22 DE NOVIEMBRE DE 2007
EJERCERÁN CON TODAS LAS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR
Corte reglamenta procedimiento para elegir a “Notarios Suplentes”
La Presidenta del más alto tribunal del país, doctora Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Antonio Fretes, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser firmaron el documento que establece el procedimiento para la designación de suplentes de los Notarios Públicos Titulares de Registro. En ese sentido, la acordada número cuatrocientos noventa establece en su artículo 5º que “cuando la vacancia sea por renuncia, destitución o en su caso, incapacidad o fallecimiento, recibida la comunicación la Corte Suprema de Justicia declarará la vacancia, disponiendo que el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno dé cumplimiento de inmediato a lo previsto en el Art. 148 del Código de Organización Judicial y remita al Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Turno de la correspondiente Circunscripción Judicial toda la documentación del Registro Notarial bajo formal inventario y éste dispondrá su traslado al Archivo respectivo en cumplimiento de lo previsto en el Art. 110 del Código de Organización Judicial, modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 903/96.”
En el siguiente artículo (6º) se señala que “en todos los casos de vacancias, la Corte Suprema de Justicia designará de oficio al Notario Suplente que acompañará el procedimiento previsto en el Art. 5º de la presente Acordada, a los efectos de proseguir los trámites pendientes en el Registro Notarial respectivo, hasta su total terminación, sin que esto lo habilite para atender nuevos requerimientos. El Registro vacante será incluido en el siguiente concurso de oposición a los efectos de designar a un Notario Titular, de conformidad a las normas vigentes para el efecto.”
En relación a los notarios que pueden ejercer la suplencia el documento, en su artículo segundo señala: “Todo Notario Público Titular de Registro podrá ser propuesto como Notario Suplente; así mismo, la Secretaría General del la Corte Suprema de Justicia habilitará una lista de Notarios, que han aprobado el concurso de oposición y que podrán ser designados Notarios Suplentes; lista que deberá ordenarse por orden alfabético y actualizada, concluido cada concurso de oposición.
En todos los casos de propuesta de designación de Notario Suplente, deberá ser acompañada de la firma del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente designado ejercerá sus funciones mientras duren las circunstancias que motivaron la designación.”
La acordada puntualiza además que “el Notario Público que haya obtenido algún permiso para dejar de atender su Notaria del Tribunal de Apelación deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia un Notario Suplente”. (art. 1ro).
Además se prevé que “en caso de suspensión por más de quince días de un Notario Titular de Registro, el mismo dispondrá de un plazo de 48 horas a partir de su notificación, para proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente, si así no lo hiciere, la Corte Suprema de Justicia dispondrá la designación de oficio.”
En el artículo 4º se establece la “obligación de comunicar incapacidad o fallecimiento” y señala textualmente que “en caso de incapacidad o fallecimiento de un Notario Titular de Registro, se dará cumplimiento a lo previsto en el Art. 150 del Código de Organización Judicial. Así mismo el Colegio de Escribanos del Paraguay queda obligado a comunicar dicha circunstancia a la Corte Suprema de Justicia.”
Finalmente se resolvió además que “los suplentes que hayan sido designados de la lista mencionada en el Art.2º de la presente Acordada, deberán prestar juramento de rigor y asumirán la función, previo registro de firma y sello. En todos los casos los suplentes recibirán la oficina notarial bajo formal inventario.”