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Corte Suprema de Justicia

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10 DE DICIEMBRE DE 2013

SESIÓN DEL MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adoptó varias decisiones que se relatan a continuación:

Tema Nº 1:

CONFIRMAR en su carácter de Magistrado al ABG. WILFRIDO AURELIANO CLEMENTE ROLÓN MOLINAS, como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral – Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.

FIJAR audiencia el día lunes 16 de diciembre de 2013 a las once horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, el designado preste el juramento de rigor, quien asumirá sus funciones con antigüedad del 16 de diciembre de 2013, a los efectos presupuestarios.

Tema Nº 2:

SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN QUE REGLAMENTA LAS ACORDADAS Nº 250/2002,  Nº 347/2005 Y 852/2013 CENTRALIZACIÓN DE LAS DEMÁS REGLAMENTACIONES DE APLICACIÓN DEL RUBRO 100, VIGENTES.
   

“VISTA: La necesidad de reglamentar los beneficios a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; y

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Acordada Nº 250/2002 la Corte Suprema de Justicia resolvió reglamentar el pago de Bonificaciones y Gratificaciones a Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia.

Por Acordada Nº 347/2005 se modificó el Art. 6º de la Acordada Nº 250 del 15 de febrero de 2002, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 6º.- Cuando un funcionario es comisionado a otro cargo con mayor remuneración, la deferencia salarial podrá compensarse a través de una bonificación durante el plazo del comisionamiento”.

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:

Art. 1º.- APROBAR el Reglamento de las Acordadas Nº 250/*2002,  Nº 347/2005 y 852/2013 y Centralización de las demás Reglamentaciones de Aplicación del Rubro 100, Vigentes con el siguiente esquema:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1 – OBJETIVO

El presente reglamento tiene por objetivo establecer el otorgamiento equitativo de beneficios adicionales a favor de Magistrados, Funcionarios Jurisdiccionales, Registrales y Administrativos de la Corte Suprema de Justicia, en concepto de: 122 – Gastos de Residencia, 123 – Remuneración Extraordinaria, 131 – Subsidio Familiar, 133 - Bonificaciones y Gratificaciones, en sus diferentes conceptos: a) Responsabilidad en el Cargo; b) Gestión Jurisdiccional; c) Gestión Registral; d) Gestión Administrativa; e) Gestión Presupuestaria, f) Gestión de Servicios g) Grado Académico; h) Antigüedad en la Función, i) Gratificaciones , 137 - Gratificaciones por Servicios Especiales y 199 – Otros Gastos del Personal.

2- AGRUPAMIENTO POR ÁREAS FUNCIONALES

A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación se establecen agrupaciones por áreas, en base a las cuales se asignarán las remuneraciones temporales y complementarias, y que son las siguientes:

a)    Jurisdiccionales: Comprenden los cargos que conforman los Servicios de la Administración de Justicia, Tribunales, Juzgados y Funcionarios de Apoyo a la Gestión Procesal, de Tramitación Procesal y Administrativa y demás Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, con funciones en la ejecución de los fallos de los tribunales, mantenimiento de los archivos legales y la protección jurídica de los niños y de otras personas jurídicamente desprotegidas.

b)    Registrales: Incluye los cargos de los Registros Públicos de Bienes y Automotores, con sus tres Dependencias: Dirección General de los Registros Públicos, Registro del Automotor y Marcas y Señales, establecido en el Código de Organización Judicial, como órganos administrativos de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, con funciones, deberes y obligaciones, establecidos tanto en la Ley como en el Reglamento Interno de la Institución (Acordada Nº 92/1998, modificada por las Acordadas Nº 469 y 471/2007); y

c)    Administrativos: Corresponde a los cargos de administración general, de dirección, gestión, supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo, financiero u operativo, conforme a la estructura orgánica Institucional, con funciones, competencias y responsabilidades establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia administrativa y financiera.

TÍTULO II

122 - GASTOS DE RESIDENCIA

CAPÍTULO I

1.1 - DEFINICIÓN

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por remuneración temporal en concepto de Gastos de Residencia (Desarraigo), la retribución adicional que recibirán los Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as de la Corte Suprema de Justicia, comisionados/as en las distintas Circunscripciones Judiciales del país, con motivo de la prestación de servicios fuera de su domicilio particular, en el desempeño del cargo al que fueron comisionados/as, y que le impidan retornar diariamente al mismo. Corresponde al pago por gastos mayores en que incurre el personal afectado, cuando a instancias de las Superioridades Institucionales, preste servicios en un lugar diferente fuera del límite territorial de la Circunscripción Judicial a la cual pertenece, siempre que éste sea por un periodo continuo igual o superior a un mes. Si el desplazamiento es menor a ese lapso, se otorgarán viáticos de conformidad a la Reglamentación Interna Institucional.

Se entenderá por:

a)    Domicilio Particular: Es el lugar donde el beneficiario habita de manera permanente, solo o en familia, constituyendo el principal asiento de su residencia, trabajo, estudio y demás intereses particulares.

b)    Domicilio Ocasional: Residencia pasajera o morada eventual.

c)    Domicilio Laboral: Corresponde a la sede donde la persona realiza sus actividades laborales.

d)    Viático: Es la suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que las Instituciones Públicas reconocen, cuando los funcionarios deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

CAPÍTULO II

2.1 RENDICIÓN DE CUENTAS

Los Gastos de Residencia comprenderán: Pasajes del Magistrado/a Funcionario/a o Empleado/a, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y artículos del hogar; alimentación; vivienda, gastos de mantenimiento de la vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados en la ciudad según el destino o lugar donde presta servicio y otros gastos de desarraigo.

No se reconocerá dicho beneficio cuando el traslado corresponda a una localidad ubicada dentro de la competencia territorial de la Circunscripción Judicial en que fuera nombrado, por su libre participación en un concurso, o cuando el traslado sea por voluntad propia.

Hasta el 50 (cincuenta) por ciento deberán ser justificados y estar respaldados por documentos probatorios de pagos, según Formulario de Rendición de Cuentas – Gastos de Residencia.

