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22 DE JULIO DE 2010

Velar por el respeto de la dignidad de toda persona en condición de vulnerabilidad, en un acto judicial

El tercer capítulo de las 100 reglas de Brasilia contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición.

Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

 

En cuanto a la promoción de la asistencia técnico-jurídica de la persona, que está desarrollado en la segunda sección del capítulo III,  indica que la relevancia del asesoramiento para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad debe realizarse en el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar los derechos o intereses legítimos, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial; en el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales; y en materia de asistencia letrada al detenido.

 

Se resalta, además, la necesidad de garantizar la asistencia de calidad y especializada;  para esto se promoverán instrumentos destinados al control de la calidad de la asistencia. Así como también se realizarán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones.

 

Como forma alternativa de resolución de conflictos indica que se podrá recurrir tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo, a la mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto en un tribunal, que pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia.

 

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