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Corte Suprema de Justicia

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25 DE JUNIO DE 2007

RESOLUCION DE LA CORTE

Por improcedente rechazan recurso de aclaratoria planteado por Nidia Espínola

La Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente el recurso de aclaratoria planteado por el abogado Carlos Raúl Brítez Cárdenas en representación de Nidia Grisel Espínola de Rosas en el auto caratulado “Hecho Punible contra la Libertad de las Personas”. La máxima instancia judicial argumentó que la presentación no reunió los requisitos establecidos, ya que no existen aspectos que aclarar como sostuvo el representante legal de la afectada.

Por improcedente, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de aclaratoria planteado por Nidia Grisel Espínola de Rosas, a través de su abogado defensor Carlos Raúl Brítez Cárdenas. El recurso fue presentado en contra de Auto Interlocutorio N° 605 de fecha 7 de mayo del 2007, ya que considera que en su contenido se han expuesto expresiones oscuras, sin que el justiciable pueda entender el sentido y razón de los argumentos dados.   

 

En tanto, la Corte Suprema de Justicia, si bien argumenta que el recurso fue presentado en el plazo establecido, se dispuso declararlo inadmisible, por no existir aspectos que aclarar.

 

“Examinando el fallo en cuestión, se evidencia que no existen aspectos oscuros que aclarar, ni equivocación material del AI. N° 605 de fecha 7 de mayo de 2007, pues la mencionada resolución es clara y fundada, sobre todo al expresar la misma que dicha presentación no reúne los requisitos establecidos por la norma a los efectos de la admisibilidad, tampoco se puede buscar modificar el fondo de lo resuelto a través de un recurso de aclaratoria”, señala parte de la resolución de la Corte Suprema.

 

Aclara, además que el propósito de la defensa esta orientado a obtener la revocación del fallo anterior contra el cual se deduce, la aclaratoria en estudio y que por consiguiente, el planteamiento en estudio deviene notoriamente improcedente.

 

En ese sentido, se cita lo expuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal que señala que antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la resolución.
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