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20 DE JULIO DE 2012

DURANTE SEMINARIO SOBRE TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

Jurista internacional expuso situación actual del Derecho Penal

El doctor Manuel Cancio Meliá, durante un seminario realizado entre el jueves 19 y el viernes 20 del corriente, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia, dijo que lo que en verdad interesa al Derecho Penal es la forma de ataque al bien jurídico, pues mientras algunas de ellas carecen de relevancia para el Estado, otras dan lugar a su intervención a través del proceso penal.

El profesional expuso la teoria de la imputación, asi también presentó algunos alcances reales de la aplicación de la construcción doctrinal. De la jornada participaron, magistrados, estudiantes universitarios y público en general.

Esta mañana el jurista internacional, doctor Manuel Cancio Meliá desarrolló todo lo relacionado a la teoría de la imputación, y presentó los alcances reales de la aplicación de esta construcción doctrinal.

Asimismo, expuso la fórmula dogmática en la que suele condensarse habitualmente el contenido de la teoría de la imputación objetiva y esbozó el contexto de su surgimiento y desarrollo, con lo que se planteó una disyuntiva fundamental acerca del significado sistemático de la teoría.

También delineó desde una determinada posición teórica- los elementos esenciales de la teoría de la imputación objetiva y que mencionó que se estructuran en torno a dos ideas: imputación del comportamiento e imputación del resultado.

Primeramente refiriendose a la materia en cuestión dijo que si la conducta sobrepasa los filtros establecidos, entonces se podrá imputar objetivamente a dicha conducta el tipo penal determinado en un caso; es decir, la conducta será objetivamente típica; sin embargo, debemos señalar que basta que no se haya sobrepasado un solo filtro para establecer la atipicidad objetiva de la conducta, lo que conlleva a la no atribución del termino delito respecto de la conducta investigada, a pesar de la existencia de dolo.

El jurista en un momento dado dijo que la moderna doctrina viene desarrollando la denominada teoría de la imputación objetiva como el fundamento de la nueva teoría del tipo penal. “En la sociedad se producen a cada instante contactos sociales, de los cuales se derivan básicamente  dos tipos de riesgos: el primero es el riesgo permitido, entendiéndose a este como concreción de la adecuación social, riesgo que necesariamente deberá ser tolerado por las personas que conforman la sociedad. El segundo es el riesgo no permitido, entendido como aquella transgresión del rol normativo que debería desempeñarse de acuerdo a lo instaurado” indicó el profesional.

Finalmente dijo que lo que en verdad interesa al derecho penal es la forma de ataque al bien jurídico, pues mientras algunas de ellas carecen de relevancia para el Estado, otras dan lugar a su intervención a través del proceso penal. Ejemplificando la situación, puede decirse que mientras la muerte causada por un boxeador a su contrincante en desarrollo de un combate reglamentario no le interesa al derecho penal, la muerte de un ser humano a consecuencia de una agresión producto de un asalto callejero es penalmente relevante.

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