25 DE JULIO DE 2013
ACORDADA N° 834
Corte extrema recursos para garantizar derecho de niños
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada N° 834, resolvió impulsar mecanismos que garanticen el derecho del niño y la niña de vivir en familia. Dicha reglamentación manifiesta que deberán extremarse los recursos para que aquellas medidas de protección y apoyo que separen al niño, niña o adolescente de su familia, sean efectivamente temporales y que en lo posible permitan mantenerlo en un contexto familiar a través de la modalidad de acogimiento o familia sustituta.
La acordada se dio a conocer el martes 23 de julio, luego de la reunión plenaria de los ministros de la máxima instancia judicial. Dicha disposición señala en parte de su Art. 1° - Priorizar la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de abrigo a través de la intervención del Equipo Asesor de la Justicia en caso de que lo tuviere o a la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA).
El documento añade que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá realizar la búsqueda de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades de abrigo y el mantenimiento del vínculo familiar, con miras a la inserción o reinserción de los mismos en el seno familiar en condiciones seguras que garanticen su protección y permanencia en ejercicio pleno de sus derechos.
Más adelante, en su Art. 8°, la acordada dispone que en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente.
En el artículo 9° se establece que el Juzgado deberá disponer de oficio la revisión, cada treinta (30) días, de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes, debiendo presentar un informe mensual, donde deberá constar el grado de vigencia de cada uno de los derechos que deben ser garantizados, según el marco normativo aplicable.
El documento añade que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá realizar la búsqueda de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades de abrigo y el mantenimiento del vínculo familiar, con miras a la inserción o reinserción de los mismos en el seno familiar en condiciones seguras que garanticen su protección y permanencia en ejercicio pleno de sus derechos.
Más adelante, en su Art. 8°, la acordada dispone que en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente.
En el artículo 9° se establece que el Juzgado deberá disponer de oficio la revisión, cada treinta (30) días, de la observancia de derechos de los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en las entidades de abrigo, a través de la Defensoría y de la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia intervinientes, debiendo presentar un informe mensual, donde deberá constar el grado de vigencia de cada uno de los derechos que deben ser garantizados, según el marco normativo aplicable.
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