La Dirección General de Administración y Finanzas solicitará la devolución de la diferencia en caso de que los montos consignados en el formulario de rendición de cuentas citado en el párrafo anterior sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) del monto total recibido.

No podrán ser autorizados los periodos trimestrales subsiguientes mientras el beneficiario no cumpla con los requisitos de rendiciones de cuentas respectivos.

2.2 PROCEDIMIENTO

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos recibir, analizar y tramitar la solicitud para el pago en concepto de Gastos de Residencia, y remitir a la Dirección General de Administración y Finanzas para el informe de disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Para su debido trámite, la solicitud pertinente deberá detallar el nombre y apellido del Magistrado/a, Funcionario/a, Empleado/a, cédula de identidad policial, lugar de destino, tiempo de duración de la comisión y asignación diaria para gastos personales; dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su traslado a la zona que genera el beneficio, de acuerdo al formulario que forma parte del presente Anexo.

La Dirección General de Administración y Finanzas, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos sobre los requisitos exigidos para el pago adicional, elevará a consideración del Consejo de Superintendencia la propuesta de pago en base a la tabla de asignación establecida en la presente reglamentación y la disponibilidad presupuestaria, en cada caso.

Todo pago en concepto de Gastos de Residencia será autorizado por el Consejo de Superintendencia, por el Ejercicio Fiscal vigente, a partir del mes de comisionamiento, mientras dure dicha comisión. Los desembolsos posteriores se realizarán previa presentación del/la beneficiario/a, de la rendición de cuentas por periodos trimestrales en carácter de declaración jurada.

El pago en concepto de Gastos de Residencia se realizará de conformidad a lo dispuesto en la presente disposición, siempre y cuando los afectados se trasladen fuera de la competencia territorial de las Circunscripciones Judiciales de su designación original, fijándose las siguientes asignaciones como monto máximo sobre la remuneración básica (111-Sueldos), conforme con la siguiente tabla:

2.3 ESCALA MÁXIMA DE ASIGNACIONES POR CARGOS EN CONCEPTO DE GASTOS DE RESIDENCIA:

CARGO    MIEMBRO TRIBUNAL
DE APELACION    JUEZ DE 1ra.
INSTANCIA    JUEZ DE PAZ
ASIGNACIÓN MENSUAL    2.500.000    2.000.000    1.500.000
2.4 INCOMPATIBILIDADES

El objeto de gasto 122 - Gasto de Residencia, otorgado a los funcionarios trasladados al interior del país, será incompatible con la asignación anual en concepto de ayuda vacacional - Rubro 131.
En ningún caso se podrá pagar al funcionario en concepto de Gasto de Residencia durante el usufructo de sus vacaciones.

CAPÍTULO III

3.1 DE LA PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO

Las siguientes son causales de prescripción del pago en concepto de Gastos de Residencia:

a)    Por término de funciones en carácter de comisionado/a, dictado por Resolución de la Corte Suprema de Justicia y/o Consejo de Superintendencia.

b)    Por asignación de becas, capacitaciones, pasantías u otras modalidades análogas que impliquen un permiso con o sin goce de salario, dentro o fuera del país, que suspenda su relación laboral por más de un mes con la Institución.

c)    Si después de otorgado el beneficio, el servidor regresa diariamente del lugar de trabajo a su domicilio particular.

d)    Por incapacidad, vacaciones o permisos, con o sin goce de sueldo, por periodos mayores a un mes, si la persona no permanece en el lugar que dio origen al beneficio.

e)    Si el beneficiario traslada de forma permanente su domicilio particular al domicilio ocasional.

De presentarse alguno de los supuestos precedentes, el beneficiario se encuentra obligado a comunicar dicha situación de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos, y a su vez, la Dirección de Recursos Humanos deberá monitorear permanentemente el estado de los comisionados, a efecto de proceder a la suspensión de la liquidación de pago correspondiente, sin perjuicio de que solicite posteriormente el reconocimiento, si llegara a repetirse la circunstancia que da derecho al pago de Gastos de Residencia.

La Dirección General de Recursos Humanos elevará dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la comunicación por parte del beneficiario, o detección de dicha situación, por parte de la misma Dirección, un informe al Consejo de Superintendencia sobre el motivo de la suspensión temporal o definitiva del pago pertinente.

Si el Consejo de Superintendencia resolviera suspender el pago de Gastos de Residencia, por una de las causales de este Reglamento, el beneficiario no podrá alegar derechos adquiridos, en virtud de que el pago efectuado no constituye una retribución o asistencia permanente.

TÍTULO III

RUBRO 123 - REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA

CAPÍTULO I

1.1 DEFINICIÓN

Se entenderá por Remuneración Extraordinaria el pago realizado a funcionarios/as de la Corte Suprema de Justicia por trabajos realizados fuera del horario ordinario, en cumplimiento de los servicios necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.

El horario extraordinario rige a partir de los 30 minutos siguientes a la conclusión de la jornada ordinaria de trabajo en cada uno de los turnos, considerándose para la liquidación como mínimo 16 horas y como máximo 32 horas trabajadas en el mes.

El trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder 3 (tres) horas diarias u 8 (ocho) horas semanales, pudiendo ser en días corridos o intercalados.

La solicitud deberá realizarse por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la dependencia Jurisdiccional o Administrativa en que se necesitare, con la justificación correspondiente y el periodo de tiempo requerido.

Las dependencias Jurisdiccionales, Registrales y Administrativas requirentes de los trabajos en horario extraordinario serán responsables directas de lo solicitado con relación a:

a)    Calendarización de actividades.
b)    Cantidad de funcionarios que prestarán servicios en el horario vespertino.
c)    Cumplimiento del horario de trabajo (Según Reporte de Marcación).
d)    Cumplimiento de las tareas específicas encomendadas, según la correspondiente calendarización.
e)    Informe de la disponibilidad presupuestaria asignada a cada Repartición.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, Resolución mediante, autorizará la nómina de funcionarios que prestarán servicios en horario extraordinario, previo dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos, en consideración a los puntos establecidos precedentemente.

