Auxiliares de justicia tienen 90 días para inscribirse y reinscribirse en la Corte
La Corte Suprema de Justicia, cita y emplaza por 90 días a los Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos, Técnicos e Idóneos, a la inscripción y reinscripción en la matrícula habilitante, en virtud a los establecido por la Acordada N° 822/2013 y la Acordada N° 836/2013, bajo apercibimiento de su exclusión en el listado oficial.
Queda establecida que la Dirección General de Recursos Humanos sea la encargada de la recepción y control de las solicitudes de la inscripción y reinscripción para su posterior remisión a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Los auxiliares de justicia que no se ajusten al régimen establecido en la acordada serán excluidos del listado oficial de peritos judiciales matriculados ante la máxima instancia judicial. Igualmente, se deja constancia de que los formularios de matriculación tendrán carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
Además, según la Acordada N°822/13 el ejercicio de la función de perito deberá ser ejercido exclusivamente por quien posea título profesional habilitante expedido por alguna universidad del país, reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura o una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad con el marco legal regulador de la materia.