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Corte Suprema de Justicia

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18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

SESIÓN DEL MARTES 18 DE SETIEMBRE

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema

En su sesión plenaria de la fecha, la Corte Suprema de Justicia adopto varias decisiones que se relatan a continuación:

TEMA 1
Ratificar la Resolución Nº 1747 del 17 de setiembre de 2012 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en todos sus términos.

Disponer que el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7 de la Capital, integre el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la Capital.

Disponer que la Magistrada Eva De Witte Rivas interine el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Nº 7 de la Capital.

Dejar sin efecto la integración del Magistrado Miguel Ángel Bernárdez en el Tribunal de Sentencia Nº 3, dispuesta por Resolución Nº 2955 del 15 de febrero de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de entender en las causas que integre hasta la fecha.

TEMA 2
Créase la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales, dependiente de la Corte Suprema de Justicia en la Estructura Orgánica Institucional.

Aprobar, a partir de la fecha, la reglamentación organizacional y funcional de la Dirección creada, conforme al artículo 1º de la presente disposición y  los Anexos que forman parte de la presente Resolución.

ORGANIGRAMA

 
 
DIRECCION DE POLITICAS LINGÜÍSTICAS JUDICIALES

Funciones:
Asistir a la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de las competencias particulares asignadas en la Ley Nº 4251/2010, en materia de asistencia, organización, desarrollo, normalización, coordinación, supervisión y fiscalización de la implementación de la lingüística en los órganos jurisdiccionales, en todos sus niveles y modalidades.

Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a establecer normas de formación de magistrados, funcionarios, estudiantes de Facultades de Derecho Públicos y Privados, a fin de asegurar la implementación gradual en las diferentes materias judiciales, la capacitación y formación de recursos humanos, para atender la diversidad de situaciones entre las culturas locales y regionales.

Entender en la implementación de las políticas lingüísticas, su reglamentación y contralor, en las Circunscripciones Judiciales de toda la República, elaborando un Plan Operativo Estratégico inicial de Políticas Lingüísticas, en el que se establecerán los plazos y metas que deberán alcanzarse a corto, mediano y largo plazo.
Intervenir en la puesta en marcha de nuevos planes de estudios, tendientes a posibilitar la aplicación integral en la institución de los objetivos y alcances formulados en la Ley de Lenguas, donde se declara que tendrán vigencia y uso en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas.

Desarrollar las acciones tendientes a la formación de Operadores y Auxiliares de Justicia, con competencia comunicativa oral y escrita en ambas lenguas oficiales, la promoción de programas de investigación y las adecuaciones curriculares respectivas, y propiciar la planificación lingüística, para dar cumplimiento a los derechos universales que garantizan el acceso a la justicia y el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Impulsar y coordinar las medicas de políticas lingüísticas en la Corte Suprema de Justicia, facilitando el diálogo entre los diferentes estamentos de nuestra sociedad en esta materia, procurando la coordinación con todas las instituciones competentes, impulsando acuerdos entre las mismas, y promover el intercambio de investigaciones, así también, la organización conjunta de eventos académicos y de promoción de las lenguas y culturas seleccionadas.

 UNIDAD DE POLITICAS LINGÜÍSTICAS JUDICIALES

Funciones:
Asistir, a la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales en materia de programación y aplicación efectiva de acciones, tendientes al establecimiento de políticas de formación en la gestión judicial destinados al logro de los objetivos propuestos en la Ley Nº 4251/2010.

Atender, al perfeccionamiento de magistrados, funcionarios y formadores, vinculados con la política lingüística en la Corte Suprema de Justicia, propendiendo a la realización de las investigaciones técnico-pedagógicas, que requieran la actividad jurisdiccional, prestándoles asistencia permanente.

Entender, en la gestión con los responsables de las Circunscripciones Judiciales, para el establecimiento de mecanismos para la implementación gradual de la Ley de Lenguas, asistiendo, asesorando y evaluando las peticiones de los mismos, para alcanzar las metas propuestas en los planes de políticas lingüísticas.

Asistir, en los procesos judiciales, a instancia de partes, en la traducción y la interpretación oral y escrita, que permitan a las personas implicadas tener, conocimiento de los cargos que se le imputan, y para ejercer el correcto derecho a la defensa.

