29 DE JUNIO DE 2012
DISPOSICIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Corte recepcionó informes sobre gestión de expedientes
La Corte ha recepcionado informes de gestión de expedientes, remitidos por Magistrados de todos los fueros y grados de la República.
Esta Máxima Instancia Judicial se encuentra abocada al análisis de los informes remitidos por los dichos Magistrados, sobre la gestión de expedientes en sus respectivos despachos, a fin de tomar las medidas correctivas para solucionar las situaciones que deben ser superadas.
Este hecho obedece a que el pasado 29 de mayo, el pleno de la máxima instancia judicial había resuelto que los Magistrados de todos los grados y fueros remitan información detallada sobre el estado de tramitación de expedientes.
El proceso de monitoreo y seguimiento tiene por objetivo reducir la mora judicial y salvaguardar el principio de celeridad en la tramitación de los casos en el Poder Judicial.
Cabe mencionar que el problema ya está siendo encarado de forma integral. En ese sentido, la Corte resolvió la implementación del Sistema de “Módulo de Indicadores de Gestión”, el cual deberá ser ejecutado en la brevedad en todos los Juzgados de Primera Instancia de la República que cuenten con el Sistema de Gestión Jurisdiccional. Este sistema permitirá a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional monitorear de forma permanente a todos aquellos Juzgados, ante avisos de esa herramienta informática que anoticiarán del cumplimiento de plazos para dictar Sentencias y resolver incidencias.
La mora judicial resulta del atraso en el que cae el Magistrado para resolver las cuestiones puestas ante su despacho. No obstante, para la ciudadanía puede implicar el tiempo transcurrido desde el inicio de su demanda hasta su culminación, constituyéndose en situaciones absolutamente diferentes entre sí, pero que preocupan a esta Máxima Instancia Judicial. En ambos casos, los criterios varían de acuerdo al fuero y a la instancia, dependiendo de los plazos procesales establecidos por ley.
Ello implica que la mora judicial se da por el retraso en el dictamiento de resoluciones por parte de los magistrados, habiéndose superado los plazos procesales establecidos en la Ley y por su parte, la falta de celeridad puede estar marcada por un deficiente funcionamiento de los despachos judiciales, por la recarga laboral o incluso por las numerosas o excesivas interposiciones de incidentes (chicanas jurídicas) que van perturbando el proceso.
Se transcribe la cantidad de expedientes en estado de resolución, elevada por los distintos Juzgados, que se enuncian seguidamente.
La Corte Suprema de Justicia se encuentra abocada a identificar los problemas que aquejan a la ciudadanía que recurren al sistema judicial y obtener soluciones que permitan la optimización de una Administración de Justicia al servicio eficiente y eficaz del ciudadano.
VER INFORME 1
VER INFORME 2
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Este hecho obedece a que el pasado 29 de mayo, el pleno de la máxima instancia judicial había resuelto que los Magistrados de todos los grados y fueros remitan información detallada sobre el estado de tramitación de expedientes.
El proceso de monitoreo y seguimiento tiene por objetivo reducir la mora judicial y salvaguardar el principio de celeridad en la tramitación de los casos en el Poder Judicial.
Cabe mencionar que el problema ya está siendo encarado de forma integral. En ese sentido, la Corte resolvió la implementación del Sistema de “Módulo de Indicadores de Gestión”, el cual deberá ser ejecutado en la brevedad en todos los Juzgados de Primera Instancia de la República que cuenten con el Sistema de Gestión Jurisdiccional. Este sistema permitirá a la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional monitorear de forma permanente a todos aquellos Juzgados, ante avisos de esa herramienta informática que anoticiarán del cumplimiento de plazos para dictar Sentencias y resolver incidencias.
La mora judicial resulta del atraso en el que cae el Magistrado para resolver las cuestiones puestas ante su despacho. No obstante, para la ciudadanía puede implicar el tiempo transcurrido desde el inicio de su demanda hasta su culminación, constituyéndose en situaciones absolutamente diferentes entre sí, pero que preocupan a esta Máxima Instancia Judicial. En ambos casos, los criterios varían de acuerdo al fuero y a la instancia, dependiendo de los plazos procesales establecidos por ley.
Ello implica que la mora judicial se da por el retraso en el dictamiento de resoluciones por parte de los magistrados, habiéndose superado los plazos procesales establecidos en la Ley y por su parte, la falta de celeridad puede estar marcada por un deficiente funcionamiento de los despachos judiciales, por la recarga laboral o incluso por las numerosas o excesivas interposiciones de incidentes (chicanas jurídicas) que van perturbando el proceso.
Se transcribe la cantidad de expedientes en estado de resolución, elevada por los distintos Juzgados, que se enuncian seguidamente.
La Corte Suprema de Justicia se encuentra abocada a identificar los problemas que aquejan a la ciudadanía que recurren al sistema judicial y obtener soluciones que permitan la optimización de una Administración de Justicia al servicio eficiente y eficaz del ciudadano.
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