Los Ministros/as de la Corte Suprema de Justicia dispondrán el horario vespertino y/o nocturno en el cual los funcionarios afectados al Despacho: Relatores, Choferes y Custodios personales, realizarán las labores, a efectos de la liquidación correspondiente.

La Dirección General de Recursos Humanos procederá mensualmente, en tiempo y forma, a la elaboración de los informes de horas extraordinarias trabajadas, previa conformidad y Visto Bueno por escrito de cada uno de SS.EE. Sres/as Ministros/as, a cuyo servicio directo se encuentre el funcionario afectado en el párrafo anterior.

La Auditoría Interna Institucional incluirá en su programa de trabajo la verificación mensual del cumplimiento de los requisitos que respaldan el otorgamiento de este beneficio, en caso de encontrarse incumplimiento de uno de ellos, comunicará a las autoridades inmediatas, para la suspensión de dicha remuneración.

CAPÍTULO II

2.1 DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA

El monto a pagarse y el máximo de horas extras a ser trabajadas será dispuesto por el Consejo de Superintendencia, de acuerdo a la reglamentación vigente y al Presupuesto aprobado, para cada Ejercicio Fiscal.

La Dirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la elaboración mensual del informe de las horas trabajadas conforme a los registros de asistencia diaria y en base a lo autorizado por Resolución del Consejo, remitiendo el mismo al Departamento de Liquidación de Remuneraciones.

La fecha tope de presentación del informe mencionado precedente será dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

El cálculo será realizado de la siguiente manera: Sueldo presupuestado dividido los días hábiles (22 días), dividido las horas ordinarias con un recargo del 50% (cincuenta por ciento).

El pago de Remuneración Extraordinaria de funcionarios dependientes de las Circunscripciones Judiciales descentralizado administrativamente, será autorizado por cada Consejo de Administración y liquidado por las Sección de Recursos Humanos, conforme a las normativas contenidas en la presente Reglamentación. Será verificado mensualmente, por la División de Control y Seguimiento de la Circunscripción, el cumplimiento de los requisitos enumerados en el Capítulo I de esta Reglamentación, de verificarse pagos indebidos, estos montos, serán descontados del siguiente salario, del funcionario afectado. Asimismo, la Auditoría Interna Institucional deberá incluir en su programa de trabajo la verificación del cumplimiento de los requisitos para el pago.

CAPÍTULO III

3.1 INCOMPATIBILIDADES

Los funcionarios que perciben Gastos de Representación no podrán percibir asignaciones en concepto de Remuneración Extraordinaria.

TÍTULO IV
RUBRO 131 - SUBSIDIO FAMILIAR

CAPÍTULO I

1.1    DEFINICIÓN:

1.2    Entiéndase por Subsidio Familiar a la asignación fijada al personal con cargo presupuestado en el anexo del personal en función a la carga de familia de primer grado (Padres, Cónyuge e Hijos), incluyendo los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos, accidentes ocurridos en actos de servicios y otros servicios análogos.

Excepcionalmente, podrá concederse conforme a la necesidad que revista el caso, hasta 2 (Dos) subsidios a Magistrados/as, Funcionarios/as, dentro de cada Ejercicio Fiscal.

En el caso que más de un Magistrado/a, Funcionario/a, se encuentren afectados a un mismo evento, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir el beneficio, con el consentimiento de todos los afectados, completando el formulario proveído por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

2.1 GASTOS MÉDICOS, NACIMIENTOS, DEFUNCIONES, MATRIMONIO Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN SERVICIO.

2.1.1 PROCEDIMIENTO

El subsidio podrá ser solicitado por el funcionario para sí, su cónyuge, padre ó madre e hijos, en un plazo que no exceda de 90 (Noventa) días corridos, desde la fecha en que se produjo el evento, que motiva la solicitud.

Los funcionarios habilitados para solicitar subsidios deberán remitir el pedido por escrito al Departamento de Asistencia Laboral dependiente de la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, acompañando los antecedentes del caso (certificados médicos, de nacimiento, de defunción, de matrimonio, facturas, etc.), quienes evaluarán las circunstancias de cada caso, emitirán un informe fundado sobre la procedencia o no de la solicitud, e informarán acerca de los subsidios solicitados por el funcionario durante ese Ejercicio Fiscal. Elevará la información a la Dirección Desarrollo Recursos Humanos, en un plazo no superior a las 72 horas, a contar desde la recepción de los documentos.    
La Dirección General de Administración y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos, emitirá el informe sobre las disponibilidades de crédito presupuestario en el rubro.   

De conformidad al informe presupuestario emitido por la Dirección General de Administración y Finanzas, se pondrá a consideración del Consejo de Superintendencia el valor porcentual del subsidio a ser otorgado, acorde a lo establecido en la escala del presente reglamento, conforme al análisis técnico del caso y la disponibilidad presupuestaria.

El legajo, conjuntamente con los informes correspondientes, será remitido por la Dirección General de Recursos Humanos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que una vez aprobado por éste, dicte la Resolución correspondiente.   

2.1.2 ESCALA

Los subsidios serán otorgados por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con la disponibilidad de crédito presupuestario aprobado en la Ley del presupuesto vigente, en base al siguiente detalle:   

2.1.3 CONCEPTOS Y ALCANCES

a)    Gastos médicos hasta el 60% (Sesenta porciento) de los gastos, dependiendo de la gravedad, cronicidad o complejidad del caso, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Si el afectado es un Magistrado/a, Funcionario/a, hasta el 60%.
2.- Si el afectado es un familiar de primer grado del Magistrado/a, Funcionario/a, hasta 30%.   
b)    Nacimientos hasta el equivalente de 1 (un) Salario mínimo mensual.   
c)    Defunciones hasta el equivalente de 2 (dos) Salarios mínimos mensuales.
d)    Matrimonio hasta el equivalente de 2 (dos) Salarios mínimos mensuales.
e)    Accidentes ocurridos en Servicio institucional, en horario laboral, hasta el 100% (cien por ciento) de los gastos.

Quedan exceptuados del pago de los beneficios enumerados en los ítems “a” y ”e”, los Magistrados cuando estos casos sean cubiertos por el seguro médico o seguro de vida específicos, según sea el caso, contratados y pagados por la Corte Suprema de Justicia.

