09 DE SEPTIEMBRE DE 2013
CON EL VOTO DE LA MINISTRA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA
Sala Constitucional rechazó inconstitucionalidad
Con votos de los ministros, integrantes de la Sala Constitucional, Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Víctor Manuel Núñez, la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Editorial Gráfica Intersudamericana, Diario “La Nación”, contra la Ley N° 1683/01 que reglamenta la información de carácter privado, y contra la Ley N° 1728/01. A continuación se reproduce parte de los fundamentos de los ministros y se pone a consideración el documento completo en formato PDF.
En su voto, el ministro preopinante, Víctor Núñez, señaló que la acción no puede prosperar y en ese sentido sostiene que los agravios alegados con relación a la Ley N° 1728 no corresponde un pronunciamiento, teniendo en cuenta que la referida ley ya fue derogada por otra ley en el 2001 y que el único objeto de análisis es lo relacionado al artículo 4° de la Ley 1682/01, que reglamenta la información de carácter privado y que justamente en el referido artículo “prohíbe dar publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables”.
Al respecto, en su voto, el ministro señala que no puede prosperar la acción, ya que es la propia norma constitucional la que descalifica lo alegado por el accionante, con respecto a que la responsabilidad es en exclusividad del periodista, además de no admitirse la prensa carente de dirección responsable, como lo establece el artículo 28 de la Constitución Nacional.
Alega además que la propia Constitución Nacional, en varios de sus articulados, si bien reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información, no permite que los medios de prensa utilicen a estos derechos de manera abusiva y precautela ya en el preámbulo la dignidad humana, siendo además Paraguay signatario de lo postulado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Como se puede apreciar, las convenciones internacionales al respecto no establecen ese pretendido derecho a informar por encima o anulando la intimidad del ser humano, en atención al cargo o función que desempeña o actividad que hace en sociedad, y concordante con esta posición es el artículo 33 de nuestra Constitución, así como el artículo 4° de la Ley N° 1682, en el cual no advierto visos de inconstitucionalidad”, señala una parte del voto del ministro Núñez.
Agrega en su considerando que “si el artículo 33 de la Constitución reconoce la intimidad personal y familiar como inviolable, y la deja exenta de autoridad pública cuando la misma no altera el orden público, coincidente con lo establecido en los artículos 9 y 24 del mismo cuerpo legal, por ende, y ante estos principios constitucionales, entendemos que con mayor razón la misma debe quedar exenta de los medios de comunicación, y antes de ser inconstitucional el artículo 4° de la Ley 1682/01, lo que hace es dar cumplimiento al mandato constitucional a través de su regulación”.
A su turno, el ministro Antonio Fretes sostuvo que corresponde rechazar las pretensiones del accionante con relación a los artículos 9 y 6 de la Ley 1728, teniendo en cuenta la Ley N° 1779/01 que “deroga la Ley N° 1728, de Transparencia Administrativa".
En cuanto a la disposición atacada, que es la Ley 1682 /01, en su artículo 4°, el ministro Fretes consideró que la acción presentada “no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de las disposiciones que ataca, ello se da en base a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le acarrea a la actora la aplicación del texto impugnado, siendo que aquella se limita a afirmar la inconstitucionalidad de la disposición en cuestión” y que, por lo tanto, la acción debe ser rechazada.
Por su parte, la ministra Gladys Bareiro de Módica señaló también que la Ley 1728/01 ya no puede ser objeto de análisis, teniendo en cuenta que la legislación fue derogada en su totalidad por la Ley N° 1779/01, y que con relación al artículo 4 de la Ley N° 1682/01 que fue atacado por el accionante no surge una fundamentación clara y concreta de transgresiones de orden constitucional. “La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de leyes solo cuando estas sean abiertamente contrarias a la Constitución Nacional, situación que no se observa en el presente análisis”, menciona parte de la fundamentación del voto de la ministra Bareiro de Módica.
Agrega que el caso sometido a estudio resulta ininteligible, porque los argumentos que sustentan los supuestos agravios de la impugnación no contienen en sí mismos a la “afectación” en relación con el contenido y alcance de la norma impugnada. “Por ello creo que la argumentación sustentada en el escrito de presentación debería haber generado la confrontación de la norma impugnada con la norma constitucional conculcada, y entre medio, demostrar la existencia de la 'afectación personal'”, señala igualmente la ministra.
