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Corte Suprema de Justicia

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16 DE AGOSTO DE 2007

PEDIDO DEBE SER ESTUDIADO POR LA JUSTICIA MILITAR

Sala Penal rechazó por improcedente hábeas corpus a favor de Oviedo en caso de intentona golpista

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por la presidenta del máximo tribunal Alicia Pucheta de Correa y los ministros Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac rechazó por improcedente un Hábeas Corpus Reparador a favor de Lino Oviedo en el caso de la intentona golpista de 1996 y por la que soporta una condena de diez años. Los ministros Pucheta y Blanco alegaron que el órgano pertinente para el estudio del mismo es la Suprema Corte Militar, mientras que el ministro Bajac alegó que la consolidación democrática y la gobernabilidad del país requieren una activa participación del Poder Judicial.

Como argumento de la presentación de su pedido de libertad, Lino Oviedo alegó que cumple con los requisitos para ser beneficiado con el compurgamiento de pena, previsto en el artículo 71 y 75 del Código Penal Militar, que establecen “El penado que haya observado buena conducta durante su permanencia en prisión y haya cumplido la mitad de la condena obtendrá su libertad condicional, revocable, durante el resto de la condena por mala conducta” y “La libertad condicional será concedida por la Suprema Corte de Justicia Militar a solicitud del interesado previo informe del comandante de la prisión militar donde sufre la condena y con noticia del Ministerio Público”.

 

Igualmente, el solicitante mencionó que no se tuvo otra opción que recurrir a la Corte Suprema de Justicia en razón de se encuentra privado de su libertad, y que su pedido se encuentra paralizado por indefinición de la estructura jurisdiccional militar para entender el planteamiento, y que por ello califica de “ilegal y arbitraria” su prisión.

 

En el voto de la doctora Alicia Pucheta de Correa, al que se adhirió el ministro Sindulfo Blanco; se menciona que en ningún momento se puede calificar la prisión de Lino Oviedo como ilegal, pues el mismo soporta una sentencia condenatoria ejecutoriada, que es el medio legal de restricción al derecho de libertad. Igualmente, menciona que el Hábeas Corpus no puede rever una prisión que ya adquirió tal calidad.

 

El ministro Miguel Óscar Bajac votó en disidencia argumentando que la consolidación democrática y la gobernabilidad del país requieren permanentemente de una administración de justicia más eficiente, por lo que la independencia plena del Poder Judicial en el marco de la Constitución nacional, exige en primer lugar la participación de la Corte Suprema de Justicia, puesto que de ser relegados se estaría excluyendo o subordinando la finalidad de la justicia y por ende omitiendo los mecanismos que hacen efectiva la seguridad jurídica que todo ciudadano paraguayo reclama cuando cree que los mismos les fueron cercenados. 

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