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Corte Suprema de Justicia

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05 DE DICIEMBRE DE 2007

RESOLUCION DE LA PLENARIA

Corte Suprema aprueba manual de procedimientos para juicios por filiación

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer un manual de procedimientos para el control y pago de estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN) realizados en los juicios de filiación, con beneficio de litigar sin gastos. El documento será aplicado a todo proceso emanado de juicio de filiación, que requiera de los mencionados estudios.

Tomando como base lo establecido en la Ley N° 1914/02, por la que se exonera el pago de los estudios de Histocompatibilidad (HLA) e Inmunogenética (ADN) en los procesos de filiación y, viendo la necesidad de contratar los servicios de un laboratorio especializado en dicho estudio de manera a dar continuidad a los respectivos juicios, la Corte Suprema de Justicia aprobó un manual de procedimientos para el control y pago de los estudios especializados.

 

En ese sentido, se establece que el procedimiento será aplicado a todo proceso emanado de juicio de filiación, que requiera la realización de los estudios de HLA y ADN y que involucre a interesados amparados en el “beneficio para litigar sin gastos”, de acuerdo a las resoluciones dictadas por los juzgados competentes.

 

Las solicitudes de exámenes especializados para los casos de determinación de filiación biológica, serán presentadas ante la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia y deberán adjuntar documentaciones respaldatorias como el de oficio donde se solicita la disponibilidad presupuestaria para cubrir los costos de los estudios, formulario de solicitud de examen de HLA-ADN, debidamente aprobado, llenado y firmado y copia autenticada por la secretaria del juzgado del A.I. que otorga el Beneficio para litigar sin gastos.

 

Asimismo, se establece la obligación de que el laboratorio encargado entregue a la secretaria del Juzgado interviniente, los resultados de los exámenes realizados, 10 (diez) días posteriores a la toma de muestras. 

 

La disposición, también aclara que los pagos se efectivizarán previa presentación a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, de la planilla de liquidación, llenada y firmada por el responsable del Laboratorio, y con la conformidad del Juzgado solicitante.

 

Además, todos los exámenes realizados en el marco de los procesos de filiación, autorizados por el Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial, tendrán validez únicamente para dicha causa y se deberán realizar indefectiblemente dentro del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de autorización.
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