10 DE OCTUBRE DE 2007
LA CORTE ADMITIÓ LA FIGURA DE LOS “AMICUS CURIAE”
Terceros podrán opinar en un juicio cuando se debatan cuestiones de trascendencia colectiva
La Corte Suprema de Justicia autorizó que personas físicas o jurídicas que no son parte de una controversia judicial, puedan presentarse ante cualquier juzgado a fin de expresar sus opiniones a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial. Ello será aplicado sólo cuando en la causa se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.
La Corte Suprema de Justicia, en su afán de buscar instrumentos efectivos que permitan la participación ciudadana en la administración judicial, consideró apropiado que en las causas iniciadas y tramitadas en las diferentes instancias jurisdiccionales y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés públicos, autorizar la intervención como “amigos del tribunal” (Amicus Curiae) a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.
La intervención propuesta encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación están substancialmente ligadas a las coordenadas que dispone el texto constitucional: la soberanía del pueblo y su forma republicana.
Si el órgano jurisdiccional considerara relevante y clarificadora la presentación de los “Amicus Curiae” a los efectos de la resolución de la controversia, ordenará su incorporación al expediente y podrá fundar e incorporar a su fallo elementos proporcionados en ella.
La institución del “Amicus Curiae” (amigos del tribunal) es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el Derecho Romano, que fuera luego paulatinamente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona, a comienzos del siglo IX. A partir de este lejano precedente, la institución se ha generalizado en diversos países de habla inglesa, hasta el punto de convertirse en un elemento característico de las causas con un marcado interés público en las cuales existen diversas posiciones en disputa.
Desde esta tradición anglosajona, la figura del “amicus curiae” se ha extendido en forma notoria. En un primer momento, la institución pasó a ser moneda corriente en las más diversas instancias internacionales: es hoy casi un lugar común que presentaciones de este tipo se hagan ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, así como ante sus similares en Europa o África. El motivo de esta difusión es tan simple como la especial naturaleza del derecho internacional de los derechos humanos y el interés generalizado que rodea cualquier causa en la que esté en juego el ejercicio de algún derecho fundamental.