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13 DE NOVIEMBRE DE 2008

Reglamentan procedimiento para solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur

Con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, la máxima instancia judicial, a través de una acordada, dispuso reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur. La acordad por la cual se adoptó la determinación es la 549.

A través de la acordada Número 549 el pleno de la Corte Suprema de Justicia dispuso reglamentar el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur en el marco del Protocolo de Olivos y la Decisión No. 37/03 del 15 de diciembre del 2003 del Consejo del Mercado Común (CMC).

 

En ese sentido, la acordada establece que ante cualquier duda que surja durante algún trámite que se realice ante el órgano jurisdiccional del Poder Judicial acerca de la validez o interpretación jurídica de los instrumentos normativos del Mercosur se podrá remitir una solicitud de opinión consultiva ante la máxima instancia judicial, con el objetivo de que la Corte Suprema plantee la consulta ante del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur (TPR).

 

A tales efectos, el órgano jurisdiccional del Poder Judicial en cuya competencia radique el conflicto, deberá elevar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de opinión consultiva y sus antecedentes.

 

La solicitud deberá realizarse por escrito, formulándose en términos precisos la cuestión en torno a la cual se realiza la consulta de interpretación jurídica y las razones que la motivan; se deberá.igualmente indicar concretamente la normativa a interpretar e incluir una precisa reseña de las cuestiones de hecho involucradas. Además, de ser necesario, deberá acompañar toda la documentación y antecedentes que puedan contribuir a su elucidación o, en su caso, testimonio de los mismos, de conformidad con el Art. 5 de la Decisión CMC No. 37/03, Reglamento del Protocolo de Olivos.

 

Se aclara, asimismo, que la opinión consultiva emitida por el Tribunal Permanente de Revisión será referida exclusivamente a la validez o a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR y no tendrá carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con el Artículo 11 de la decisión del Consejo del Mercado Común.

 

La determinación fue adoptada con el fin de mejorar la organización y eficiencia de la administración de justicia, ya que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acor

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