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Corte Suprema de Justicia

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01 DE NOVIEMBRE DE 2013

Corte sienta precedente en materia de cobro de honorarios

Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1.456 del 29 de octubre de 2013, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente al indicar que los abogados o asesores jurídicos que presten servicios en la función pública no pueden reclamar el cobro de honorarios profesionales al Estado por ninguna vía.


ACUERDO Y SENTENCIA Nº 1.456
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Los ministros Gladys Bareiro de Módica, Víctor Núñez y Miguel Bajac hicieron lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por el Banco Central del Paraguay contra dos fallos de primera y segunda instancia que ordenaron al BCP el pago de honorarios a un abogado que era funcionario de la mencionada institución. La decisión fue tomada en el marco la acción de inconstitucionalidad presentada en el juicio “Reg. Hon. Prof. del Abog. Francisco González Colmán en el juicio Banco Central del Paraguay c/ Miguel Kemper s/ Cobro de guaraníes”, Año 2013 – N° 504.

La ministra Bareiro de Módica, en su carácter de preopinante en este caso, trajo a colación lo dispuesto en la Ley N° 2.796/06, que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos, en la cual se indica claramente que los abogados que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado, podrán justipreciar sus honorarios profesionales, pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública.

“Se observa que los juzgadores de primera como de segunda instancia, dictaron una resolución que claramente resulta contra las leyes, porque en ella se contradice lo dispuesto en la norma vigente aplicable al caso, que establece claramente que los abogados o asesores jurídicos y demás auxiliares de justicia que ejerzan funciones públicas remuneradas no tienen acción para requerir a sus mandantes el pago de sus honorarios profesionales por haber actuado en procesos judiciales en su nombre” reza parte del voto de la ministra Gladys Bareiro de Módica.

El ministro Víctor Núñez también mencionó en su voto que “se advierte que los juzgadores ordinarios han omitido sin razón plausible alguna aplicar a este contienda las premisas legales que claramente contemplan la hipótesis fáctica suscitada en esta causa, y bajo la cual debía ser subsumida, de manera a proveerle al caso la solución legal correcta; todo lo cual denota que han faltado así al deber constitucional y legal que tienen los juzgadores de fundar sus decisiones en la Constitución y en la ley aplicable al caso”.

El ministro Miguel Bajac señaló que la acción debía prosperar, atendiendo que las resoluciones son arbitrarias. “En ese sentido, tenemos que el artículo 256 de la Constitución ordena: ‘De la forma de los juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y está basado en los principios de inmediatez, economía y concentración’. Así, surge una obligación constitucional de fundamentar debidamente los fallos. Así mismo, la resolución impugnada denota violación del deber de fundamentación suficiente, coherente y racional equivale a falta de motivación”, agregó el ministro.
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