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Corte Suprema de Justicia

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24 DE FEBRERO DE 2015

SESIÓN DEL MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

Tema N° 1:

Se resolvió:
Ratificar el Manual de Buenas Prácticas en Planificación Estratégica de los Poderes Judiciales, aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 2, 3 y 4 de abril del año 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, que forma parte de la presente acordada rubricada por el secretario general de la Corte Suprema de Justicia.

Establecer que todas las áreas del Poder Judicial, Técnico Administrativo, Jurisdiccional, de Estrategia y Apoyo Institucional, Registral y Control de Gestión apliquen en sus planes de mejoramiento las recomendaciones contenidas en el Manual de Buenas Prácticas en Planificación Estratégica de los Poderes Judiciales.


Tema N° 2:

- Créase el registro de entidades sin fines de lucro a ser beneficiadas con donaciones por disposición judicial o fiscal en los casos de suspensión condicional del procedimiento, suspensión a prueba de la condena o la imposición de medidas que incluya la donación, ya sea de bienes en especie o en dinero, a entidades sin fines de lucro, conforme a las disposiciones de los arts. 45 del Código Penal y 502 del Código Procesal Penal.
- El registro donde se encuentren inscriptas las entidades beneficiarias implicará a su vez el orden de turno para la asignación de las donaciones y dependerán de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
- Cada Circunscripción Judicial contará con un Registro de Entidades Beneficiarias de Donaciones que estará a cargo del presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial correspondiente.
- Las entidades que deseen ser beneficiarias de las disposiciones citadas en el artículo primero de la presente acordada deberán solicitar su inscripción en el registro habilitado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una nota al efecto, dirigida al presidente de la máxima instancia judicial, acompañando:
•    Copia autenticada de los Estatutos Sociales, debidamente inscriptos en la Sección de Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos;
•    Copia autenticada del decreto del Poder Ejecutivo de reconocimiento de personería jurídica de la entidad;
•    Copia autenticada del acta de la última asamblea de la entidad que contenga la designación de autoridades;
•    Nómina de autoridades de la entidad, acompañada de fotocopia autenticada de la cédula de identidad de las mismas, y datos de contacto de cada una de ellas;
•    Copia autenticada del título de propiedad de la sede de la entidad o del contrato del alquiler o usufructo del local donde funciona la entidad;
•    Copia autenticada de la resolución dictada por la autoridad competente de acuerdo al área de actividades a que se dedica la entidad, educación, salud, deportes, etc.;
•    Constancia de la entidad bancaria en la cual la misma tiene habilitada una cuenta corriente en la que se depositarán las donaciones en dinero;
•    Descripción de los proyectos o actividades desarrolladas por la entidad, en los cuales se utilizarán los fondos o las donaciones que se reciban;
•    Copia del último balance de la entidad, aprobado por la asamblea general u organismo equivalente;
•    Copia del certificado de inscripción de la institución receptora en el registro de entidades beneficiarias, para recibir donaciones exentas de tributos, expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda;

