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19 DE OCTUBRE DE 2007

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

PLRA ataca acuerdos y sentencias que reconocen al Partido Liberal

El Partido Liberal Radical Auténtico, a través de su representante legal, planteó una acción de inconstitucionalidad contra los acuerdos y sentencias del Tribunal Electoral de la Capital y del Tribunal Superior de Justicia Electoral que hicieron lugar al reconocimiento del Partido Liberal. Solicita se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

Una acción de inconstitucionalidad contra acuerdos y sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de la Capital y el Tribunal Superior de Justicia Electoral que reconocen al Partido Liberal fue promovida por el Partido Liberal Radical Auténtico, a través de su representante legal.

 

Mediante la medida, el accionante  solicita que se corra traslado del planteamiento al Fiscal General del Estado y oportunamente se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se remitan de vuelta los autos al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

Las resoluciones atacadas son el Acuerdo y Sentencia Numero 3 de fecha 20 de febrero del 2007 dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, por el cual se hizo lugar a la solicitud de reconocimiento del Partido Liberal y al Acuerdo y Sentencia Numero 5 de fecha 4 de octubre pasado emitido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral que confirmó  la mencionada resolución.

 

El abogado del PLRA, Fernando Silva Facetti fundamenta en su presentación que el solicitante no ha acompañado al pedido el recaudo exigido por el artículo 21 que establece que “a los efectos de su reconocimiento, el partido en formación deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos; nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios”.

 

El profesional sostiene, además, que la descripción en los estatutos es insuficiente y se requiere de la representación gráfica para que los demás partidos políticos puedan observar los colores, símbolos y distintivos, y oponerse en caso de que afecten sus derechos.

 

Silva Facetti manifiesta, igualmente que el Tribunal Electoral no resguardó el cumplimiento de varios artículos, entre ellos el de facilitar el ejercicio del sufragio, ya que al haber dos partidos con el mismo nombre y color podría dificultar las votaciones por contribuir a la confusión del elector.
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