Establecer, mecanismos para la bilingüización de los procesos judiciales, conjuntamente con los magistrados de distintas Circunscripciones  del país, realizando estudios sobre la implementación de esta Ley, los alcances de la legislación, y en qué medida beneficiará a los justiciables.

Evaluar, conjuntamente con el Consejo de Superintendencia y la Corte Suprema de Justicia, la aplicación de la Ley Nº 4251/2010 en la institución, y los planes que se imparten o se proyectan en los diferentes ámbitos jurisdiccionales.

UNIDAD DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Funciones:
Asistir, a la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales en materia de programación y aplicación efectiva de la planificación lingüística,  en coordinación con otros organismos gubernamentales, municipales y organizaciones civiles, destinados al logro de los objetivos propuestos en la Ley Nº 4251/2010.

Trabajar conjuntamente con la Academia Oficial de la Lengua Guaraní y la Real Academia Española, en la normalización de uso de los idiomas guaraní y castellano, en los tres Poderes del Estado, de tal forma, que no existan injerencias perjudiciales entre ambas lenguas oficiales.

Promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional que favorezcan la articulación con los distintos sectores de la sociedad civil, a nivel local e internacional, que puedan aportar a la normalización del guaraní y de las demás lenguas habladas en el país, especialmente las indígenas, a través de la aplicación de la Constitución Nacional, la Ley de Lenguas, la Declaración de los derechos lingüísticos, y otras normativas nacionales e internacionales en materia lingüística.

TEMA 3
Se resuelve autorizar al Señor Presidente la rúbrica del Convenio entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, que tiene por objetivo establecer las bases de una colaboración interinstitucional entre las partes para la implementación de un nuevo esquema de gestión tendiente a la optimización del proceso judicial, el cumplimiento de los plazos procesales y el acceso oportuno a la información.

TEMA 4
Se resolvió declarar que las Abogadas María Mercedes Buongermini Palumbo, Alma María Méndez Bogado de Buongermini y Mirtha Marithe Espínola de Argaña, reúnen los requisitos previstos en la Resolución Nº 1113 del 17 de Mayo del 2.007, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para acogerse a los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 252 de la Constitución Nacional.

TEMA 5
Aprobar el Código de Buen Gobierno del Poder Judicial de la República del Paraguay de conformidad al anexo que forma parte de la presente Acordada.

Agradecer a los integrantes del Grupo de Directivos Delegados del Poder Judicial en el Programa Umbral Fase II para la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay MECIP, y organismos cooperantes por la dedicación y el compromiso brindado para la elaboración del presente Código de Buen Gobierno.

Disponer la amplia difusión del presente Código de Buen Gobierno, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República. La Corte Suprema de Justicia velará por su efectiva implementación, vigencia y arbitrará todos los medios que sean necesarios para el cumplimiento de este objetivo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

1.    ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA INSTITUCIÓN
2.   
Identificación y Naturaleza
Artículo 1. El Poder Judicial, conforme a la Constitución de la República del Paraguay, Art. 247, Título II, Capítulo III, es el custodio de la misma. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales y Juzgados; regida por el Código de Organización Judicial Ley 879/81 y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia Ley Nº.: 609/95, Acordadas y normas complementarias.

Compromiso con los objetivos misionales de la Institución
Artículo 2. El Poder Judicial se compromete a orientar sus acciones a fin de administrar Justicia, dirimir conflictos con miras a consolidar la paz social, interpretar leyes y administrar sus recursos, con independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia.

Principios Éticos
Artículo 3. Los principios éticos del Poder Judicial son:
La aplicación de la Ley, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde en derecho, constituye un principio cardinal para todas las actuaciones dentro del Poder Judicial.

1.    Los bienes del Poder Judicial son administrados con honestidad, independencia, eficacia y eficiencia, equidad y transparencia.
2.    La principal finalidad del Poder Judicial es la aplicación de la Ley a través de sus órganos jurisdiccionales, velando por la vigencia del Estado de Derecho en la República del Paraguay.

3.    La función primordial del servidor judicial es servir a la ciudadanía con respeto e idoneidad, conforme con los valores y virtudes éticas enunciados.

4.    La administración de recursos públicos implica rendir cuentas a la población de su utilización y los resultados de la gestión.

