Domingo 06 de Octubre de 2024 | 09:24 AM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

28 DE OCTUBRE DE 2013

FALLO DE LA SALA CIVIL

Corte sienta precedente en caso por demanda de indemnización

Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 1.184 del 19 de setiembre de 2013, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó un importante precedente al rechazar un pedido de indemnización por daños y perjuicios contra un ex ministro de Relaciones Exteriores por parte de un funcionario que fue puesto a disposición.

Así, los ministros José Raúl Torres Kirmser, Miguel Bajac y César Garay resolvieron desestimar los Recursos de Nulidades interpuestos, y en consecuencia revocar el Apartado III del Acuerdo y Sentencia N° 142 de fecha 1 de octubre de 2012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y por consiguiente, hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta como medio general de defensa por Luis María Ramírez Boettner y rechazar la demanda de indemnización de daños incoada por Gustavo Miranda Valenzuela contra Luis María Ramírez y contra el Estado paraguayo.

La decisión fue tomada en el marco del juicio “Gustavo Miranda Valenzuela c/ Luis María Ramírez s/ Indemnización de Daños y Perjuicios”. El afectado presentó la demanda fundada en la supuesta responsabilidad civil de la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores como consecuencia de haber refrendado el decreto del Poder Ejecutivo por el que se le removió del cargo que ejercía en el servicio exterior y se le puso a disposición de la Cancillería.

En su voto, el ministro preopinante José Raúl Torres Kirmser sostuvo que la decisión de la Sala Civil en este fallo ya ha sido sostenida en voto mayoritario por Sentencia Definitiva Nº 746, del 30 de diciembre de 2010. Vale resaltar una vez más que la locución “responsabilidad contractual” debe ser considerada como omnicomprensiva de todos aquellos supuestos en los que el evento dañoso se haya materializado en el marco de una relación jurídica preexistente, en la que los derechos y obligaciones de las partes, así como las consecuencias del incumplimiento, ya eran previsibles de antemano, según la dinámica negocial y las reglas a la que se halle sometida la relación jurídica concreta.

“De esta manera, las conclusiones indicadas son igualmente aplicables a los contratos de la administración pública, a pesar de las numerosas diferencias que puedan existir entre estos y los contratos de derecho privado, conforme con lo apuntado por la más distinguida doctrina nacional (Salvador Villagra Maffiodo, obra citada, págs. 154, 155 y 217). En otros términos, la existencia de una relación jurídica de derecho administrativo, en virtud de un vínculo de función pública entre el particular y el Estado, hace con que todo lo relacionado a la ejecución, cumplimiento o inejecución de las recíprocas obligaciones caiga dentro de la esfera de la responsabilidad administrativa del Estado y que no pueda ser nuevamente considerada a la luz de la responsabilidad aquiliana”.

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas