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21 DE FEBRERO DE 2012

MENSURA JUDICIAL DE HEREDEROS DE DOMINGO BARTHE

Sala Civil de la Corte declaró competente al Juez de Santa Rita

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y Adolescencia con sede en ciudad de Santa Rita para entender en la mensura caratulada: “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINGO BARTHE”, año 2011. Se decidió además remitir los antecedentes de la actuación del magistrado Hugolino Bogado Medina al Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial. Firman la resolución los integrantes de la Sala Civil, ministros Miguel Oscar Bajac, César Garay y José Raúl Torres Kirmser.

La Sala Civil advirtió con énfasis la circunstancia relativa a la existencia de dos mensuras. La primera es la caratulada: “INDERT S/ MENSURA JUDICIAL”, del año 2009, sobre Finca Nº 4036 del distrito de Trinidad y sus desprendimientos. La segunda se halla caratulada “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINGO BARTHE”, y fue promovida en el año 2011., referida a las finas Nº 81, del distrito de Irala, desprendimiento de la primera, con una extensión de 257.904 Has. con 3.121 m2.

La Sala Civil se abocó a resolver únicamente la contienda de competencia suscitada entre los jueces de Primera Instancia de Iruña y Santa Rita, en la mensuras “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINIO BARTHE”, Esta es la única cuestión que fue sometida al conocimiento de esta Sala, y la mensura del año 2009 “INDERT S/ MENSURA JUDICIAL” fue solamente traída a la vista a los efectos de tener todos los elementos de juicio para resolver la cuestión de competencia planteada.

De este modo, refiriéndose las mensuras de los años 2009 y 2011 a expedientes y títulos distintos, los procesos que son su consecuencia también son distintos, tratándose aquí de resolver solamente la cuestión de competencia planteada en el expediente “EL ESTADO PARAGUAYO S/ REPLANTEO DE MENSURA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DE DOMINGO BARTHE”.

En el marco de dicha contienda de competencia los jueces de Iruña y Santa Rita, en la que se trataba de determinar cuál es el juez ante quien debe realizarse la operación técnica de mensura, la Corte Suprema de Justicia aplicó el art. 16 del Código de Organización Judicial, según el cual el juez competente es aquel en cuya jurisdicción se halla la mayor parte del inmueble. En el caso, se determinó que de entre los distritos que demarcan la competencia de los jueces de Iruña y de Santa Rita, la mayor parte del inmueble se hallaba en los distritos de Santa Rosa del Monday y de Santa Rita, por lo que la competencia corresponde al juez de Primera Instancia de Santa Rita.

En el marco de esta distinción, la Sala Civil estableció con claridad que el procedimiento de mensura consiste en una operación meramente técnica, consistente en determinar la extensión de los títulos sobre el terreno, sin ninguna otra virtualidad. En lo específico, destacó el art. 668 del Código Procesal Civil, según el cual el procedimiento de mensura no afecta ni menoscaba los derechos y la situación de propiedad o posesión de inmueble.

Se decidió, además remitir los antecedentes de la actuación del magistrado Hugolino Bogado Medina al Consejo de Superintendencia del la Corte Suprema de Justicia.
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