10 DE AGOSTO DE 2013
EL EXPOSITOR DE LAS JORNADAS FUE EL DOCTOR SAMUEL AGUIRRE
Concluyó curso sobre Filiación y Restitución
El curso sobre “Filiación y Restitución Nacional e Internacional” que es organizado conjuntamente por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y el Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) finalizó en días pasados. La actividad estuvo dirigida a funcionarios del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
El Salón Auditorio del Palacio de Justicia de Asunción fue sede de las jornadas sobre “Filiación y Restitución Nacional e Internacional” que culminó días pasados, donde el expositor, doctor Arnaldo Samuel Aguirre, ex miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y actual asesor de la máxima instancia judicial disertó sobre la importancia de conocer la figura de la restitución.
El doctor Aguirre explicó que la restitución es la acción que tiene un progenitor o la persona o institución que tiene el derecho de custodiar al niño para que este retorne al lugar donde vivía, en caso de que el otro padre arrebate al menor, esta acción se puede interponer ante el juez por medio de un trámite sumarísimo o breve.
Explicó que dicho arrebato puede ser por medio de violencia física o psicológica en el caso de mentiras. Indicó además que el progenitor tiene acción de restitución, no se corre traslado a la demanda, y el juzgado llama a audiencia, en la misma se debe presentar al hijo a los efectos de ser escuchado y todas las pruebas deben ser presentados en dicha diligencia, así como los testigos y demás instrumentos de modo que el juez resuelva inmediatamente.
Con respecto a la sustracción de menores del país de residencia habitual, el progenitor o la persona afectada puede presentar un pedido de restitución internacional a través de las vías previstas en los tratados internacionales para que se reponga al niño al lugar donde vivía.
Asimismo, Aguirre comentó que la patria potestad corresponde a los padres, quienes deben proveer al niño todo lo necesario para su protección y desarrollo, implica deberes y derechos como velar por su desarrollo integral tanto físico como psíquico, su educación, dirigir el mencionado proceso educativo, descubrir las aptitudes de sus hijos, vivir con ellos, representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieren capacidad de hecho, entre otros.
Mencionó que la patria potestad puede no corresponde a los padres que la hayan perdido, es decir el derecho, o la suspensión, o sea se suspende el ejercicio de ese derecho. La actividad contó con la presencia de los funcionarios del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
El doctor Aguirre explicó que la restitución es la acción que tiene un progenitor o la persona o institución que tiene el derecho de custodiar al niño para que este retorne al lugar donde vivía, en caso de que el otro padre arrebate al menor, esta acción se puede interponer ante el juez por medio de un trámite sumarísimo o breve.
Explicó que dicho arrebato puede ser por medio de violencia física o psicológica en el caso de mentiras. Indicó además que el progenitor tiene acción de restitución, no se corre traslado a la demanda, y el juzgado llama a audiencia, en la misma se debe presentar al hijo a los efectos de ser escuchado y todas las pruebas deben ser presentados en dicha diligencia, así como los testigos y demás instrumentos de modo que el juez resuelva inmediatamente.
Con respecto a la sustracción de menores del país de residencia habitual, el progenitor o la persona afectada puede presentar un pedido de restitución internacional a través de las vías previstas en los tratados internacionales para que se reponga al niño al lugar donde vivía.
Asimismo, Aguirre comentó que la patria potestad corresponde a los padres, quienes deben proveer al niño todo lo necesario para su protección y desarrollo, implica deberes y derechos como velar por su desarrollo integral tanto físico como psíquico, su educación, dirigir el mencionado proceso educativo, descubrir las aptitudes de sus hijos, vivir con ellos, representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieren capacidad de hecho, entre otros.
Mencionó que la patria potestad puede no corresponde a los padres que la hayan perdido, es decir el derecho, o la suspensión, o sea se suspende el ejercicio de ese derecho. La actividad contó con la presencia de los funcionarios del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
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