14 DE ABRIL DE 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aclaratoria Sala Penal
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informa antes las publicaciones periodísticas sobre la causa "Eduardo González y Carlos Remigio Rejala"
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclara con relación a la publicación en el periódico “Ultima Hora”. Domingo 14 de abril del corriente, sobre la causa “EDUARDO GONZALEZ Y CARLOS REMIGIO REJALA S/ESTAFA Y EMICION DE CHEQUE”, que por resolución de Primera Instancia, de fecha 4 de noviembre del año 2003, fueron condenados los mismos a tres meses de penitenciaría, conforme al Código Penal anterior.
La Resolución de Segunda Instancia, del 4 de julio del año 2007, por el cual el Tribunal de Apelación Segunda Sala en el marco de un Recurso de Apelación resuelve prescribir la causa, conforme a normativa prevista en el Código Penal Vigente, por resultar más benigna a los encausados y por haber transcurrido más de 10 años de la consumación del hecho-28 de abril del año 1987-.
En la Sala Penal de la Corte se radicó un recurso de apelación ingresado en octubre del año 2007, habiéndose sustanciado con todas las partes. En su oportunidad se procedió a integrar la Sala Penal con el doctor Miguel Oscar Bajac por la vacancia en el cargo del doctor Wildo Rienzi.
Por Acuerdo y Sentencia Nº 140 de fecha 8 de abril del corriente año, los señores ministros procedieron a CONFIRMAR lo resuelto por el Tribunal de Apelación Segunda Sala, considerando correcto la aplicación de una Ley Penal más benigna.
Al ingreso de los autos principales a la Sala Penal, la causa ya estaba PRESCRIPTA en relación a Eduardo González y con respecto a Carlos Remigio Rejala, el mismo ya tenía compurgada su Pena.
La Resolución de Segunda Instancia, del 4 de julio del año 2007, por el cual el Tribunal de Apelación Segunda Sala en el marco de un Recurso de Apelación resuelve prescribir la causa, conforme a normativa prevista en el Código Penal Vigente, por resultar más benigna a los encausados y por haber transcurrido más de 10 años de la consumación del hecho-28 de abril del año 1987-.
En la Sala Penal de la Corte se radicó un recurso de apelación ingresado en octubre del año 2007, habiéndose sustanciado con todas las partes. En su oportunidad se procedió a integrar la Sala Penal con el doctor Miguel Oscar Bajac por la vacancia en el cargo del doctor Wildo Rienzi.
Por Acuerdo y Sentencia Nº 140 de fecha 8 de abril del corriente año, los señores ministros procedieron a CONFIRMAR lo resuelto por el Tribunal de Apelación Segunda Sala, considerando correcto la aplicación de una Ley Penal más benigna.
Al ingreso de los autos principales a la Sala Penal, la causa ya estaba PRESCRIPTA en relación a Eduardo González y con respecto a Carlos Remigio Rejala, el mismo ya tenía compurgada su Pena.