21 DE OCTUBRE DE 2014
SE MODIFICARÁ EL CONTRATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS
Corte Suprema fija en 40 horas semanales jornada laboral
Considerando, entre otros puntos, que el interés general debe primar sobre intereses particulares, la Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria, estableció la pertinencia de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo respecto de la nueva jornada laboral ordinaria, que quedará fijada en 40 horas semanales para funcionarios y magistrados del Poder Judicial, a partir del 2 de febrero de 2015.
De acuerdo a la Resolución N° 5.359 de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios y magistrados judiciales trabajarán 40 horas semanales a partir del 2 de febrero de 2015. Para que esta decisión sea efectiva, primeramente se modificará el Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios. El principal artículo que se debe modificar es el número 43 de dicho contrato, que señala que la jornada ordinaria del funcionario judicial será de seis horas diarias continuas o 30 horas semanales de lunes a viernes. Según informaron los voceros de los sindicatos de funcionarios, se conformará una comisión dirigida por la máxima instancia judicial a fin de llevar adelante el proceso de modificación.
La pertinencia de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo obedece a que los intereses generales deben primar sobre el de los particulares, además de tener en cuenta los reclamos ciudadanos que urgen la optimización del servicio de justicia, la celeridad de los procesos y el combate a la mora judicial. Esta modificación estará sujeta a continuos diálogos y negociaciones entre las partes interesadas a efectos de su implementación. La Corte Suprema de Justicia requerirá los ajustes presupuestarios pertinentes para el efecto, menciona parte del considerando de la resolución.
Es importante señalar que el artículo tercero de la Ley N° 609/95, “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
La pertinencia de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo obedece a que los intereses generales deben primar sobre el de los particulares, además de tener en cuenta los reclamos ciudadanos que urgen la optimización del servicio de justicia, la celeridad de los procesos y el combate a la mora judicial. Esta modificación estará sujeta a continuos diálogos y negociaciones entre las partes interesadas a efectos de su implementación. La Corte Suprema de Justicia requerirá los ajustes presupuestarios pertinentes para el efecto, menciona parte del considerando de la resolución.
Es importante señalar que el artículo tercero de la Ley N° 609/95, “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
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Resolucin N 5359
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