La doctora Bareiro de Módica sostiene también que la presentación excluye la consideración de ciertos perjuicios, como los inciertos, los derivados de la propia conducta del recurrente, o los ajenos al promotor del recurso, y que el agravio que sustenta una acción de inconstitucionalidad debe ser propio y jurídicamente protegido, concreto, efectivo y actual. La ministra sostiene que varios de los requisitos no se cumplieron y que por lo tanto la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada.
VER DOCUMENTO ADJUNTO: Resolución N° 1043 [Formato PDF - 80MB]
Alega además que la propia Constitución Nacional, en varios de sus articulados, si bien reconoce la libertad de expresión y el derecho a la información, no permite que los medios de prensa utilicen a estos derechos de manera abusiva y precautela ya en el preámbulo la dignidad humana, siendo además Paraguay signatario de lo postulado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Como se puede apreciar, las convenciones internacionales al respecto no establecen ese pretendido derecho a informar por encima o anulando la intimidad del ser humano, en atención al cargo o función que desempeña o actividad que hace en sociedad, y concordante con esta posición es el artículo 33 de nuestra Constitución, así como el artículo 4° de la Ley N° 1682, en el cual no advierto visos de inconstitucionalidad”, señala una parte del voto del ministro Núñez.
Agrega en su considerando que “si el artículo 33 de la Constitución reconoce la intimidad personal y familiar como inviolable, y la deja exenta de autoridad pública cuando la misma no altera el orden público, coincidente con lo establecido en los artículos 9 y 24 del mismo cuerpo legal, por ende, y ante estos principios constitucionales, entendemos que con mayor razón la misma debe quedar exenta de los medios de comunicación, y antes de ser inconstitucional el artículo 4° de la Ley 1682/01, lo que hace es dar cumplimiento al mandato constitucional a través de su regulación”.
A su turno, el ministro Antonio Fretes sostuvo que corresponde rechazar las pretensiones del accionante con relación a los artículos 9 y 6 de la Ley 1728, teniendo en cuenta la Ley N° 1779/01 que “deroga la Ley N° 1728, de Transparencia Administrativa".
En cuanto a la disposición atacada, que es la Ley 1682 /01, en su artículo 4°, el ministro Fretes consideró que la acción presentada “no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de las disposiciones que ataca, ello se da en base a la falta de expresión detallada del agravio concreto que le acarrea a la actora la aplicación del texto impugnado, siendo que aquella se limita a afirmar la inconstitucionalidad de la disposición en cuestión” y que, por lo tanto, la acción debe ser rechazada.
Por su parte, la ministra Gladys Bareiro de Módica señaló también que la Ley 1728/01 ya no puede ser objeto de análisis, teniendo en cuenta que la legislación fue derogada en su totalidad por la Ley N° 1779/01, y que con relación al artículo 4 de la Ley N° 1682/01 que fue atacado por el accionante no surge una fundamentación clara y concreta de transgresiones de orden constitucional. “La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de declarar la inconstitucionalidad de leyes solo cuando estas sean abiertamente contrarias a la Constitución Nacional, situación que no se observa en el presente análisis”, menciona parte de la fundamentación del voto de la ministra Bareiro de Módica.
Agrega que el caso sometido a estudio resulta ininteligible, porque los argumentos que sustentan los supuestos agravios de la impugnación no contienen en sí mismos a la “afectación” en relación con el contenido y alcance de la norma impugnada. “Por ello creo que la argumentación sustentada en el escrito de presentación debería haber generado la confrontación de la norma impugnada con la norma constitucional conculcada, y entre medio, demostrar la existencia de la 'afectación personal'”, señala igualmente la ministra.
La doctora Bareiro de Módica sostiene también que la presentación excluye la consideración de ciertos perjuicios, como los inciertos, los derivados de la propia conducta del recurrente, o los ajenos al promotor del recurso, y que el agravio que sustenta una acción de inconstitucionalidad debe ser propio y jurídicamente protegido, concreto, efectivo y actual. La ministra sostiene que varios de los requisitos no se cumplieron y que por lo tanto la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada.
VER DOCUMENTO ADJUNTO: Resolución N° 1043 [Formato PDF - 80MB]