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Corte Suprema de Justicia

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23 DE OCTUBRE DE 2007

PROCESO QUE INVESTIGA EL GOLPE DE 1996

Disponen el diligenciamiento del recurso de revisión planteado por Lino Oviedo

La Corte Suprema de Justicia en mayoría dispuso el diligenciamiento del nuevo recurso de revisión planteado por el ex general Lino Oviedo, en el caso de la intentona golpista de 1996. La resolución aclara que la admisión de las pruebas ofrecidas no presupone en absoluto una ponderación valorativa anticipada de su contenido. El magistrado Arnulfo Arias voto en disidencia.

La resolución dictada por el máximo tribunal del país posibilita la declaración testimonial de 37 militares propuestos por el ex general Lino César Oviedo, además de incluir como pruebas resoluciones judiciales, en la causa iniciada por el intento de golpe de Estado en 1996.

 

Según el documento judicial, la admisión de las pruebas ofrecidas en aval de la causal revisora que se intenta, no presupone en absoluto una ponderación valorativa anticipada de su contenido conviccional, solamente implica el diligenciamiento de las misma conforme a las reglas procedimentales, por las que se aseguren los principios informadores del proceso penal, tales como oralidad, inmediación, concentración, contradicción y otros.

 

En su pedido, Oviedo alegó que las pruebas ofrecidas resultan ser hechos jurídicos posteriores al dictamiento de los respectivos fallos condenatorios.

 

En una parte de la argumentación, se alega que desde la perspectiva, se comparte el criterio del Fiscal General del Estado en cuanto se refiere a la necesidad de recepcionar las pruebas testimoniales admitidas porque las contenidas en actas notariales, caracterizadas por ser labradas ante escribano público, si bien gozan de presunción de autenticidad sobre los hechos que el fedatario enuncia, no hacen fe ni plena prueba sobre la veracidad de las manifestaciones.

 

El magistrado Arnulfo Arias votó en disidencia, indicando que Oviedo ya presentó recursos de revisiones contra el mismo fallo en ocasiones anteriores y alegó  que es notorio que los motivos invocados por el mismo son idénticos, tanto en cuanto a las pruebas ofrecidas, como a su intención que tiene como objetivo final convencer a la Excma. Corte que los hechos ocurrido ele 22 y 23 de abril 1996 no han existido, que el condenado no cometió el delito que le atribuyen.

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