5.    Garantizar mecanismos de participación y acceso de la comunidad, al servicio de Justicia.

Valores Institucionales
Artículo 4. Los valores éticos que inspiran y orientan a la gestión del Poder Judicial son:
•    Justicia
•    Independencia
•    Imparcialidad
•    Autoridad
•    Honestidad
•    Fortaleza
•    Dignidad
•    Transparencia
•    Responsabilidad
•    Respeto
•    Prudencia
•    Buena Fe

Grupos de Interés de la Institución
Artículo 5. El Poder Judicial reconoce como sus grupos de interés externos: la población en general, los usuarios del sistema de administración de Justicia, auxiliares de Justicia,  el Ministerio Publico, el Ministerio de la Defensa Pública, las Fuerzas Públicas, los organismos de Control y las organizaciones sociales; e internos: los miembros de la Institución, los magistrados/as  y los servidores/as judiciales.

2.    POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

Directivos responsables del Código de Buen Gobierno
Artículo 6. Se considera con responsabilidad especial en la aplicación del presente Código de Buen Gobierno, a la máxima autoridad judicial, los Magistrados y Magistradas, Directores y Directoras Generales, Directores y Directoras de Áreas, y en general todo funcionario que ejerza funciones de mando y dirección. Para la evaluación y control de sus actividades, los mismos están sometidos interna y externamente al control social, al de los órganos jurisdiccionales y disciplinarios, que evalúa el desempeño garantizando la eficiencia y eficacia en sus gestiones.

Compromiso con los Fines del Estado
Artículo 7. La Corte Suprema de Justicia, enmarcada en la función de prestar un servicio público, tiene como fin principal ejercer el Gobierno del Poder Judicial de forma independiente, como garantía a la sociedad en un estado de derecho de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución, en las leyes y reglamentos correspondientes.

Para cumplir con tal cometido, los Ministros y Ministras y sus equipos directivos se comprometen a administrar la institución bajo los preceptos de la integridad y la transparencia, gestionar eficientemente sus recursos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás Poderes del Estado y responder efectivamente a las necesidades de la población; para lo cual llevará a cabo las siguientes prácticas:

a.    Establecer las políticas necesarias para cumplir los fines misionales;
b.    Consolidar el Gobierno Judicial Independiente y adecuadamente articulado con los otros Poderes del Estado.
c.    Asegurar que las políticas trazadas se cumplan;
d.    Fortalecer y modernizar la Gestión Jurisdiccional que coadyuve a una Justicia, honesta, previsible y con cobertura nacional, asegurando el acceso a la misma.
e.    Cumplir las disposiciones constitucionales y legales;
f.    Implementar una gestión eficaz de personas que contribuya a contar con magistrados/as, funcionarios/as, idóneos, eficientes, honestos y comprometidos institucionalmente.
g.    Ejecutar eficientemente su plan de estratégico.
h.    Fortalecer la gestión administrativa descentralizada hacia la eficiencia y transparencia, enfocada a responder a las necesidades institucionales con énfasis al sector jurisdiccional.
i.    Consolidar la comunicación interna y externa efectiva del Poder Judicial, y posicionarlo como Poder del Estado eficaz en el cumplimiento de su misión y transparente en su accionar ante la población.
j.    Difundir y controlar la vigencia de los Derechos Humanos en las políticas, sentencias, normativa y el accionar del Poder Judicial, y rendir cuentas al respecto, a la población y a los foros que corresponda.

Compromisos con la gestión
Artículo 8. Los Ministros y Ministras de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados y Magistradas, funcionarios y funcionarias, se comprometen a destacarse por su competencia, integridad, transparencia, sentido de compromiso y pertenencia y responsabilidad pública en el ejercicio de sus cargos, guiando las acciones de la institución hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines del Estado, formulando las políticas públicas o acciones estratégicas, y siendo responsables por su ejecución.

Responsabilidad con el Acto de Delegación
Artículo 9. Cuando los Ministros y Ministras, Magistrados y Magistradas, Directores o Directoras deleguen determinadas funciones, serán consecuentes con las obligaciones que asumieron al ser parte del sector público, determinando claramente los derechos y obligaciones del delegado, quien se compromete a informar sobre el desarrollo de los actos delegados.

Políticas frente al Control Externo de la Institución
Artículo 10. Los órganos externos de vigilancia del Poder Judicial son los establecidos en la Constitución y la Ley.