2.2 SUBSIDIO POR ESCOLARIDAD DE HIJOS MENORES

2.2.1 PROCEDIMIENTO

Podrá asignarse subsidio por escolaridad de hijos exclusivamente a funcionarios nombrados de la Corte Suprema de Justicia y comisionados de otras Instituciones a cumplir funciones en la misma, que será otorgado conforme la presente Reglamentación y las disponibilidades de créditos presupuestarios para el correspondiente Ejercicio Fiscal.

Corresponderá el otorgamiento del presente subsidio a aquellos Magistrados/as y Funcionarios/as cuyos hijos, en virtud de los cuales lo solicitan, estén comprendidos entre los 04 y 18 años de edad, a cumplir hasta el 30 de junio del año en curso. El monto que será otorgado por única vez en cada Ejercicio Fiscal, será hasta el monto máximo establecido en la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal y su Decreto Reglamentario, si es que está establecido, caso contrario, por el Consejo de Superintendencia. La escala a utilizarse es la siguiente escala:

Descripción    Cant.    % sobre monto autorizado
Magistrados/as y Funcionarios/as    01 (un) hijo    50
Magistrados/as y Funcionarios/as    02 (dos) hijos    75
Magistrados/as y Funcionarios/as    03 (tres) o más hijos    100

2.2.2 REQUISITOS

El subsidio por escolaridad podrá ser solicitado por los Magistrados/as y Funcionarios/as nombrados a partir de su ingreso a la Institución, mediante la presentación del formulario proveído por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, el cual a su vez podrá ser descargado de la Página web de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se harán constar los documentos adjuntados por el postulante en dicha oportunidad, y el mismo deberá ser firmado bajo fe de juramento, que acredita la veracidad de los datos consignados.

Los documentos exigidos para inscribirse por primera vez como beneficiario, son:

a) Copia autenticada de Cédula de Identidad vigente del Magistrados/as y Funcionarios/as (padre o madre);
b) Copia autenticada de Cédula de Identidad vigente de los hijos;
c) Certificado de nacimiento original del/los hijo/s o copia autenticada por escribanía del mismo;
d) Factura o Constancia de matriculación del menor en la Institución Educativa correspondiente o copia autenticada por escribanía de la misma;
e) Para pagos en los siguientes años solo será presentada la Factura o Constancia de matriculación del menor en la Institución Educativa; las documentaciones referentes a los incisos anteriores corresponderán a la emisión de Constancia por parte del Departamento de Legajos, en la cual deberá especificar la fecha de nacimiento del/los Menor/es.

El Certificado de nacimiento original de hijo/s, o la copia autenticada del mismo, requerido cuando corresponde a funcionarios que ya han entregado el mencionado documento al Dpto. de Legajos, podrá ser reemplazado por la constancia que emitirá la Dirección de Administración y Control de Personal, certificando que el documento obra en dicha dependencia.

Si ambos padres trabajan en relación de dependencia de la Corte Suprema de Justicia, tendrá derecho a percibir subsidio por escolaridad sólo por uno de ellos. En el caso que correspondiere percibir el subsidio, se deberá presentar el Formulario de acuerdo, al modelo proveído por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, firmando el documento ambos progenitores.

Cuando el menor en virtud del cual se solicita el presente Subsidio esté en adopción conforme Sentencia Judicial que así lo disponga, el solicitante deberá presentar copia autenticada por escribanía de la misma.

En caso de tratarse de funcionarios de otras instituciones comisionados a cumplir funciones en la Corte Suprema de Justicia, los mismos tendrán la posibilidad de elegir en qué Institución desean percibir el beneficio, ya sea la de Origen o la de Destino. En caso de optar por la Institución de Destino, deberán adjuntar a las documentaciones correspondientes una copia autenticada de la Resolución que aprueba el Comisionamiento Interinstitucional y una Constancia de no percibir el beneficio en la Institución de Origen, ambas correspondientes al Ejercicio Fiscal vigente, a efectos de corroborar que los beneficiarios no perciban el mismo subsidio en ambas Instituciones.

En las Circunscripciones Judiciales se designan como responsables de la recepción, administración y remisión de las documentaciones establecidas precedentemente, según corresponda, a los Jefes de Recursos Humanos y sus Administradores, quienes deberán, posterior a su verificación, obtener el Visto Bueno del Consejo de Administración, a fin de remitir las solicitudes y documentaciones a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos. Para dar cumplimiento a estos procedimientos dispondrán de tiempo hasta el 30 de marzo de cada Ejercicio Fiscal.

El plazo máximo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación especificada en el presente Reglamento, se extenderá hasta el 30 de abril de cada Ejercicio Fiscal.

Recibidos el Formulario y los documentos que deben adjuntarse obligatoriamente al mismo, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos remitirá las documentaciones a la Dirección de Administración y Control de Personal, Departamento de Legajos, a fin de realizar el análisis de los documentos presentados y corroborar la correspondencia de los mismos con los registros obrantes en dicha Dependencia, emitiendo un informe a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos.

La Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos elaborará la planilla de beneficiarios, que será puesta a consideración de la Dirección General de Recursos Humanos, la cual solicitará al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la Resolución de pago respectivo.

Una vez aprobada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la concesión del presente subsidio, para el caso concreto, corresponderá el abono del mismo a partir de la fecha establecida en la respectiva Resolución, no facultando al beneficiario el reclamo de pagos retroactivos.

La recepción de las solicitudes y documentos presentados por los funcionarios a fin de percibir el presente subsidio familiar, no obliga a la Administración a otorgar el mismo en aquellos casos que no reúnan los requisitos establecidos taxativamente en esta Reglamentación.
No podrán ser sujetos de dicho beneficio los funcionarios con permiso sin goce de sueldo, mientras dure tal situación.

Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría del funcionario puede producir la alteración o pérdida de este derecho.

El pago de este beneficio será efectuado al funcionario solamente una vez por año.

Las situaciones no previstas en la presente Reglamentación serán analizadas y resueltas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, la Ley Anual de Presupuesto y su Decreto Reglamentario, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia.

