11 DE AGOSTO DE 2014
PARA LA OPINIÓN PÚBLICA
Aclaración de la Sala Penal
La Secretaría Judicial N° III de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclara:
Que la Abogada Tania Llorens planteó recusación contra los Señores Ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera, invocando las causales establecidas en el artículo 50, incisos 6, 10 y 13 del Código Procesal Penal. Por A. I. N° 1.799 del 7 de agosto de 2014, se rechazó in límine la mencionada recusación, en atención a que la misma carece de presupuestos formales y que se argumentó con suposiciones y conjeturas carentes de pruebas, como tampoco se demostró la causal de preopinión en la cuestión debatida por parte de los Señores Ministros, todo ello basado en las disposiciones del artículo 343 del Código Procesal Penal, las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 609/95, concordante del artículo 29 del Código Procesal Civil.
La Abogada Tania Llorens, en fecha 7 de agosto, nuevamente recusó a los Señores Ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera, invocando causales establecidas en el artículo 50, incisos 6, 10 y 13 del Código Procesal Penal. Por A. I. N° 1.801 del 7 de agosto de 2014, se resolvió no hacer lugar a la recusación nuevamente planteada contra los citados Miembros de la Sala Penal, en atención a que los argumentos esgrimidos fueron los mismos motivos alegados en su primera recusación, que a la fecha ya se encontraba resuelta. En consecuencia, la Sala Penal, conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal, ante presentaciones reiterativas y notoriamente improcedentes, llamó la atención a la Abogada Tania Llorens por su desprolijo desempeño profesional en estos autos, advirtiéndole de que en caso de reincidencia se le aplicarán medidas disciplinarias.
La Abogada Tania Llorens, en fecha 7 de agosto, nuevamente recusó a los Señores Ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera, invocando causales establecidas en el artículo 50, incisos 6, 10 y 13 del Código Procesal Penal. Por A. I. N° 1.801 del 7 de agosto de 2014, se resolvió no hacer lugar a la recusación nuevamente planteada contra los citados Miembros de la Sala Penal, en atención a que los argumentos esgrimidos fueron los mismos motivos alegados en su primera recusación, que a la fecha ya se encontraba resuelta. En consecuencia, la Sala Penal, conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal, ante presentaciones reiterativas y notoriamente improcedentes, llamó la atención a la Abogada Tania Llorens por su desprolijo desempeño profesional en estos autos, advirtiéndole de que en caso de reincidencia se le aplicarán medidas disciplinarias.