Artículo 11. Los Ministros y Ministras de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados y Magistradas y los Directivos se comprometen a mantener relaciones armónicas con los Órganos de Control y suministrar la información que legalmente estos requieran, en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implementar las acciones pertinentes recomendadas por los órganos de control en sus respectivos informes.

Compromiso con la integridad
Artículo 12. Los integrantes del Poder Judicial manifiestan su clara disposición a autorregularse en el ejercicio de la función pública que les corresponde, comprometiéndose a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética Judicial, orientándose hacia una gestión íntegra, basada en principios y valores éticos, frente a todos sus grupos de interés.

Compromiso para la promoción de prácticas éticas
Artículo 13. La Corte Suprema de Justicia se compromete a consolidar las prácticas éticas como estrategia de lucha contra la corrupción, para lo cual fomentará compromisos tendientes a lograr este objetivo por parte de sus servidores públicos.
La institución se compromete a dar continuidad a las políticas, prácticas y acciones éticas por parte de todo el conjunto de su funcionariado, y a vincular a la Sociedad Civil en las acciones pertinentes que se programen para la consolidación de una gestión íntegra y transparente.

Acciones para la integridad y la transparencia
Artículo 14. La Corte Suprema de Justicia con el objetivo de impedir, prevenir y combatir toda práctica corrupta, adoptará como mínimo las siguientes medidas:
a. Guiar sus actuaciones orientada por los principios éticos establecidos en el Código de Ética Judicial;
b. Dar difusión de las normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en sus actividades;
c. Garantizar que todos los procedimientos sean claros, equitativos, viables y transparentes;
d. Denunciar las conductas irregulares de sus funcionarios, tanto para que las instituciones competentes conozcan de los hechos, como para que la sociedad esté al tanto del comportamiento de sus servidores;
e. Capacitar a los funcionarios de todos los niveles en materia de ética pública y responsabilidad social;
f. Efectuar rendición de cuentas a la ciudadanía y demás grupos de interés, garantizando la disposición al público de la información no confidencial de la Institución;
h. Hacer de la contratación estatal un proceso basado estrictamente en el cumplimiento de la ley y normas vigentes; publicar la contratación de servicios y la adquisición de bienes de acuerdo con lo prescrito por la legislación vigente y el presente Código de Buen Gobierno; y establecer mecanismos de seguimiento a los contratos.

Colaboración Interinstitucional en la promoción de prácticas éticas
Artículo 15. La Corte Suprema de Justicia se compromete a mejorar los sistemas de comunicación e información, sosteniendo una comunicación fluida con otras instituciones públicas, privadas, y la sociedad civil, estableciendo pactos éticos con el objetivo de construir cadenas éticas que vayan configurando unas buenas prácticas de integridad, transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública.

Compromiso frente a los Conflictos de Intereses
Artículo 16. La Corte Suprema de Justicia se compromete a aplicar en forma permanente los siguientes lineamientos que garantizan la prevención de los Conflictos  de Intereses.

Prácticas de prevención de Conflictos  de Intereses
Artículo 17. La Corte Suprema de Justicia como encargada del gobierno del Poder Judicial rechaza, condena y prohíbe,  que los servidores judiciales y todos aquellos vinculados con la Institución incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:
a.    Recibir remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o especie por parte de cualquier persona jurídica o natural, en razón del trabajo o servicios propios de la Institución o de otros;
b. Otorgar asignaciones complementarias no autorizadas por las normas pertinentes;
c. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales propios o de terceros;
d. Realizar proselitismo político, no pudiendo comprometer recursos económicos para financiar campañas políticas; o generar burocracia a favor de políticos o cualquier otra persona natural o jurídica.
e. Todas aquellas prácticas que atenten contra la integridad y la transparencia de la gestión de la Institución y en contra del buen uso de los recursos públicos.
f. Todo tráfico de influencias para privilegiar trámites.

Deberes del Equipo Humano Relacionado con los Conflictos  de Intereses
Artículo 18. Sin perjuicio del establecimiento de otros, los deberes de los servidores del Poder Judicial, son:
a. Informar a tiempo y por escrito a los entes competentes sobre cualquier posible conflicto de interés que surgiera;
b. Contribuir a que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a los órganos de control interno y externo de la institución;
c. Guardar y proteger la información que la normativa legal haya definido como de carácter reservado;
d. Contribuir a que se le otorgue a todos los ciudadanos y habitantes del territorio nacional un trato equitativo, y a que se le garanticen sus derechos.

