08 DE JULIO DE 2016
NORMAS DE DESARROLLO Y COMPORTAMIENTO PARA LA CIUDADANíA
Pautas para el juicio oral del caso Curuguaty
Con relación a la causa caratulada: “MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE BALMORI Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, COACCIÓN GRAVE E INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 130/2012, CARPETA FISCAL Nº 850/2012, ANOTADO EN LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 97/13”, se informa a toda la ciudadanía lo siguiente:
1. La lectura de la sentencia se realizará el día lunes 11 de julio de 2016 en la Sala de Juicios Orales Nº 2, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Asunción, Torre Sur, desde las 13:00, pudiendo extenderse dicho horario acorde a la necesidad.
2. Como el acto es público para todos los interesados en asistir, sean parientes de víctimas como de victimarios o no, el ingreso a la sala será por orden de llegada hasta completar el espacio disponible (60 personas), con el fin de evitar quejas del público. Las personas deberán presentar su cédula de identidad.
3. A fin de ampliar el seguimiento del juicio por parte de la ciudadanía, se dispuso la transmisión en directo a través de una pantalla de video que estará ubicada en la Plaza de la Justicia y otra en la Sala de Prensa, de modo a dar participación tanto a periodistas como a los demás ciudadanos interesados que no puedan acceder a la respectiva sala.
4. Podrán ingresar a la Sala de Juicios Orales Nº 2:
- Las víctimas, los acusados y sus respectivos familiares y abogados debidamente acreditados por el Tribunal.
- Los asistentes del abogado acreditado.
- Los fiscales que tienen a su cargo el caso y sus asistentes.
- Periodistas previamente acreditados.
- Funcionarios judiciales y policiales debidamente autorizados.
- Personas interesadas.
5. No podrán ingresar a la Sala de Juicios Orales Nº 2 en virtud al Art. 369 del Código Procesal Penal:
- Niños menores de 12 años de edad.
- Personas que se comporten en forma incompatible con la seriedad de la audiencia.
- Personas que porten distintivos gremiales, partidarios o ideológicos.
- Personas que estén o no vinculadas a cualquiera de las partes vestidas con colores, leyendas o imágenes u otros distintivos que se relacionen con hechos vinculados al presente juicio.
- Miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo cuando la Policía Nacional cumpla funciones de vigilancia.
6. Pautas de comportamiento para ambas partes con base en el Art. 372 del Código Procesal Penal:
- Quienes asistan a la audiencia permanecerán respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.
- No podrán llevar armas u otros objetos que puedan incomodar u ofender.
- No podrán adoptar comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o manifestar de modo incompatible con la seriedad del juicio sus opiniones o sentimientos.
- El personal encargado de la seguridad del Tribunal y del recinto podrá estar uniformado y portar armas.
- No realizar manifestaciones ni exhibir símbolos, distintivos o vestimentas con inscripciones que puedan afectar la imparcialidad y el decoro que deban regir durante el juicio.
7. Objetos prohibidos de ingresar o portar dentro del recinto:
Arma de cualquier tipo, petardos, etc., salvo la excepción enunciada anteriormente.
Carteles, pancartas, megáfonos, distintivos o banderas.
Objetos contundentes o que sirvan para producir ruido (matracas, silbatos, etc.) o termos, guampas, mates, bombillas, aparatos electrónicos, cámaras fotográficas, filmadoras, grabadoras, celulares o walkies talkies.
8. Poder de disciplina del juez:
- El presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia (Art. 372 CPP).
- Esto implica que el juez puede:
- Ordenar que una persona se retire o sea retirada del lugar si no cumple con las normas de comportamiento.
- Disponer el momento en que la prensa puede tomar fotografías o hacer filmaciones.
- Ordenar otras sanciones disciplinarias establecidas en las respectivas acordadas.