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25 DE MAYO DE 2012

En Jornada sobre Discapacidad y Voluntad Anticipada arribaron importantes conclusiones

Durante la XIII Jornada de Derecho Comparado sobre Discapacidad y Voluntad Anticipada que se llevó a cabo días pasados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Asunción los participantes arribaron conclusiones que permitieron un extenso intercambio de experiencias a lo largo del encuentro. Los paneles sobre discapacidad: aspectos personales y patrimoniales voluntad anticipada, Testamento de vida y figuras afines, La discapacidad en materia sucesoria fueron temas que abrieron el debate para la reflexión.

La XIII Jornada de Derecho Comparado del Mercosur culminó con disertaciones de juristas internacionales y con presencia de altas autoridades judiciales de Paraguay. Al término del encuentro presentaron una síntesis de relatoría de las ponencias como así también quedó establecida la sede del próximo encuentro regional, la Universidad Nacional del Nordeste, en Corrientes, Argentina las fechas 13 y 14 de junio del 2013.

Durante la clausura de la jornada, el ministro Antonio Fretes expresó que “ésta es una forma de contribuir a la cultura jurídica del país y al mismo tiempo compartir con las demás administraciones de justicia del Mercosur”. Agregó que espera que las normativas analizadas den resultados en la conciencia de los operadores y auxiliares de justicia.

La clausura contó además con la presencia de los ministros de la Corte Suprema, Alicia Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser vice decano de dicha casa de estudios.

Entre las materias tratadas como discapacidad: aspectos personales y patrimoniales destacaron que la discapacidad no se asimila a la incapacidad civil, que en los países de Mercosur la incapacidad puede ser absoluta o relativa, que los institutos jurídicos en la materia comprenden tanto las interdicciones como las inhabilitaciones, y que las curatelas son las instituciones creadas para la protección de los incapaces por razones de salud física o mental.

Otros asuntos relevantes que se han tratado han sido los Institutos de protección de los discapacitados en lo que singularmente aportaron reflexiones como: la mayoría de las legislaciones han incorporado las normas de protección internacional relativas a la discapacidad; existen dos sistemas de protección, el regional interamericano, y el universal, en el cual se inscribe la Convención; la Convención tiene una definición de discapacidad, que hace estrecha relación con el acceso de las personas al disfrute de los derechos y las barreras materiales o culturales que existen para ello.

En cuanto al tema “Voluntad Anticipada. Testamento de vida y figuras afines. La discapacidad en materia sucesoria consideraron que es una novedad legislativa y que se cumple no post mortem, sino en la última etapa de la vida de una persona. Asimismo puntualizaron que es una afirmación de la autonomía de la persona que le permite elegir sobre aspectos relacionados con su vida y su salud.

Respecto a otro de los temas abordados “Derecho real de habitación, derecho a la vivienda. La discapacidad en materia sucesoria” puntualizaron por un lado que el Testamento del demente interdicto plantea el primer punto de conflicto, que debe ser parte siempre de la presunción de capacidad y discernimiento como así también para testar la persona debe tener discernimiento de una persona normal. Asimismo valoraron que el intervalo lúcido suficientemente largo para ser capaz de testar dio origen a una polémica en Argentina y Brasil.
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