Prohibiciones para el Personal sobre Conflictos  de Intereses
Artículo 19. Sin perjuicio de la ampliación de estas prohibiciones, el personal del Poder Judicial  se abstendrá de realizar las siguientes prácticas en su accionar diario:
a. Utilizar indebidamente información privilegiada y confidencial en contra de los intereses de la administración;
b. Realizar actividades que atenten contra los intereses de la administración;
c. Entregar dádivas a otros funcionarios públicos a cambio de cualquier tipo de beneficios;
d. Utilizar los recursos de la institución para labores distintas de las relacionadas con su actividad, ni encausarlos en provecho personal o de terceros;
e. Aceptar, para sí o para terceros, donaciones en dinero o especie por parte de proveedores, contratistas o cualquier persona relacionada o no con la administración, o de personas u organismos con los que la sostenga relaciones en razón de su actividad, que conlleve a generar cualquier clase de compromiso no autorizado.

Compromiso en la protección de la propiedad intelectual y derechos de autor
Artículo 20. La Corte Suprema de Justicia velará porque se respeten las normas sobre protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política que las sustente. En ella la Institución se compromete a excluir el uso de cualquier tipo de texto, software, imagen o archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado.

Compromiso con la Comunicación Pública
Artículo 21. El Poder Judicial se compromete a garantizar el derecho de acceso a la información pública, para lo cual las acciones comunicativas se efectuarán de acuerdo con las políticas de comunicación establecidas en los Planes Estratégicos.

Compromiso con la Comunicación Organizacional
Artículo 22. El Poder Judicial se compromete a lograr una comunicación interna fluida y pertinente, que capitalice las experiencias de las diversas áreas y circunscripciones en el marco de su identidad institucional, a fin de fortalecer el sentido de pertenencia de los servidores/as de la institución.

Compromiso de Confidencialidad
Artículo 23. El Poder Judicial se compromete a controlar y verificar de manera permanente que los servidores judiciales que por razón del cargo manejan información clasificada, no sea publicada o conocida por terceros. Ninguno de los grupos de interés podrá directa o indirectamente utilizar dicha información para sus propios intereses.

Compromiso con la Circulación y Divulgación de la Información
Artículo 24. El Poder Judicial se compromete a establecer una política de información hacia sus grupos de interés. Con este fin se adoptarán mecanismos para que la información institucional llegue a los mismos, de manera oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable.

Compromiso con el Gobierno en Línea
Artículo 25. La Corte Suprema de Justicia se compromete a fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial que permita el control integral del accionar institucional e implemente un sistema de gestión electrónica judicial a nivel nacional. Asimismo a mantener actualizada la página WEB de la institución con la más completa información sobre la marcha de la administración en cuanto a procesos y resultados  de la contratación, estados financieros, concursos para proveer cargos, Plan Estratégico, avances en el cumplimiento de metas y objetivos del Plan Estratégico, indicadores de gestión, informes de gestión, servicios que la Institución presta a la ciudadanía y forma de acceder a ellos, entre otros.

Compromiso con la Calidad
Artículo 26. La Corte Suprema de Justicia se compromete a orientar su gestión a la generación de servicios de calidad para la comunidad, para lo cual promoverá la implementación de un sistema encaminado a la mejora continua de la gestión jurisdiccional y administrativa.

Compromiso frente al Control Interno
Artículo 27. La Corte Suprema de Justicia reitera su compromiso institucional para la implementación de un Sistema de Control Interno tomando como base el “MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECIP)”, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la institución, promoviendo de manera permanente por parte de todos los servidores judiciales, la autorregulación, la autogestión, el autocontrol y el mejoramiento continuo.

Administración de Riesgos
Artículo 28. La Corte Suprema de Justicia se compromete a adoptar una política de administración de los riesgos inherentes a su gestión. Para ello adoptará mecanismos que permitan identificar, valorar, revelar y administrar los riesgos propios de su actividad, acogiendo una autorregulación prudencial. La institución determinará su nivel de exposición concreta a los impactos de cada uno de los riesgos para priorizar su tratamiento, y estructurará criterios orientadores en la toma de decisiones que puedan afectar el cumplimiento de los fines de la institución.

