30 DE OCTUBRE DE 2013
SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES EN RESTITUCIÓN DE MENORES
Culminó seminario para magistrados judiciales
Culminó esta tarde el seminario-taller sobre la “Aplicación de los Convenios Internacionales respecto a la Restitución Internacional de Menores”. La actividad se realizó en la sede de la Asociación de Magistrados del Paraguay, con la participación de unos 60 profesionales del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
El seminario se realizó con el objetivo de aclarar algunos aspectos de los distintos Convenios Internacionales sobre Restitución de Menores. Una de las disertantes fue la doctora María Eugenia Giménez de Allen, jueza de Enlace de la Conferencia de La Haya. Se refirió a los obstáculos detectados en la tramitación de los procesos de restitución y habló de las funciones del juez de Enlace en materia de restitución Internacional.
Por otro lado, la doctora Irma Alfonso de Bogarín centró su ponencia en la Convención de La Haya, los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores y sus rasgos principales. “La Convención tiene algunas pautas, como por ejemplo la prohibición al Estado requerido de juzgar sobre la cuestión de fondo de los derechos. (Art. 16 y 19). El principio rector de interpretación y aplicación es el interés superior del niño, especialmente el derecho a no ser desarraigado de su residencia habitual”, afirmó.
Aclaró que el hecho de otorgar la convivencia a uno de los progenitores no significa que se anula la convivencia con el otro y habló de la celeridad. “Esto es a fin de que el paso del tiempo no desvirtúe el espíritu del tratado y premie al autor de una conducta indebida, consolidando la integración del menor a un nuevo medio (Art. 2 y 11)”, apuntó.
Otro punto resaltante de la conferencia fue cuando la doctora Alfonso dijo que es importante oír al niño (Art. 13.2). “Podrá negarse la restitución del menor si el mismo se niega cuando haya alcanzado una madurez para decidir sobre el tema. Pero se debe analizar la opinión del niño ya que no es vinculante. Debe existir un equipo interdisciplinario para analizar si la opinión del niño es libre o si existe alguna presión de uno de sus progenitores”, finalizó.
Por otro lado, la doctora Irma Alfonso de Bogarín centró su ponencia en la Convención de La Haya, los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores y sus rasgos principales. “La Convención tiene algunas pautas, como por ejemplo la prohibición al Estado requerido de juzgar sobre la cuestión de fondo de los derechos. (Art. 16 y 19). El principio rector de interpretación y aplicación es el interés superior del niño, especialmente el derecho a no ser desarraigado de su residencia habitual”, afirmó.
Aclaró que el hecho de otorgar la convivencia a uno de los progenitores no significa que se anula la convivencia con el otro y habló de la celeridad. “Esto es a fin de que el paso del tiempo no desvirtúe el espíritu del tratado y premie al autor de una conducta indebida, consolidando la integración del menor a un nuevo medio (Art. 2 y 11)”, apuntó.
Otro punto resaltante de la conferencia fue cuando la doctora Alfonso dijo que es importante oír al niño (Art. 13.2). “Podrá negarse la restitución del menor si el mismo se niega cuando haya alcanzado una madurez para decidir sobre el tema. Pero se debe analizar la opinión del niño ya que no es vinculante. Debe existir un equipo interdisciplinario para analizar si la opinión del niño es libre o si existe alguna presión de uno de sus progenitores”, finalizó.