21 DE JUNIO DE 2013
Decisión administrativa de la Corte Suprema de Justicia
En sesión plenaria del 18 de junio, la Corte Suprema de Justicia resolvió, a través de una decisión administrativa, revocar la autorización que fue otorgada a la firma Informes Confidenciales (Informconf) para acceder a informaciones de carácter privado de las personas. Esta disposición se basa en el artículo 33 de la Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta que el artículo 33 de la Constitución Nacional tutela y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, que se extiende a la esfera de la actividad privada del individuo y a su relacionamiento con los demás, en tanto el mismo se encuadra en la órbita del Derecho Privado, la máxima instancia judicial dispuso anular la autorización a la empresa Informconf.
La Corte considera que dicha delimitación está definida, en cuanto hace a la actividad de recolección, procesamiento y difusión de datos, por las leyes 1861/2001, la cual se refiere a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas, y 1969/2002, que indica los supuestos en que se permite la divulgación de personas físicas o jurídicas vinculadas con su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras.
En ese contexto, el pleno de la Corte emitió una disposición que señala que lo solicitado por Informconf SA no se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 1969/2002.
La Corte considera que dicha delimitación está definida, en cuanto hace a la actividad de recolección, procesamiento y difusión de datos, por las leyes 1861/2001, la cual se refiere a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas, y 1969/2002, que indica los supuestos en que se permite la divulgación de personas físicas o jurídicas vinculadas con su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras.
En ese contexto, el pleno de la Corte emitió una disposición que señala que lo solicitado por Informconf SA no se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 1969/2002.