Compromiso con la Comunidad
Artículo 29. El Poder Judicial, orientará todas sus actuaciones hacia el pleno acceso a la Justicia y la consolidación de la paz social de la población, estimulando la participación ciudadana, estableciendo políticas de mejoramiento que aseguren el ejercicio de sus derechos a los sectores más vulnerables.

La institución declara expresamente su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, y en especial la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad humana, el patrimonio, la intimidad, la libertad de conciencia y de cultos, la información, el trabajo, la asociación, el respeto a la naturaleza, la participación ciudadana y la solidaridad.

Información y Comunicación con la Comunidad
Artículo 30. Los informes de gestión presentados por la Institución a los respectivos entes de regulación y control, así como cualquier otra información sustancial, deben ser dados a conocer y estar disponibles para la población, la cual tiene derecho a informarse permanentemente de todos los hechos que ocurran dentro de la Institución y que no sea información clasificada o reservada.

Compromiso con la Rendición de Cuentas
Artículo 31. La Corte Suprema de Justicia se compromete a dar continuidad a la rendición de cuentas, por lo menos una vez al año, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y recursos utilizados para el cumplimiento de las metas contenidas en el plan estratégico de la Institución. Los mecanismos preferentes serán los días de gobierno judicial, audiencias públicas, conversatorios ciudadanos, y por medio de participación en medios masivos de comunicación, con el fin de que la actividad pueda llegar a todos los ciudadanos interesados. Para el efecto se compromete a poner al alcance de los interesados la información necesaria con la anticipación debida a la realización del evento.

Atención de Quejas y Reclamos
Artículo 32. La Institución se compromete a fortalecer la Oficina de Orientación e Información Básica y la Oficina de Quejas y Denuncias, en las cuales el ciudadano/a puede presentar quejas, solicitudes, reclamaciones, consultas e informaciones referentes a la administración de Justicia, a las cuales se les dará respuesta en los términos previstos en un procedimiento a establecer; estos procedimientos deberán ser claros y públicos sobre el tramitar de las quejas que se instauren; en ellas se dispondrá un ejemplar del Código de Buen Gobierno y del Código de Ética para su consulta permanente por parte de todos los interesados.

Contraloría Ciudadana
Artículo 33. La Corte Suprema de Justicia promoverá la participación de la ciudadanía, comunidad jurídica, organizaciones sociales, usuarios, beneficiarios y contralorías, entre otros, para prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, vigilar y controlar la gestión jurisdiccional y administrativa, sus resultados y la prestación de los servicios  suministrados por el Poder Judicial, garantizando la gestión al servicio de la población. Asimismo, fomentará pactos éticos entre los sectores privados y públicos.

Compromiso con la Protección y el Desarrollo de los Recursos Humanos
Artículo 34. La Corte Suprema de Justicia se compromete con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad de los servidores judiciales, determinando políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos que deben incorporar los derechos y deberes constitucionales para garantizar la Justicia, equidad, imparcialidad y transparencia al realizar los procesos de selección, inducción, formación, capacitación, promoción y evaluación del desempeño. En este sentido, la Institución propenderá por la vinculación de los más capaces e idóneos a la Administración de Justicia.

Compromiso con la transparencia en la Contratación Pública
Artículo 35. La Corte Suprema de Justicia seguirá dando cumplimiento formal y real a las normas sobre Contratación Pública, de tal forma a brindar transparencia en todo el proceso de la contratación, para lo cual se compromete a observar las disposiciones legales con prontitud, exactitud y diligencia, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados y órganos de control externo, en forma oportuna, suficiente  y equitativa, y que las adjudicaciones se realicen con base al análisis objetivo de las propuestas presentadas por los oferentes.     

Responsabilidad con el Medio Ambiente
Artículo 36. La Corte Suprema de Justicia se compromete a promover prácticas tendientes a una política de sostenibilidad ambiental. A dicho fin, la Institución se compromete a establecer lineamientos en esta materia que comprendan: mecanismos de  educación  y  promoción  medioambiental  con  sus  funcionarios  y  con las comunidades, uso de tecnologías limpias, manejo de desechos,  y uso de recursos no renovables.

