05 DE SEPTIEMBRE DE 2013
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se aprobó implementación del Registro de Causas en Línea
La Corte Suprema de Justicia aprobó en la última sesión plenaria que se implemente el Registro de Causas en Línea, primera fase, que forma parte del proyecto “Expediente Judicial Electrónico”. En ese sentido, dispuso establecer la referida herramienta informática como un mecanismo de ingreso de causas a los juzgados Civiles, Laborales y de la Niñez, con inicio en la capital para posteriormente implementarla en otras jurisdicciones y demás circunscripciones judiciales.
Asimismo, la máxima instancia judicial dispuso que la Oficina de la Mesa de Entrada Jurisdiccional, en aquellos lugares en que la dependencia se encuentra constituida, siga recibiendo causas correspondientes a las provenientes de Juzgados de Paz y traslados de competencias y proceder al sorteo de las mismas con el fin de obtener o registrar el despacho judicial a cargo. Asistirá igualmente a los profesionales en el ingreso de casos que por su complejidad requieran de asistencia.
La Corte Suprema de Justicia estableció también que, a partir de la implementación del Sistema de “Registro de Causas en Línea”, todos aquellos ingresos que hacen relación a exhortos y garantías constitucionales sean registrados por los despachos asignados en las dependencias responsables, considerando sus respectivos procedimientos.
En caso de recusación, inhibición o impedimentos de los jueces de la Primera Instancia de las jurisdicciones en las que opera el sistema de Registro de Causa en Línea, se dispuso aplicar las reglas de sustitución dispuestas en el marco legal vigente y se aclara que, a partir de la entrada en funcionamiento de la herramienta, los demandantes podrán ejercer el derecho de recusar sin causa o por causa no sobreviviente con el mismo escrito de interposición de demanda al momento de su presentación ante la secretaría asignada por el sistema informático.
La Corte también dispuso que hasta tanto se implemente el sistema del Expediente Judicial Electrónico, la fecha de recepción efectiva del expediente será la que corresponde al sello de cargo consignado por la secretaría sorteada en el momento de presentarse la documentación del escrito de inicio de la causa.
La Corte Suprema de Justicia estableció también que, a partir de la implementación del Sistema de “Registro de Causas en Línea”, todos aquellos ingresos que hacen relación a exhortos y garantías constitucionales sean registrados por los despachos asignados en las dependencias responsables, considerando sus respectivos procedimientos.
En caso de recusación, inhibición o impedimentos de los jueces de la Primera Instancia de las jurisdicciones en las que opera el sistema de Registro de Causa en Línea, se dispuso aplicar las reglas de sustitución dispuestas en el marco legal vigente y se aclara que, a partir de la entrada en funcionamiento de la herramienta, los demandantes podrán ejercer el derecho de recusar sin causa o por causa no sobreviviente con el mismo escrito de interposición de demanda al momento de su presentación ante la secretaría asignada por el sistema informático.
La Corte también dispuso que hasta tanto se implemente el sistema del Expediente Judicial Electrónico, la fecha de recepción efectiva del expediente será la que corresponde al sello de cargo consignado por la secretaría sorteada en el momento de presentarse la documentación del escrito de inicio de la causa.
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