 del 20 de Diciembre del año 2005, con voto unánime de los Ministros Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Antonio Fretes y José Victoriano Altamirano Aquino, en el que se estableció que: “…LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UNA TERCERA INSTANCIA, PUES NO ES EL ROL QUE LE COMPETE SEGÚN LO FIJADO EN LA CARTA MAGNA, SIN EMBARGO SÍ DEBE SER CUSTODIO E INTERPRETE FINAL DE LA CONSTITUCIÓN, Y REABRIENDO EL DEBATE SE ESTARÍA DESNATURALIZANDO ESTA FUNCIÓN, PUES LA SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE INMISCUIRSE EN CUESTIONES QUE LE SON AJENAS A SU COMETIDO EXCLUSIVAMENTE JURISDICCIONAL…” 

 

Así mismo cabe resaltar que la critica a los fallos es libre mas aun cuando los mismos le han sido adversos en todas las instancias al denunciante, lo cual hace compresible su enojo ante tal situación pero ello en modo alguno puede servir de base o sustento para dar cabida a tan temeraria denuncia.

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