TÍTULO V

RUBRO 133 - BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES
CAPÍTULO I

1.1    DEFINICIÓN
Asignaciones complementarias al sueldo más Gastos de Representación del Magistrado/a, Funcionario/a, trasladado o comisionado y/o personal con cargo presupuesto en el Anexo del Personal, y podrán ser otorgados en los siguientes conceptos:
a)    Bonificación por Responsabilidad en el Cargo;
b)    Bonificación Gestión Jurisdiccional;
c)    Bonificación por Gestión Registral;
d)    Bonificación por Gestión Administrativa;
e)    Bonificación por Gestión Presupuestaria;
f)    Bonificación por Gestión de Servicios;
g)    Bonificación por Grado Académico;
h)    Bonificación por Antigüedad en la Institución, y
i)    Gratificaciones Ocasionales.

CAPÍTULO II

2.1 DESCRIPCIÓN POR TIPOS DE CONCEPTOS

2.1.1 BONIFICACIÓN POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO

2.1.1.1 CARGOS JURISDICCIONALES
Establecer la agrupación de los Cargos Jurisdiccionales, que quedará conformada de la siguiente manera:

a)    CONDUCCIÓN SUPERIOR JURISDICCIONAL:
a.1) MÁXIMAS AUTORIDADES JUDICIALES.

Se hallan comprendidas en el Artículo 4º núm. 1 del Decreto del P.E. Nº 10.643/2007, y refiere a cargos electos en las ternas constituidas de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y tienen a su cargo velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional y de las leyes. Están conformados por las Máximas Autoridades Judiciales de la República del Paraguay.

El pago será mensual, complementando las remuneraciones básicas (sueldo más Gastos de Representación), hasta el monto porcentual máximo establecido en el Decreto que Reglamenta la Ley General de Presupuesto de la Nación, para cada Ejercicio Fiscal.

a.2) MIEMBROS DE TRIBUNALES, SUPERINTENDENTE Y JUECES EN GENERAL

El pago de Bonificación por Responsabilidad en el Área Jurisdiccional comprenderá los cargos electos en ternas constituidas de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Código de Organización Judicial, los Responsables de la administración de los procesos judiciales y encargados del cumplimiento de las disposiciones constitucionales, y el sistema legal vigente, de acuerdo al siguiente detalle

Denominación del Cargo    % Máximo
Miembro de Tribunal de Apelación    60 %
Superintendente General de Justicia    60 %
Jueces de Primera Instancia    60 %
Jueces de Paz, desde 5.001 Habitantes    60 %
Jueces de Paz, hasta 5.000 Habitantes    40 %

b)    EJECUTIVO SUPERIOR JURISDICCIONAL

Comprenden los cargos que tienen por función principal la ejecución de programas y planes de acción, como así también el apoyo integral a la gestión jurisdiccional, y las auditorías jurisdiccionales, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Cargo    % Máximo
Secretario General C.S.J.    50 %
Secretaria del Consejo de Superintendencia    50 %
Secretarios Judiciales I, II, III y IV    50 %
Relator J45*    50 %
Relator J44*    63 %
Asesor Jurisdiccional / Investigador – C.I.E.J.    50 %
Contador General de los Tribunales    50 %
Directores Generales    50 %
Director (I)    50 %
Director (II)    50 %
Síndico General de Quiebras    50 %
Agente Síndico    50 %
Actuario Judicial    50 %
Secretario Sindicatura de Quiebras    50 %

* En caso de no ser estandarizado en el Congreso la remuneración mensual, se aplicará el porcentaje diferenciado.
c. CARGOS REGISTRALES   
Comprende los cargos de nivel técnico-superior en la Dirección General de los Registros Públicos de Bienes y Automotores, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Cargo    % Máximo
Director General    50 %
Director I     50 %
Director II    50 %
d. CARGOS ADMINISTRATIVOS
3.a) Comprenden los cargos que por su ubicación jerárquica conllevan la representación legal Institucional y se desempeñan en relación directa con la Corte Suprema de Justicia y/o el Consejo de Superintendencia, cumpliendo funciones de planeamiento, organización, ejecución y control de unidades organizativas de nivel técnico-superior; formulación y ejecución de programas, planes y cursos de acción, en los cuales asumen la responsabilidad de cumplir objetivos sujetos a estrategias específicas, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Cargo    % Máximo
Director General     50 %
Director de Área     50 %
Director de Departamento    50 %
Administradores de Circunscripciones Judiciales    50 %

3.b) Corresponden a los cargos que conllevan responsabilidad y no perciben gastos de representación como ser: Asesores, Coordinadores y Jefes de Departamentos, los que podrán percibir hasta un monto máximo del 50 % del salario.

Los pagos serán liquidados conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Generales de la presente Reglamentación.

2.1.1.4 BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JURISDICCIONAL
Comprenden los cargos con funciones específicas, dispuestas en el Código de Organización Judicial, para el cumplimiento de las diligencias, mandatos y resoluciones judiciales; la ejecución de actividades especializadas de asistencia técnica profesional, y de apoyo funcional al desarrollo de la Gestión Operativa Jurisdiccional, los que podrán percibir, hasta un monto máximo del 40% del salario, que será liquidado conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Finales de la presente Reglamentación, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Cargo    % Máximo
Ujieres Notificador (Penal, Niñez y Adoles. - Capital)    40 %
Ujieres Notificador (Penal, Niñez y Adoles. - Interior)    30 %
Jefes de Secciones/ Encargado/Coordinador- Jurisdiccionales – Capital    40 %
Jefes de Secciones Jurisdiccionales - Interior    30 %

2.1.1.5 BONIFICACIÓN POR GESTIÓN REGISTRAL
Corresponde a los cargos de la Dirección General de los Registros Públicos de Bienes y Automotores, responsables de los actos jurídicos registrales de constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre los bienes registrables, expedición de informes y certificados de condiciones de dominio, copias o fotocopias autenticadas de asientos registrales por orden judicial, así como los funcionarios Asesores en la función registral, los que podrán percibir hasta un monto máximo del 40% del salario, que será liquidado conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Finales de la presente Reglamentación, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Cargo    % Máximo
Jefes de Departamento/ División     40 %
Jefes de Sección    40 %
Registrador    30%
Operador     30 %

