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18 DE OCTUBRE DE 2013

Corte establece nuevos procedimientos para los juicios de adopción

Con el fin de optimizar el servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia resolvió establecer una serie de pautas a cumplir en el marco de los procedimientos judiciales sobre adopción. El objetivo de esta nueva disposición es garantizar la calidad de vida del niño a ser adoptado y fomentar la consolidación de la familia.

La máxima instancia judicial resolvió, tras su última sesión plenaria, establecer una serie de procedimientos a ser aplicados en los juicos de adopción, a fin de que los mismos puedan concluir a los 90 días de su iniciación en primera instancia. Estas pautas indican:

  • Disponer que los Magistrados del Fuero de la Niñez y la Adolescencia, una vez iniciado el juicio de adopción, deberán correr vista inmediatamente al defensor del niño y a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia, por su orden, por el plazo de tres (3) días, en consideración al Art. 40 de la Ley de Adopciones.
  • Cumplida esta etapa de la vista a la Defensoría y Fiscalía, el Juez deberá pasar a la etapa de audiencias con los posibles adoptantes, en un plazo no superior de tres (3) días. Asimismo, la providencia deberá incluir la audiencia al niño para el cumplimiento del Art. 41º de la Ley de Adopciones. Estas dos audiencias deben diligenciarse en un plazo no mayor de tres (3) días de su señalización, a los efectos de garantizar el principio de celeridad procesal.
  • Diligenciadas las audiencias ordenadas por los Arts. 40 y 41 de la Ley de Adopciones, el Juez deberá disponer la guarda provisoria del adoptado, previéndose para ello un plazo de tres (3) días, a los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley de Adopciones, y deberá comunicar al Centro de Adopciones y a los pretensos adoptantes, debiendo diligenciarse esta medida en un plazo no mayor de tres (3) días.
  • El Centro de Adopciones deberá presentar su informe final de adaptación del niño, niña y adolescente en el entorno familiar de los pretensos adoptantes, dentro del plazo de cinco (5) días. El informe de referencia se halla previsto en el Art. 44 de la Ley de Adopciones.
  • Recibido el informe final del Centro de Adopciones, el Juez deberá correr vista a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía correspondiente. La Defensoría y la Fiscalía emitirán su dictamen en el plazo previsto en el Art. 45 de la Ley de Adopciones.
  • Devuelto el expediente, el Juez inmediatamente llamará a autos para sentencia, si no hubiere pruebas a producir.
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