- Una vez presentada la documentación y verificada su veracidad, la Secretaría General expedirá, sin costo, una constancia a la entidad de estar inscripta en el registro. La constancia será de vigencia anual, y para su renovación solo será necesario presentar en el mes de febrero de cada año una solicitud, acompañada de las variaciones, si existieren, en la documentación original presentada para la inscripción primigenia, y la actualización de la nómina de directivos y el balance anual.
- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitirá en el mes de marzo de cada año la nómina actualizada por orden alfabético de las entidades inscriptas en el registro a su cargo, a los Jueces Penales, de Garantía, de Sentencia y de Ejecución, por Circunscripción Judicial, y a la Fiscalía General del Estado.
- La nómina a que hace referencia el artículo anterior deberá contener, a más del nombre de la entidad, los datos de su domicilio o dirección, datos de contacto de la entidad.
- Las entidades inscriptas en el registro creado por la presente acordada, que deseen beneficiarse con las donaciones ordenadas, deberán presentar ante el Juzgado o Fiscalía que estimen una solicitud en dicho sentido, a la que deberán acompañar necesariamente una copia autenticada de la constancia expedida por la Corte Suprema de Justicia.
- Al momento de dictarse la resolución estableciendo la obligación de efectuar donaciones, el juez o fiscal se ceñirá a las entidades inscriptas en el registro que hayan realizado la solicitud a que se refiere el artículo anterior, cuidando de no concentrar en una sola todas las donaciones dispuestas sucesivamente.
- En los casos en que las multas impuestas por los jueces o fiscales superen la suma de 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, las donaciones deberán ser prorrateadas entre varias instituciones beneficiarias, hasta alcanzar el monto establecido o su equivalente en bienes.
- El receptor de la donación deberá rendir cuentas documentadas de la forma de ejecución de la donación en dinero al respectivo juez de la causa penal, en el perentorio término de 30 días de recibido el importe. A su vez, todos los jueces otorgantes del beneficio mencionado deberán presentar un informe trimestral pormenorizado al registro de las entidades beneficiarias creados por esta acordada, respecto de montos recibidos en donación, destino dado a los mismos y rendiciones de cuentas recibidas.
- La única autoridad competente para recibir las donaciones en los procedimientos penales es el juez Penal de Garantías que intervino en la causa, siendo prohibido a cualquier otra autoridad o persona el ejercicio de tal prerrogativa. La inobservancia de esta regla constituye falta grave.
- Anualmente en el mes de diciembre de cada año los juzgados y fiscalías elevarán a la Secretaría General de la Corte o a la Fiscalía General del Estado, según corresponda, el listado de las entidades a quienes se destinaron las donaciones ordenadas.
- Cuando en el curso de un proceso se peticiona la aplicación de uno de los supuestos señalados en el art. 1 de la presente acordada, el juez no podrá destinar la donación a entidad que no esté inscripta en el registro creado por la presente acordada, desestimando las donaciones efectuadas a entidades no registradas y que hayan sido autorizadas por otra autoridad no jurisdiccional.


Tema N° 4:

Modificar el art. 5º de la Acordada Nº 656 del 9 de noviembre de 2010, quedando redactado como sigue: “Disponer que la sustitución de los Jueces en lo Laboral se hará en primer lugar con el Juez en lo Laboral que le siga en orden correlativo, y luego con los Jueces Penales de Garantía de turno o en su defecto el que corresponda de acuerdo al sorteo realizado por medio del sistema informático; Jueces Penales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia, Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Jueces de la Niñez y de la Adolescencia, todos ellos también por su orden".


Tema N° 5:

MODIFICAR el alcance de la Acordada Nº 893 de fecha 17 de junio de 2014, quedando establecido el orden de sustitución de la siguiente forma:
-    De la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes pasa a
-    La Circunscripción Judicial de la Capital.

Tema N° 6:

Se resuelve autorizar la rúbrica del Acuerdo de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y la Entidad Binacional ITAIPÚ.

Tema N° 7:

Comisionar al magistrado Shiler Regis Coronel, juez Penal de Garantías de Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva - Circunscripción Judicial de Ñeembucú, a cumplir funciones en el Juzgado Penal de Garantías de General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbín, Itá Corá e Itá Pirú de la misma Circunscripción Judicial, en reemplazo del magistrado Geraldino Cazal Argüello, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Comisionar al magistrado Geraldino Cazal Argüello, juez Penal de Garantías para General Díaz, Paso de Patria, Humaitá, Mayor Martínez, Desmochados, Villalbín, Itá Corá e Ita Pirú - Circunscripción Judicial de Ñeembucú, a cumplir funciones en el Juzgado Penal de Garantías de Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva de la misma Circunscripción Judicial, en reemplazo del magistrado Shiler Regis Coronel, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Tema N° 8

Disponer que el magistrado Jesús Ramón Asunción Lird Rodríguez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la misma circunscripción, interine, sin perjuicio de sus funciones naturales, al magistrado Marcial Alvarín Núñez, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, mientras dure el permiso del titular.

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