Según la ley Nº 879/81 del “ Código de Organización Judicial” en su capítulo III: Del Archivo General del Poder Judicial establece que:
Según la ley;
El Archivo se compondrá de:
a) los registros notariales formados con las escrituras y actas formalizadas en el protocolo por los Escribanos de Registro;
b) los expedientes finiquitados en las Secretarías de los Juzgados y Tribunales; y,
c) los expedientes paralizados que los Jueces y Tribunales remitan.
En los dos primeros meses del año los Secretarios de los Tribunales y Juzgados, inclusive los de los Jueces de Paz, remitirán los expedientes que deban archivarse.
Los Escribanos de Registro remitirán en la misma época los protocolos cerrados con excepción de los tres últimos años, que quedarán en su poder. Esta excepción no comprende a los Jueces de Paz.
Los expedientes y protocolos notariales serán remitidos por el Jefe, previo examen de su estado, haciendo constar el número de sus páginas y las circunstancias especiales que se observaren, y si encontrasen alguna irregularidad o infracción a las leyes fiscales, darán cuenta de ello a la autoridad competente.
El Archivo será organizado por orden de oficinas, colocando con separación los expedientes y los protocolos notariales que a cada una corresponda. El Jefe del Archivo formará índices especiales para cada oficina e índices generales de escrituras y de expedientes, por separado.
Los protocolos notariales y los expedientes no podrán ser extraídos del Archivo sino en caso de fuerza mayor, o por orden del Tribunal o Juez a fin de examinar alguna escritura u otro instrumento protocolar. Si su exhibición fuere requerida para el esclarecimiento de un delito, el Juez competente la decretará por el tiempo estrictamente necesario a tal fin.
Las oficinas o los particulares que tengan en su poder expedientes concluidos o paralizados, retirados por cualquier motivo de las secretarías u otras oficinas judiciales, están obligados a devolverlos bajo pena de multa de veinte a cincuenta jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, sin perjuicio de otras medidas judiciales, según la gravedad del caso.
Los expedientes paralizados remitidos al Archivo General no podrán ser proseguidos sino mediante petición de parte legítima y por mandato judicial.
Los expedientes sólo pondrán ser retirados del Archivo en virtud del mandato judicial, por el término máximo de sesenta días, vencidos los cuales el Jefe exigirá la devolución, que no podrá ser demorada sino por causa justificada, bajo la misma pena establecida en el artículo 256.