2.1.1.6 BONIFICACIÓN POR GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El pago en concepto de responsabilidad por gestión administrativa será hasta un monto máximo porcentual establecido en el Decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, que será liquidado conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Generales de la presente Reglamentación correspondiente a la función que desempeña, las que serán asignados a:

TAREAS DEL BENEFICIARIO
Ordenador de Gastos y Tesorero, quienes tengan a su cargo cuentas de origen de recursos y cuentas corrientes administrativas.
Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de verificación y control de Ingresos Judiciales.
Verificadores/transferencistas de fondos, quienes tengan a su cargo las tareas de verificación, proceso y control de las transferencias de fondos de la Institución para el pago de salarios, proveedores, contratistas; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos disponibles en las distintas cuentas de ingresos y de operación de la Tesorería Institucional
Funcionarios técnicos de la Institución, quienes tengan la tarea específica de verificación, certificación, estimaciones, control y elaboración de dictámenes relacionados a los ingresos, quienes certifiquen y/o aprueben documentaciones comprobatorias y justificativas relacionadas con los ingresos recaudados por la Entidad.
Otros cargos del personal similares detallados en los incisos anteriores que tengan funciones y responsabilidades en la administración de fondos y valores de tesorería.

2.1.1.7 BONIFICACIÓN POR GESTIÓN PRESUPUESTARIA

La bonificación por gestión Presupuestaria será abonada hasta un máximo del 40% el salario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto que reglamenta la Ley de Presupuesto de cada Ejercicio Fiscal, que será liquidado conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Finales de la presente Reglamentación correspondiente a la función que desempeña, y serán asignadas a:

TAREAS DEL BENEFICIARIO
Labores vinculadas a los procesos de formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables – patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y comité de evaluación de las UOC autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Sistema Integrado de Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF) en la Administración Central y las Circunscripciones Judiciales.
Labores vinculadas a área de Auditoría y de Control de Gestión Institucional Administrativa.

7.1 - BONIFICACIÓN POR GESTIÓN DE SERVICIOS

La bonificación por Gestión de Servicios será abonada hasta un monto máximo del 40% del salario que será liquidado conforme a lo establecido en el Título VIII de Disposiciones Finales de la presente Reglamentación, correspondiente a la función que desempeña, las que serán otorgadas a los Funcionarios Permanentes o comisionados, que realizan tareas que conllevan responsabilidad en el apoyo a las gestiones: Administrativa, Jurisdiccional y Registral.

8.1 - BONIFICACIÓN POR GRADO ACADÉMICO

8.1.1. OBJETO

La bonificación por grado académico podrá ser asignada a Magistrados/as, Funcionarios/as nombrados y/o comisionados, que hayan obtenido el título de grado, en universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o en universidades extranjeras revalidadas en el país, con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4 (cuatro) años o 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. Serán reconocidos como niveles superiores al grado, los títulos obtenidos y debidamente formalizados por las Instituciones Nacionales o Internacionales reconocidos y debidamente habilitados.

Considerando que los niveles de grados son las formaciones académicas que permiten acceder a los respectivos cargos y las especializaciones, tales como, PHD, Doctorado, Magister y otros similares, dan un nivel superior de formación académica que el funcionario y magistrado pone al servicio de la Institución, el Consejo de Superintendencia, establece una escala de dos niveles, conforme a los títulos académicos del funcionario. Los pagos serán autorizados de acuerdo al Presupuesto Aprobado para cada Ejercicio Fiscal y conforme a la siguiente escala.

ESCALA DE GRADO:

1.    PHD, Doctorado, Magister. El total a pagarse al funcionario que acredita cualquiera de los títulos mencionados en esta escala, será el 100% del monto máximo autorizado.
2.    Título de Grado Universitario (Abogados/as, Licenciados/as, Economistas, Arquitectos/as, Ingenieros/as y otros equivalentes). El monto a pagarse por la acreditación por el Funcionario, de cualquiera de estos grados, será del 60% del monto máximo autorizado.

8.1.2 MONTO
El total máximo a pagarse será hasta el monto autorizado por el Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuesto Anual y en ausencia de esto, el monto máximo a pagarse será fijado por el Consejo de Superintendencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, que será aplicada a la escala mencionada.

8.1.3 REQUISITO

La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario proveído por la Dirección de Administración de Personal, en el que se harán constar los documentos adjuntados por el postulante en dicha oportunidad, y el mismo deberá firmar bajo fe de juramento que acredita la veracidad de los datos consignados y de las documentaciones presentadas.

Dicha solicitud deberá ser acompañada con el título académico, debidamente visado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Rectorado de Universidades Nacionales.

En caso de tratarse de funcionarios comisionados de otras instituciones a cumplir funciones en la Corte Suprema de Justicia, o comisionados desde ella, los mismos tendrán la posibilidad de elegir en qué Institución desean percibir el beneficio, ya sea en la de Origen o la de Destino. En caso de optar por la Institución de Destino, deberán adjuntar a las documentaciones establecidas en los apartados anteriores, una copia autenticada de la Resolución que aprueba el Comisionamiento Interinstitucional y una Constancia de no percibir el beneficio, emitida y firmada por el responsable de la Institución de Origen, ambas correspondientes al Ejercicio Fiscal vigente, a efectos de corroborar que los beneficiarios no perciben la misma bonificación, en ambas Instituciones.

En las Circunscripciones Judiciales, se designan como responsables de la recepción, administración y remisión de las documentaciones establecidas en los apartados precedentes, según corresponda, a los Jefes de Recursos Humanos y sus Administradores; quienes deberán, posterior a su verificación, con el Visto Bueno del Consejo de Administración, remitir las solicitudes y documentaciones al Departamento de Legajos, dependiente de la Dirección y Control de Administración de Personal.

