04 DE NOVIEMBRE DE 2011
Avances sobre el Anteproyecto de Modificación del Código de Organización Judicial
La Corte Suprema de Justicia, se encuentra abocada en la socialización a través de talleres de un anteproyecto de modificación del Código de Organización Judicial, con todos los sectores que trabajan en la administración de Justicia.
A continuación alguno de los puntos más importantes que están a consideración:
1- La Corte Suprema de Justicia queda organizada en dos salas, integrada por tres Ministros cada una: la Sala Constitucional y, la otra Sala, para todas las demás competencias. Los tres Ministros restantes integrarán el Consejo de Superintendencia sin funciones jurisdiccionales durante el ejercicio de su mando, salvo el caso de la integración por inhibición o recusación de los miembros de las otras salas y sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de las mismas.
2- El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional por medio de tres instancias:
1° Instancia: Los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, la Justicia Letrada y los Juzgados de Paz.
2° Instancia: Los Tribunales de Apelación.
3° Instancia: La Corte Suprema de Justicia.
3- Son Auxiliares de la Administración de Justicia: el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, los Secretarios y Actuarios y Ujieres, los Árbitros y Mediadores, los Abogados y Procuradores, los Notarios y Escribanos de Registro, la Sindicatura General de Quiebras, la Policía Nacional, la Policía Judicial, los Oficiales de Justicia, los Rematadores Judiciales, los Peritos, los Traductores e Intérpretes, el Servicio Médico Forense y los Organismos Técnicos de Apoyo (el Centro Técnico de Servicio Social y los Asesores de Prueba en lo Penal).
4- Habrá un juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral y un Juez de Paz en lo Penal en cada una de las Parroquias de la Capital y en cada uno de los municipios del interior del país. En materia de violencia doméstica, los jueces de Paz tendrán las competencias que les atribuye la Ley N° 1600 del año 2000 de Violencia Doméstica.
5- El Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público gozan de autonomía funcional y administrativa y se regirán por las disposiciones de sus leyes orgánicas.
6- El enjuiciamiento y remoción de magistrados está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento y para los demás funcionarios o empleados judiciales se regirán por las normas disciplinarias establecidas por los reglamentos internos aplicados por el Consejo de Superintendencia de Justicia.
7- Se ha suprimido la competencia laboral para los jueces letrados y conforme a la Ley N° 3226 de 2007 se ha asignado a los jueces de Paz dicha competencia.
Queremos recordarles que pueden acceder a una versión electrónica del anteproyecto de Código de Organización Judicial en la página webwww.pj.gov.py y estamos interesados en conocer su opinión al respecto por lo que hemos habilitado dos correos institucionales donde pueden dejar sus sugerencias, observaciones y recomendaciones. Las direcciones de los correos electrónicos son: matto@pj.gov.py y/o direcciondecomunicacion@pj.gov.py
1- La Corte Suprema de Justicia queda organizada en dos salas, integrada por tres Ministros cada una: la Sala Constitucional y, la otra Sala, para todas las demás competencias. Los tres Ministros restantes integrarán el Consejo de Superintendencia sin funciones jurisdiccionales durante el ejercicio de su mando, salvo el caso de la integración por inhibición o recusación de los miembros de las otras salas y sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de las mismas.
2- El Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional por medio de tres instancias:
1° Instancia: Los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, la Justicia Letrada y los Juzgados de Paz.
2° Instancia: Los Tribunales de Apelación.
3° Instancia: La Corte Suprema de Justicia.
3- Son Auxiliares de la Administración de Justicia: el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, los Secretarios y Actuarios y Ujieres, los Árbitros y Mediadores, los Abogados y Procuradores, los Notarios y Escribanos de Registro, la Sindicatura General de Quiebras, la Policía Nacional, la Policía Judicial, los Oficiales de Justicia, los Rematadores Judiciales, los Peritos, los Traductores e Intérpretes, el Servicio Médico Forense y los Organismos Técnicos de Apoyo (el Centro Técnico de Servicio Social y los Asesores de Prueba en lo Penal).
4- Habrá un juez de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral y un Juez de Paz en lo Penal en cada una de las Parroquias de la Capital y en cada uno de los municipios del interior del país. En materia de violencia doméstica, los jueces de Paz tendrán las competencias que les atribuye la Ley N° 1600 del año 2000 de Violencia Doméstica.
5- El Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público gozan de autonomía funcional y administrativa y se regirán por las disposiciones de sus leyes orgánicas.
6- El enjuiciamiento y remoción de magistrados está a cargo del Jurado de Enjuiciamiento y para los demás funcionarios o empleados judiciales se regirán por las normas disciplinarias establecidas por los reglamentos internos aplicados por el Consejo de Superintendencia de Justicia.
7- Se ha suprimido la competencia laboral para los jueces letrados y conforme a la Ley N° 3226 de 2007 se ha asignado a los jueces de Paz dicha competencia.
Queremos recordarles que pueden acceder a una versión electrónica del anteproyecto de Código de Organización Judicial en la página webwww.pj.gov.py y estamos interesados en conocer su opinión al respecto por lo que hemos habilitado dos correos institucionales donde pueden dejar sus sugerencias, observaciones y recomendaciones. Las direcciones de los correos electrónicos son: matto@pj.gov.py y/o direcciondecomunicacion@pj.gov.py