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Corte Suprema de Justicia

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21 DE JUNIO DE 2007

RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Corte suspende efectos de la ley que prohíbe pesca del Dorado

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al pedido de suspensión de los efectos de la ley que prohíbe la pesca del Dorado por el término de cinco años. La resolución, que beneficia a los integrantes de la Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay es hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso suspender los efectos de la ley N° 3191/07, hasta tanto se estudie y resuelva la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la mencionada legislación por la Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay. Dicha ley prohíbe la extracción del Dorado por el término de cinco años.

 

En su resolución, los integrantes de la Sala Constitucional mencionan que la aplicación de la disposición legal impugnada podría ocasionar a los reclamantes perjuicios irreparables.

 

En ese sentido, consideran el artículo 553 del Código Procesal Civil que dispone  que “La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar, al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediata y sin substanciación”.

 

Cabe señalar que la ley promulgada por el Ejecutivo impone la veda por cinco años de la extracción, recolección y acopio del Dorado para su posterior comercialización, debido a que está en peligro de extinción. Además, prevé penas privativas de libertad de uno a cinco años y multas para los infractores.

 

Sin embargo, los pescadores sostienen que no existe un estudio detallado que determine que la preservación de la especie está amenazada, por lo que pidieron la suspensión de la ley para su mejor tratamiento por parte de los pescadores, parlamentarios y técnicos, a fin de proteger los intereses de las partes.
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