10 DE FEBRERO DE 2012
JURISPRUDENCIA DESTACADA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: MARIA ESTHER PORTILLO VERA c/ RESOLUCIÓN DPNC-B N° 61 DEL 21/01/2009.-
ACUERDO Y SENTENCIA Nº 866.- FECHA: 24.11.2011.-
1) La Sra. María Esther Portillo Vera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado a fin de promover Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución N° 61 del 21 de enero de 2009, dictada por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda.-
2) Expresa que la determinación tomada por el Ministerio de Hacienda la agravia profundamente al otorgarle solo la mitad del monto correspondiente a la pensión que le asiste a la misma por ser heredera de Veterano de la Guerra del Chaco, y en especial dada su condición de hija discapacitada, debiendo ser beneficiada con el traspaso de la totalidad de la pensión, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Nacional.-
3) El artículo 130 de la Constitución Nacional reza: “… Los Veteranos de la Guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozaran de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisitos que su certificación fehaciente…”.-
4) El texto constitucional ha sido dejado de lado con el dictado de la Resolución N° 61 del 21 de enero de 2009, ya que dicha resolución groseramente restringió los beneficios económicos acordados a la Srta. MARIA ESTHER PORTILLO VERA –heredera de Veterano de la Guerra del Chaco– al acordarle en concepto de pensión tan solo la mitad de la suma que le corresponde dada su calidad de hija discapacitada –sucesora– del Soldado EMILIANO PORTILLO.-
5) El espíritu del artículo trascripto previamente es el de beneficiar de igual manera tanto a los beneméritos de la Patria así como a sus herederos, no debiendo disposiciones administrativas –sin ningún fundamento legal- limitar dichos beneficios, los cuales están establecidos en la propia Constitución, ya que de hacerlo así se estaría trasgrediendo abiertamente lo establecido en la norma fundamental.-
6) Resulta importante destacar que la Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo en forma constante y unánime que las restricciones a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan certificado su calidad de tales, son inconstitucionales, pues este es el único requisito exigido por la Constitución Nacional para que se hagan merecedores de tales beneficios.-
7) En caso de conflicto o colisión en la aplicación de leyes debe apelarse al artículo 137 de la Constitución Nacional, que establece: “… DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION. La ley Suprema de la República es la Constitución. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución…”.-
8) La Srta. MARIA ESTHER PORTILLO VERA tiene derecho a percibir la totalidad de la pensión que le corresponde como hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco, contrariamente a lo establecido en la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, ya que a la misma le asiste un derecho superior reconocido en la propia Constitución Nacional.-
9) La norma constitucional referida se adecua a una realidad que es la de rendir honores a quienes han dado muestras de patriotismo y valor en contiendas en las que han defendido al país, beneficiándose además sus herederos. El espíritu del artículo constitucional es la de beneficiar a los beneméritos de la patria y también a sus herederos, no debiendo limitarse, por disposiciones administrativas sin ningún fundamento legal, porque de así hacerlo se estaría discriminando y violentando los derechos que la ley fundamental acuerda a los beneméritos de la Patria y a sus herederos.-
10) La Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo de forma constante y unánime que las restricciones a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan certificado su condición de tales, son inconstitucionales, pues éste es el único requisito que exige la Constitución para que se hagan merecedores de tales beneficios.-
11) Es menester resaltar que se reconoce taxativamente que los beneficios económicos de los Veteranos de la Guerra del Chaco podrán ser heredados por sus viudas e hijos menores o discapacitados y en virtud del principio general y constitucional establecido en el Art. 137 de “Supremacía Constitucional” (C.N.), rige lo establecido en el Art. 130 de la Constitución Nacional. Por lo que la Sra. MARIA ESTHER PORTILLO VERA, debe percibir dicho beneficio total establecido en la norma constitucional, por lo tanto debe prosperar el pedido de inconstitucionalidad solicitado contra la Resolución DPNC-B N° 61 de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Ministerio de Hacienda.-
12) Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Resolución DPNC-B N° 61 de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Ministerio de Hacienda, en relación a la Srta. MARÍA ESTHER PORTILLO VERA, en cuanto restringe los beneficios económicos.-
2) Expresa que la determinación tomada por el Ministerio de Hacienda la agravia profundamente al otorgarle solo la mitad del monto correspondiente a la pensión que le asiste a la misma por ser heredera de Veterano de la Guerra del Chaco, y en especial dada su condición de hija discapacitada, debiendo ser beneficiada con el traspaso de la totalidad de la pensión, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Nacional.-
3) El artículo 130 de la Constitución Nacional reza: “… Los Veteranos de la Guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozaran de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisitos que su certificación fehaciente…”.-
4) El texto constitucional ha sido dejado de lado con el dictado de la Resolución N° 61 del 21 de enero de 2009, ya que dicha resolución groseramente restringió los beneficios económicos acordados a la Srta. MARIA ESTHER PORTILLO VERA –heredera de Veterano de la Guerra del Chaco– al acordarle en concepto de pensión tan solo la mitad de la suma que le corresponde dada su calidad de hija discapacitada –sucesora– del Soldado EMILIANO PORTILLO.-
5) El espíritu del artículo trascripto previamente es el de beneficiar de igual manera tanto a los beneméritos de la Patria así como a sus herederos, no debiendo disposiciones administrativas –sin ningún fundamento legal- limitar dichos beneficios, los cuales están establecidos en la propia Constitución, ya que de hacerlo así se estaría trasgrediendo abiertamente lo establecido en la norma fundamental.-
6) Resulta importante destacar que la Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo en forma constante y unánime que las restricciones a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan certificado su calidad de tales, son inconstitucionales, pues este es el único requisito exigido por la Constitución Nacional para que se hagan merecedores de tales beneficios.-
7) En caso de conflicto o colisión en la aplicación de leyes debe apelarse al artículo 137 de la Constitución Nacional, que establece: “… DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION. La ley Suprema de la República es la Constitución. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución…”.-
8) La Srta. MARIA ESTHER PORTILLO VERA tiene derecho a percibir la totalidad de la pensión que le corresponde como hija discapacitada de Veterano de la Guerra del Chaco, contrariamente a lo establecido en la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, ya que a la misma le asiste un derecho superior reconocido en la propia Constitución Nacional.-
9) La norma constitucional referida se adecua a una realidad que es la de rendir honores a quienes han dado muestras de patriotismo y valor en contiendas en las que han defendido al país, beneficiándose además sus herederos. El espíritu del artículo constitucional es la de beneficiar a los beneméritos de la patria y también a sus herederos, no debiendo limitarse, por disposiciones administrativas sin ningún fundamento legal, porque de así hacerlo se estaría discriminando y violentando los derechos que la ley fundamental acuerda a los beneméritos de la Patria y a sus herederos.-
10) La Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo de forma constante y unánime que las restricciones a los derechos económicos de los veteranos o sus herederos que hayan certificado su condición de tales, son inconstitucionales, pues éste es el único requisito que exige la Constitución para que se hagan merecedores de tales beneficios.-
11) Es menester resaltar que se reconoce taxativamente que los beneficios económicos de los Veteranos de la Guerra del Chaco podrán ser heredados por sus viudas e hijos menores o discapacitados y en virtud del principio general y constitucional establecido en el Art. 137 de “Supremacía Constitucional” (C.N.), rige lo establecido en el Art. 130 de la Constitución Nacional. Por lo que la Sra. MARIA ESTHER PORTILLO VERA, debe percibir dicho beneficio total establecido en la norma constitucional, por lo tanto debe prosperar el pedido de inconstitucionalidad solicitado contra la Resolución DPNC-B N° 61 de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Ministerio de Hacienda.-
12) Por las consideraciones que anteceden, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Resolución DPNC-B N° 61 de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Ministerio de Hacienda, en relación a la Srta. MARÍA ESTHER PORTILLO VERA, en cuanto restringe los beneficios económicos.-