3.    DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 37: La Oficina de Asuntos Internacionales e Integridad Institucional deberá:
a.    Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas contenidas en el Código de Buen Gobierno.
b.    Realizar seguimiento del comportamiento de los servidores judiciales para asegurar el cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno;
c.    Informar, por lo menos cada seis (6) meses a la Corte Suprema de Justicia sobre el avance de las tareas que le fueron encomendadas.
d.    Promover la conformación y puesta en operación del Código de Buen Gobierno.
e.    Liderar las acciones de difusión del Código de Buen Gobierno a los diferentes grupos de interés.
f.    Promover el permanente estudio y cumplimiento de las políticas de buen gobierno por parte de los miembros de la institución.

g.    Promover que en la rendición de cuentas se considere el cumplimiento de las políticas de buen gobierno del presente código.

Indicadores de Buen Gobierno
Artículo 38. La Corte Suprema de Justicia se compromete a evaluar con una periodicidad anual el desempeño del buen gobierno en la Institución, para lo cual utilizará los siguientes índices:
a.    Índice de Gestión Ética, para medir el estado de las prácticas éticas de la institución con sus diferentes grupos de interés.
b.    Índice de comunicación, para medir los resultados de la gestión en comunicación de la institución. 
c.    Índice de transparencia elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional y la Dirección de Comunicación.

Vigencia del Código de Buen Gobierno
Artículo 39. El Código de Buen Gobierno entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Divulgación del Código de Buen Gobierno
Artículo 40. El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la Institución y a sus grupos de interés.

Reforma del Código de Buen Gobierno
Artículo 41. El Código de Buen Gobierno podrá ser reformado por decisión de la Corte Suprema de Justicia, que informará a los grupos de interés de la institución, los cambios introducidos, a través de canales de comunicación adecuados y eficaces.

GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el presente Modelo de Código de Buen Gobierno, se establecen los siguientes significados de las palabras y expresiones empleadas en el texto:

Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.

Código de Buen Gobierno (CBG): Disposiciones voluntarias de autorregulación de quienes ejercen el gobierno de las Instituciones, que a manera de compromiso ético buscan garantizar una gestión eficiente, íntegra y transparente en la administración pública.

Código de Ética: Documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la Institución. Está conformado por los Principios y Valores que en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor público de la Institución debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

Conflicto de Intereses: Situación en virtud de la cual un funcionario público, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.

Gestionar: Hacer diligencias o acciones que garanticen la administración eficiente de un negocio o proyecto, y que conduzcan a logro del objetivo propuesto.

Gobernabilidad: Conjunto de condiciones que hacen factible a un gobernante o director el ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo. Esta capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el reconocimiento de: a) Su competencia e idoneidad para administrar la Institución en el logro de los objetivos estratégicos –eficiencia y eficacia-; b) El cumplimiento de principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular –integridad-;  y c) La comunicación para hacer visibles la forma como se administra y los resultados obtenidos –transparencia-.

Grupos de Interés: Personas, grupos o Instituciones sobre las cuales el ente público tiene influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de “Públicos internos y externos”, o “Clientes internos y externos”, o “partes interesadas”.

Políticas: Directrices, lineamientos  u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de actuación con el cual se orientará la actividad pública en un campo específico de su gestión, para el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de la Institución, de manera que se garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.

Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo.

Rendición de Cuentas: Deber ético de todo funcionario público que administre bienes públicos, de responder e informar por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados, y los respectivos resultados, en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos que pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales de una Institución pública, entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.

Transparencia: Forma de hacer visible la función pública, ejecutándola de acuerdo con las normas constitucionales y legales, aceptando y facilitando que la gestión sea observada en forma directa por los grupos de interés; implica el deber de rendir cuentas de la gestión encomendada.

Valores Éticos: Formas de ser y de actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades propias y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la práctica los principios éticos.

TEMA 6
A pedido del Colegio de Escribanos del Paraguay y del Colegio de Abogados del Paraguay, la Corte Suprema de Justicia resolvió disponer que las cajas del Departamento de Ingresos Judiciales que debían estar habilitadas hasta el 28 de setiembre, permanezcan de esa forma hasta el 15 de octubre de 2012.

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