El plazo máximo de solicitud y presentación de las documentaciones especificadas en el presente Reglamento se extenderá hasta el 30 de noviembre de cada Ejercicio Fiscal, para adquirir el derecho de percibir el beneficio a partir del 1 primer semestre del Ejercicio Fiscal siguiente, y hasta el 30 de abril serán recepcionada las solicitudes a ser incluidas en el segundo semestre.

En el caso de los Magistrados/as, la Dirección General de Recursos Humanos, elevará al Consejo de Superintendencia, la nómina de los nuevos Magistrados/as, para la inclusión en planilla, a partir de la fecha de su designación.

8.1.4. PROCEDIMIENTO

A los efectos del pago de la presente Bonificación, las solicitudes acompañadas de las documentaciones requeridas serán recepcionadas por el Departamento de Legajos, el cual deberá confeccionar la nómina de beneficiarios, y remitirla, impresa, firmada, foliada y en medio magnético, a la Dirección de Administración y Control de Personal.

La Dirección de referencia procederá a realizar el estudio, control y análisis, para su posterior remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos elevará al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la nómina de beneficiarios, para su correspondiente autorización vía Resolución.

Una vez aprobada por el Consejo de Superintendencia la concesión de la presente bonificación, para el caso concreto, corresponderá el abono de la misma a partir de la fecha establecida en la Resolución; no facultando al beneficiario al reclamo de pagos retroactivos.

8.1.5. ALCANCE Y LIMITACIONES

La recepción de las solicitudes y documentos presentados por los funcionarios a fin de percibir la presente bonificación, no obligan a la Administración a otorgar la misma en aquellos casos que no reúnan los requisitos establecidos taxativamente en esta Reglamentación.

No podrán ser sujetos de dicho beneficio los funcionarios suspendidos sin goce de sueldo en virtud de sumario administrativo que así lo dispongan, los que estén de permiso sin goce de sueldo, mientras dure tal impedimento.
Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría del funcionario puede producir la alteración o pérdida de este derecho.
El presente beneficio no estará exento del correspondiente descuento en concepto de jubilación que se aplica a las remuneraciones de los funcionarios, para la correspondiente contribución a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones.

9.1 - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN LA FUNCIÓN

9.1.1 OBJETO

La bonificación por antigüedad en la función podrá ser asignada exclusivamente a funcionarios nombrados de la Corte Suprema de Justicia, que hayan alcanzado la antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio activo de la función, sobre la base de una escala progresiva de remuneraciones/años de servicio, que será otorgada conforme a la presente reglamentación.

9.1.2 ESCALA
El monto máximo a ser considerado para este beneficio será hasta el monto máximo establecido en la Ley Anual de Presupuesto y su Decreto Reglamentario

Años de Servicios    Monto /₲
1    10 – 20     350.000
2    21 – en adelante    500.000

9.1.3 PROCEDIMIENTO

A los efectos del otorgamiento de la presente bonificación, la Dirección de Administración y Control de Personal, a través del Departamento de Legajos, deberá elaborar una lista de los funcionarios a quienes corresponda el pago, conforme a la antigüedad de su nombramiento como personal permanente.

Los controles y actualizaciones de datos se realizarán de manera semestral; por lo que, el procesamiento de los mismos, será conforme al siguiente calendario, de acuerdo a la escala de valores remuneraciones/años de servicios aprobados en el punto 9.1.2, de acuerdo a la siguiente fecha de presentación de informe:

Descripción    Fecha de Presentación
1    Primer Semestre del Ejercicio Fiscal Siguiente, los que cumplieren años de servicios, hasta el 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal Vigente.    30 de Noviembre
2    Segundo Semestre, los que cumplieren años de servicios entre Enero a Junio del Ejercicio Fiscal.    30 de Mayo
La Dirección de Administración de Personal, elaborará la planilla de funcionarios beneficiarios, clasificándolos de conformidad a la escala establecida, que será puesta a consideración de la Dirección General de Recursos Humanos.

Una vez recepcionado el listado, será estudiado y analizado, y elevado al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia para la autorización vía Resolución.

10. – GRATIFICACIONES OCASIONALES

10.1 OBJETO

Las asignaciones ocasionales están previstas para el pago en concepto de “Gratificaciones” o premios al personal Jurisdiccional, Registral y Administrativo, por servicios o labores realizadas. La periodicidad dependerá de la mejor o mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, indicadores de resultados, logros cualitativos de gestión u otras unidades de medida de gestión institucional durante el ejercicio fiscal, que deberán estar identificadas en la disposición de autorización para el pago correspondiente. Esta asignación en ningún caso podrá configurar una remuneración complementaria mensual y serán determinadas en cada caso de acuerdo a las características de prestación de servicios del personal y autorizados por Resolución de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Superintendencia.

No podrán ser abonadas a aquellos funcionarios que se encuentran suspendidos en el cargo sin goce de sueldo, dispuesto por resolución de la Institución, a los funcionarios imputados por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso, y a los funcionarios que se encuentran prestando servicios, en otras Instituciones del Estado.

DISPOSICIONES FINALES DEL OBJETO DEL GASTO - 133 - BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES

10.2 MODALIDADES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO

La suma total de asignaciones mensual y anual percibida por el funcionario en los conceptos Bonificaciones por Antigüedad en la Función, Bonificaciones por Gestión Presupuestaria y por Responsabilidad en el Cargo, no podrán sobrepasar el 100 % (cien por ciento), del sueldo, más gastos de representación mensual y anual.

Quedan exceptuadas de esta disposición las Bonificaciones: por Gestión Jurisdiccional, Gestión Registral, Gestión Administrativa y Gratificaciones Ocasionales.

11. INCOMPATIBILIDADES:

Solamente se podrá percibir Bonificación en concepto de una de las Actividades (Jurisdiccional, Registral o Administrativa). Asimismo, el pago de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo será incompatible con el pago de Responsabilidad por Gestión Presupuestaria y con Pagos por Servicios Especiales, del Rubro 137.

