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Corte Suprema de Justicia

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24 DE ABRIL DE 2012

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 253

Sala Constitucional rechazó acción de inconstitucionalidad sobre multas en rutas

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por los municipios de Ypacaraí, Areguá, Caapucú, Yaguarón y Ñemby, sobre el caso de las cámaras que captan las infracciones de tránsito en las rutas. La máxima instancia judicial alegó que el control en las rutas nacionales e internacionales es ejercido por la autoridad establecida por el Gobierno Central.

A través del Acuerdo y Sentencia Nº 253, la Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal, N° 3966/2010, que prohíbe a las municipalidades y otros, realizar controles de tránsito en las rutas nacionales e internacionales.

El mencionado artículo expresa que “las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18 La regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad.
En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central”.

El ministro Antonio Fretes, quien fue el preopinante argumentó que “con la nueva normativa municipal, la jurisdicción territorial es ejercida por el Estado central en ejercicio de su soberanía en todo el país, al reclamar esa soberanía, los municipios pierden jurisdicción y por ende no puede hablarse de conculcación ya que no se trata de la intromisión de otro en su jurisdicción, sino de traspaso mismo de ésta sobre rutas tanto nacionales como internacionales al Estado central”.

Por su parte, el ministro Luís María Benítez Riera emitió su voto bajo los mismo fundamentos que el doctor Fretes.

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