Los funcionarios/as, empleados/as y los que se encuentran comisionados a la Corte Suprema de Justicia dejarán de percibir la Bonificación que se les hubiera asignado, en los siguientes casos:

1.- Cuando incurren en faltas que justifiquen la aplicación de medidas disciplinarias de primer grado, de acuerdo a la legislación vigente.
2.- Cuando estuvieren usufructuando permisos con goce de sueldo, por motivos particulares, mientras duren los mismos.
3.- Cuando estuvieren usufructuando permisos sin goce de sueldo, independientemente del motivo y la duración del mismo.
4.- Cuando fueren suspendido con o sin goce de sueldo, en virtud de sumario administrativo, que así lo disponga, mientras dure la suspensión.
5.- Cuando no ejercieran las funciones inherentes a sus cargos, hasta tanto vuelvan a ejercerlas.
6.- Cuando fuere dispuesto por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, el reintegro del funcionario a ocupar nuevamente sus funciones originales.

TÍTULO VI

137 - GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES

CAPÍTULO I
1.1 DEFINICIÓN

Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado para prestar servicio exclusivo, en concepto de gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial prestados en unidades ejecutoras de proyectos.

Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones del personal de las fuerzas policiales o de seguridad en comisión de servicios en la Institución.

Incluyen compensaciones y el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada.

1.2    PROCEDIMIENTO

a) Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado a prestar servicios en Unidades Ejecutoras de Proyectos.

Las asignaciones se establecerán en base a la normativa vigente en materia presupuestaria. Los procedimientos a ser implementados deberán estar en concordancia con las disposiciones del Decreto Nº 12.255 de fecha 29 de mayo de 2008 “Por el cual se establece como norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos financiados con recursos del Crédito Público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los Organismos y Entidades del Estado, estén integradas en forma mixta por funcionarios públicos y especialistas externos”, el Decreto N° 2.131 de fecha 26 de mayo de 2009, que modifica y amplía el Decreto N° 12.255/08, y de acuerdo a los créditos presupuestarios disponibles para el efecto por los respectivos OEE.

Incompatibilidad: El cobro de este concepto del gasto no será compatible con los cargos directivos o de dirección superior, de categorías superiores a Jefes de Departamentos de la UAF´s y/o SUAF´s Institucional que estén percibiendo complementos salariales a través del objeto del gasto 133 en concepto de “Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo”.

b) Asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones del personal policial o de seguridad en comisión de servicios en la institución.

c)    Modalidades de liquidación y pago. Asignación complementaria al sueldo en todo concepto de Gratificaciones Especiales (Objeto del Gasto 137, Gratificaciones por Servicios Especiales), podrá ser asignado hasta la suma equivalente al 80 % (cien por ciento) del sueldo mensual, de acuerdo al cargo que ostenta en el Proyecto, hasta 12 (doce) remuneraciones mensuales en el año, que podrán ser percibido por el personal en mensualidades, pagos ocasionales o por única vez conforme a los procedimientos dispuestos en el presente Decreto. Incluye pago de aguinaldo por la doceava parte de la remuneración devengada en el año.

TÍTULO VII

RUBRO 199 - OTROS GASTOS DEL PERSONAL

1.1    DEFINICIÓN

Gatos ocasionales asignados al personal durante el ejercicio fiscal por otros conceptos, tales como:

a)    Causas presupuestarias o administrativas justificadas.
b)    Remuneraciones al personal por efecto de disposiciones legales o presupuestarias, y diferencia de remuneraciones por única vez durante el año.
c)    Indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio.

d)    Por retiros incentivados y asignaciones del personal por desvinculación laboral con la institución por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiros de empleados públicos.
e)    Salarios caídos para funcionarios y empleados y/o contratado y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales.
f)    Otros gastos del personal dispuesto en la reglamentación anual.

Las asignaciones y liquidaciones eventuales serán efectuadas conforme a las disposiciones de la Ley anual de presupuesto y su Decreto reglamentario.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

1.    El pago de todos los conceptos que forman parte de la presente reglamentación, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la institución, para cada Ejercicio Fiscal.
2.    El/la Magistrado/a, Funcionario/a, en caso de que reciba indebidamente el pago en uno de los diferentes conceptos de beneficios que forman parte de la presente reglamentación, deberá devolver el importe percibido indebidamente.
3.    Las situaciones no previstas en la presente reglamentación serán resueltas por el Consejo de Superintendencia y la Corte Suprema de Justicia.
4.    La liquidación proporcional y el pago del Aguinaldo para los objeto de gastos: 123 – Remuneración Extraordinaria, 133 – Bonificaciones y Gratificaciones, 137 - Gratificación por Servicios especiales, autorizadas por la presente reglamentación deberán efectuarse calculando la doceava parte de la suma total percibida durante el Ejercicio Fiscal, según planilla, sin deducción alguna en concepto de aportes jubilaciones, seguridad social, embargos y otros descuentos.
5.    Estarán excluidos de la liquidación del aguinaldo proporcional, por remuneraciones percibidas, los siguientes objetos del gasto: 122 – Gastos de Residencia, 131 – Subsidio Familiar.
6.    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual carácter contraria a lo establecido en la presente reglamentación o aquellas vigentes, por estar incluidas en esta reglamentación.
7.    Todos los beneficios contemplados en las acordadas Nº250/2002, 347/2005 y 852/2013 y la presente reglamentación estará sujeta a la aprobación del Presupuesto Institucional presentado por la CSJ para cada ejercicio fiscal por el Congreso de la Nación.

Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.”.

TEMA 3
REGULAR la Feria Judicial y el otorgamiento de las vacaciones anuales remuneradas para los Jueces de Paz de las distintas Circunscripciones Judiciales de la República, estableciendo que podrán hacerla efectiva del 1 de enero en adelante, de cada año, debiendo así presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio, con la conformidad del Juez de Paz interino y la autorización del Presidente de la Circunscripción Judicial respectiva.

FACULTAR al Presidente de cada Circunscripción Judicial para el otorgamiento de la autorización correspondiente para hacer efectivo el pedido de vacaciones.

ESTABLECER que los Presidentes de las Circunscripciones Judiciales, reportarán mensualmente al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, las medidas adoptadas en el ejercicio de las atribuciones previstas en la presente Acordada.
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